En medio de un panorama alarmante, en donde el virus se muestra cada día más fuerte y letal en sus distintas cepas, es inadmisible que comunicadores negligentes conspiren abiertamente contra las políticas públicas sanitarias sin que les quepa ningún tipo de responsabilidad por ello.
Hay personas que, aun hoy, siguen pensando que la tierra es plana. Y militan ese terraplanismo con argumentos de nulo sustento científico pero lo hacen pacíficamente. Me genera asombro y hasta alguna sonrisa esa creencia pero, qué va, no le hacen mal a nadie. Qué se yo, que piensen y opinen lo que quieran, allá ellos.
Ahora bien, el tema que me inquieta y me indigna es otro, un asunto literalmente de vida o muerte: la cantidad de personajes (periodistas, conductores, influencers, etc.) que salen a hablar -en medios de comunicación, portales y redes sociales- y dicen cualquier barrabasada sobre cuestiones estrictamente sanitarias en el contexto de una pandemia devastadora que, hasta el momento que escribo este artículo, se llevó la vida de 83.318 argentinos.
Muchas personas no se vacunan por la influencia que generan en ellos los negligentes que, por cuestiones ideológicas/políticas o simple ignorancia, difunden confusos o falsos mensajes, atentando así contra la salud pública y la vida de los compatriotas.
Desde que inició el circo inescrupuloso de estos irresponsables me vengo haciendo una pregunta: En la particular coyuntura que estamos atravesando y en lo que respecta a opiniones sobre cuestiones sanitarias ¿la libertad de expresión y la libertad de prensa deben ser absolutas e irrestrictas o se tendrían que establecer, de manera excepcional, ciertos límites?
Digo, ponderar y sopesar Derechos Constitucionales: por un lado opiniones de índole sanitarias de personas “influyentes” y, por el otro, el cuidado de la salud pública.
En otro orden de cosas, o no tanto, me viene dando vueltas por la cabeza una idea a la que estoy tratando de darle forma: si se puede clasificar como relación de consumo al vínculo que existe entre los medios/comunicadores y la sociedad en general.
Ello en relación al lazo que se genera con quienes reciben ese mensaje -llámese televidentes, lectores, radioescuchas, etc.- que se encuentran en una incuestionable posición de debilidad respecto al comunicador.
Por lo general, quien enciende un televisor, la radio o lee un diario, sella un contrato de adhesión en el cual el sujeto solo se limita a recibir el mensaje.
En infinidad de ocasiones se ha hecho referencia a la sociedad en general como consumidores de medios, lo que reafirma la relación de consumo que existiría entre los comunicadores y “la gente” y, como tal, debe ser tutelada ya que, en este tipo de relaciones, al consumidor se lo considera la parte más débil del vínculo en tanto y en cuanto desconoce cuestiones esenciales de ésa relación que el comunicador maneja, sea el lobby empresarial o político que se ejercen sobre periodistas y medios, conflicto de intereses, hacer publicidad simulando que se está dando información objetiva, etc.
Asimismo, no puede englobarse a los consumidores de medios como un todo homogéneo y uniforme. Existen diversos grados de entendimiento y discernimiento entre todos ellos. No tendría la misma capacidad de análisis un joven instruido que la vecina Rosa de 87 años (la que decidió no vacunarse porque “tiene miedo de que le toque la rusa que es un veneno”). Por otro lado, hay quienes están todo el día frente a un TV, computadora, radio o Smartphone sobrecargándose de información. Todo es tan vertiginoso y atado a resultados que en la inmensa mayoría de los casos, esa información que circula en todo este limbo inabarcable jamás se chequea.
Todos estos aspectos son los que exponen a un evidente estado de desventaja al “público” y conforman una relación de consumo riesgosa y, como tal, debe ser regulada por una autoridad competente.
El artículo 42 de la Constitución Nacional expresa que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.” Sumado a ello, existen Principios fundamentales que sirven como directrices, integrándose con las normas internacionales y nacionales, y tiene el objetivo de tutelar los Derechos de Consumidores:
- El sistema de protección del consumidor es de orden público y, como tal, no puede ser dejado de lado por los particulares;
- Principio de buena fe: El sistema de protección al consumidor se asienta en la buena fe de las partes intervinientes en el contrato. Como expresara ut supra, si tuviésemos que enmarcar formalmente la relación entre los medios y las personas podría ser un contrato de adhesión en el cual los receptores/consumidores, debido a la falta de transparencia y ética profesional que suele reinar en este ámbito, desconocen los intereses subjetivos ocultos –a veces no tanto- de los emisores y sus patrones.
