Ante la posibilidad de avanzar en una reforma del Código Penal desde el Enredando las Mañanas entrevistamos al fiscal federal Gustavo Gómez. Uno de los temas que está generando polémicas tiene que ver con la incorporación de la figura de “delitos ambientales.”
El fiscal federal Antonio Gómez, quien actualmente se desempeña en la provincia de Tucumán pero que ejerció en ámbitos judiciales de Chubut, es uno de los actores que ha levantado su voz para evitar que este punto en especial de la reforma sea llevado adelante.
¿Por qué desde la defensa del ambiente nos oponemos a la reforma del Código Penal?
En primer lugar, señala el Fiscal Gómez, “el anteproyecto de reforma del Código Penal crea un capítulo de delitos ambientales … pero lo primero que pone en función dicho capítulo es derogar la ley actual de residuos peligrosos (Nro. 24051). Si se deroga esa ley lo primero que ocurre es que todas las causas penales que se iniciaron por delitos ambientales, se archivan … van a parar al tacho de basura”.
Un centenar de causas judiciales por delitos ambientales podrían quedar sin efecto en caso de que avance, tal como está redactado y presentado el anteproyecto en la cámara alta. Además, denuncia el entrevistado, “que esta derogación afecta, incluso, los expedientes que ya fueron juzgados. Todas estas normas que se derogan tienen un efecto retroactivo, no solamente es para lo que está en tránsito en este momento sino todo aquello que ya tiene sentencia.”
Hay un espectro de causas ambientales distribuidas por todo el país que silenciosamente están avanzando gracias al impulso de organizaciones sociales, activistas y comunicadorxs populares, a pesar del silencio de los grandes medios de comunicación. De llevarse a cabo la reforma todas las causas quedarán archivadas, dando un marco de impunidad a las empresas contaminantes.
La necesidad de probar que me están matando.
Otro punto grave que violenta los derechos a la salud y al ambiente es que el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo exige, expresamente, que para que haya un delito ambiental tiene que haber un daño grave. O sea, reemplaza el delito ambiental de peligro por el delito ambiental de resultado.
Es decir, “en la actual ley se configura el delito ambiental de peligro. Significa que yo no tengo que salir a buscar alguien contaminado o si una planta se murió porque se contaminó o un animal se enfermó por el agua que tomó o algo por el estilo. En la actual ley dice que los delitos de contaminación son los delitos que pongan en peligro el ambiente. Un delito de peligro sería una acción que ponga en peligro el ambiente. El proyecto de modificación del Código Penal impone los delitos ambientales como delitos de resultados. Exige que para que haya un delito ambiental tiene que haber un daño grave. Y además exige que se viole alguna ley o algún reglamento. Pone dos requisitos que actualmente no tenemos. Uno es daño grave, lo cual es perverso, porque yo tengo que pensar que alguien se muera para saber que un agrotóxico es el que causó la muerte de la persona. Y el otro requisito es que se tiene que violar alguna norma”, señalo el fiscal Gómez.
Podemos señalar que este proyecto de reforma del Código Penal trae una complejidad de situaciones; nos hace es retroceder varias decenas de años en legislaciones y derechos adquiridos. De todas formas, ante el año electoral las posibilidades que se apruebe son casi nulas. En el marco de las elecciones presidenciales nadie se quiere echar encima las modificaciones. Según el entrevistado, esta situación “nos va a dar tiempo para informar a la población, comunicarnos con redes, dar información a los medios, etc.”