Israel Alegre, vocero de la “Qopiwini” compartió una reflexión en el marco de que el martes 11 de agosto se cumplieron 26 años de la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el Articulo 75 Inciso 17; el mismo dijo que la ley fue atribuida por el Congreso de la Nación y nunca se reglamentó la palabra “pre-existencia” lo cual sería una “reparación histórica para los pueblos indígenas”.
Israel Alegre (Imagen de Revista Mu/lavaca)
Primero, Alegre recordó que “en 1492 se inició con el genocidio para exterminar a los primeros habitantes de esta tierra. La conquista y el sometimiento del tradicional sistema de vida y de los valores culturales de este pueblo. A esta penuria se unió el azote de las epidemias y enfermedades traídas por los españoles, frente a los cuales la población indígena no había desarrollado defensas. Todos estos factores elevaron, notablemente las tasas de mortalidad indígenas, produciendo una verdadera catástrofe demográfica”.
“318 años después del sangriento descubrimiento, teñido de violaciones, sometimientos e innumerables muertes, nace la Revolución de Mayo de 1810, abriendo el proceso que culminó con la desintegración del antiguo Virreinato, y que dio paso a la independencia política y la organización del estado argentino”.
Aseveró que “el 9 de julio de 1816 los representantes de las Provincias Unidas de Sudamérica se reunieron en la ciudad de San Miguel de Tucumán y declararon la Independencia”.
“La historia misma se encargaría de demostrar el suceso de 1832 a 1835. Juan Manuel de Rosas, estanciero, político y militar gobernó la provincia de Bueno Aires en dos periodos, desde 1829 a 1832. Lo hizo limitado por la legislación de ese momento. Para ganar prestigio organizó y dirigió una poderosa expedición contra los pueblos indígenas. Quizás no recordemos su activa participación en la campaña contra esta población. La invasión militar usurpó violentamente los territorios indígenas”.
Seguidamente, añadió que la Constitución Nacional fue sancionada el 1 de mayo de 1853; con el Artículo 67 inciso 15, lo hacía de una forma muy discriminatoria: “asegurar las fronteras y mantener el trato pacífico con los indios y promover la conversión al catolicismo “.
En el gobierno de Domingo Faustino Sarmiento, pedagogo, escritor, estadista y militar (1868 a 1874), se impulsó “un país Civilizado”, que produzca y exporte. Para esto se necesitaba muchas tierras liberadas de sus originales habitantes, desalojados, esclavizados y violentamente eliminados. Se impuso que hubiera una sola cultura: la europea; un solo idioma: el castellano. Las denigrantes palabras de este pedagogo fueron: “lograremos exterminar a los indios, por los salvajes de América siento una invencible repugnancia sin poderlo remediar”.
“La conquista del desierto verde”, a mediado de 1880, abarcando desde Santa Fe, Chaco y Formosa por medio de la ruta 95, hasta Fortín Leyes M, continuó el sangriento genocidio contra los pueblos indígenas. El envenenamiento de los ríos apuntaba a una rápida forma de exterminio del pueblo originario.
En este contexto, agregó Alegre que “la estrategia del Ejército, durante esta campaña fue imponer una autoridad máxima para la comunidad indígena, elegida por ellos: el cacique general. En términos estrictos, fue colocar el uniforme militar, generando de esa manera la impresión de autoridad, para la población indígena, pero las tierras se quedaron en manos de los militares”.
A continuación, se dictó la Ley de Federalización nacional, marcando la definitiva unificación del país bajo los principios de la constitución nacional, “todo esto fue declarado territorio nacional. Los pueblos indígenas quedaron en mano del Ministro de Guerra como un trofeo de guerra por más de 64 años, después pasó a manos del Ministerio de Interior ya que para afiliar habría que reconocer como seres humanos, a través de la libreta de enrolamiento, para utilizarlos en los comicios electorales”.
Por último, hizo referencia a la Reforma Constitucional de 1994 cuando “el 11 de agosto gracias a las luchas de los pueblos indígenas se logró incorporar los derechos indígenas en el artículo 75 inciso 17, a 26 años de la vigencia de constitución seguimos todavía como un trofeo ya que el tema indígena es atribución del Congreso de la Nación argentina”.