- Principio de armonización: Resulta fundamental armonizar los intereses de los participantes de las relaciones de consumo, haciendo compatible una adecuada protección y tutela de los derechos de los consumidores con el desarrollo económico y tecnológico, siempre fundamentado en la buena fe y el equilibrio en las relaciones entre consumidores y proveedores;
- El sistema de protección del consumidor protege especialmente a grupos sociales afectados por una vulnerabilidad agravada derivada de circunstancias especiales, en particular niñas, niños y adolescentes, adultos/mayores, personas con problemas de salud o con discapacidad, entre otras;
- Principio de prevención de riesgos: Los proveedores actuarán preventivamente cuando exista probabilidad razonable de una amenaza derivada de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de los consumidores. Esto referido a la responsabilidad de medios y periodistas en cuanto a lo que comunican, a saber: “el dióxido de cloro ayuda a combatir el virus”;
- El sistema de protección al consumidor debe asegurar a éste una reparación integral en caso de daños derivados de las relaciones de consumo, debiendo preverse la disponibilidad de medios efectivos de solución de controversias y de compensación;
- Principio de Información: Los proveedores deben suministrar a los consumidores información clara, veraz y suficiente que les permita hacer elecciones adecuadas a sus deseos y necesidades. De raigambre constitucional y estrecha vinculación con el artículo 42 de la ley suprema.
¿Sujeto social activo o espectador pasivo?
En términos generales, existen dos abordajes distintos que pueden hacerse respecto a la etimología del término consumidores:
- Una noción estricta, la cual hace referencia a los adquirentes de bienes o servicios para su uso privado.
- Otra noción amplia que incluye a todos los ciudadanos en tanto sujetos que aspiran a tener una adecuada calidad de vida.
Esta última acepción, más abarcativa y abstracta, es la que mejor representa a los usuarios y consumidores de medios de comunicación.
Una cuestión eminentemente cultural y problemática de esta relación es que la sociedad en general no se autopersibe como consumidores sino como espectadores, oyentes, lectores, etc. De considerarse como verdaderos consumidores de medios de comunicación, el comportamiento frente a éstos sería diferente. Seguramente, se trataría de hacer un uso más racional de los mismos a la vez que se añadiría a ese papel de partícipe pasivo un acto volitivo y racional que los emplazaría en una posición más crítica y activa. Además, al saberse consumidores, gozarían de Derechos amparados por todo el cuerpo normativo vigente y tendrían una amplia capacidad de acción cuando considerasen que esos Derechos han sido vulnerados.
En este sentido, Ignacio Ramonet expresa que “querer informarse sin esfuerzo es una ilusión más acorde con el mito publicitario que con la movilización cívica”.
Nadie reclama un derecho que no conoce.
Existe en nuestro país un marco legal que regula las relaciones de consumo pero, por lo general y como ya se mencionó antes, se lo asocia estrictamente a la compraventa de bienes y servicios.
En estos tiempos de sobreinformación y fake news, hay una demanda cívica -y la urgente necesidad- de tener como receptor a un público participativo, crítico y activo en el proceso de comunicación mediática.
Es más que evidente que, quienes administran contenidos, información y entretenimiento, tienen fuertes intereses en juego y son parte de un complejo entramado de poder. Esto inmerso en el contexto de que, en algunos casos, a la marioneta se le ven los hilos. En otros más sofisticados, están un tanto más difusos y solapados. Pero más allá de las diferencias existentes, ambos convergen y coinciden en un mismo punto: autoproclamarse independientes.
En lo que a mí respecta, considero que la neutralidad en Argentina en materia informativa no existe. Hay que tomarse el trabajo, como sujeto social, de analizar tanto el mensaje como el emisor y el medio.
Volviendo a Ramonet, éste afirma que “Informarse cuesta y es a ese precio que el ciudadano adquiere el derecho a participar inteligentemente en la vida democrática”. En nuestro carácter de consumidores de medios, debiéramos contar con herramientas legales claras y accesibles a todos que nos permitan defender el Derecho que nos corresponde a informarnos de manera veraz, responsable, prudente y oportuna. Alguien podría decir “para ello está el control remoto. Si no te gusta algo cambiá de canal”. En mi opinión, creo que eso no alcanza y mucho menos en la coyuntura actual. Menos aun si se considera la significativa asimetría que reina en este mercado en el que un conglomerado de medios dispone, directa o indirectamente, de aproximadamente 80% de la oferta.
Regulación Estatal y compromiso de los medios de comunicación.
En este contexto actual de pandemia, se debe considerar el insoslayable papel del Estado como regulador de contenidos en todas sus formas y en la defensa de los Derechos de los consumidores de medios. En el mismo sentido, los propios medios debieran establecer algún tipo de “filtro” respecto a las imprudentes opiniones de los comunicadores que trabajan en sus empresas.
Una persona con cierto grado de influencia en la sociedad, no puede decir lo primero que le venga a la cabeza sin considerar el daño que éste puede ocasionar y la responsabilidad que le compete por tales declaraciones.
La limitación de libertades es un tema extremadamente sensible pero, como ocurre en un estado de sitio, tiene sus excepcionales limitaciones.
En medio de un panorama alarmante, en donde el virus se muestra cada día más fuerte y letal en sus distintas cepas, es inadmisible que comunicadores negligentes conspiren abiertamente contra las políticas públicas sanitarias sin que les quepa ningún tipo de responsabilidad por ello.
Es imperioso y necesario tomar medidas al respecto. Quedará por ver quién le pone el cascabel al gato.
Juan Manuel Mancuso es Abogado, Tomo VI Folio 75 C.A.P.