Incorporan provisoriamente al COVID-19 como enfermedad profesional

Mediante el Decreto 367/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional declaró provisoriamente al COVID-19 enfermedad de carácter profesional, un reclamo de sindicatos de todo el espectro gremial. Desde la federación sanitaria Fesprosa valoraron la medida pero señalaron matices en el DNU y reclamaron ser parte de su instrumentación. Las ART por su parte, tras semanas de lobby, lograron incluir en el texto una diferenciación artificial entre salud y el resto de las actividades.

Trabajadores desinfectan el acceso a andenes en la Estación Retiro. Foto: EFE

Cuarenta y ocho horas atrás este reclamo fue renovado en una solicitada firmada por más de 50 organizaciones gremiales, entre las que se contó la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (Fesprosa), los primeros en plantear ante el Ministerio de Salud el vacío legal que significaba la no inclusión del COVID-19 como enfermedad profesional.

El decreto dispone que “la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” para todos los trabajadores que realizan tareas consideradas esenciales y están por ende exceptuados de cumplir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, mientras se mantenga el mismo en vigencia.

“Es un avance significativo para lograr la cobertura plena para todos los trabajadores afectados”, señalaron desde la Fesprosa, y recordaron que “ante la presión, las ART emitieron una engañosa declaración de buena voluntad que dejaba las cosas como estaban: la Comisión Médica Central seguía teniendo la última palabra sobre si correspondía o no la cobertura”.

“No nos dimos por satisfechos. El día mundial de la salud, 7 de abril,entregamos y difundimos en todo el país una nota conjunta con ATE y CTA Autónoma solicitando al presidente Fernández la inclusión referida. El decreto 367/20 es un avance, en particular para los trabajadores de la salud”, señalaron desde la Federación sanitaria.

Sin embargo, tras semanas de lobby para dejar sin cobertura a las trabajadoras y trabajadores, las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) lograron incluir en el texto del DNU una diferenciación artificial entre trabajadores de la salud y el resto de las actividades esenciales.

Así lo señalaron desde Fresprosa: “Las actividades esenciales no sanitarias deberán demostrar ante la Comisión Médica Central la relación fehaciente entre su trabajo y la infección por COVID-19. Los trabajadores de la salud, en principio, serán eximidos de esta prueba y se les otorgarán los beneficios si no se demuestra lo contrario”.

“La vigencia limitada en el tiempo y la falta de definición clara sobre el alcance del término ‘trabajador de la salud’ son insuficiencias que a nuestro juicio deberán corregirse, al igual que la incorporación definitiva del COVID-19 al listado”.

Los profesionales de la salud reclamaron ser parte de la instrumentación del DNU, que aún debe ser reglamentado.

Además, no olvidaron a quienes están fuera de la formalidad laboral: “En el interín deberán concretarse normas complementarias que extiendan la cobertura al personal amparado por los autoseguros provinciales, el personal precarizado y monotributista, sin cobertura de ART”.

“En definitiva, el decreto 367/20 es un avance significativo en el camino de lograr la cobertura plena para todos los trabajadores afectados a la lucha contra la pandemia con independencia de su relación contractual”, concluyeron desde la Fesprosa.

El DNU puede ser consultado en este enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227750/20200414

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