Pergamino: El agua que bebemos ¿es apta para consumo humano?

Antes de abordar el tema que me convoca, sería conveniente aclarar que este trabajo analiza, particularmente, la causa judicial que involucra a Pergamino pero, lo que aquí sucede, podría ser perfectamente aplicable a cualquiera de los pueblos que conforman la zona núcleo en donde se practica la agricultura intensiva, ya que la mecánica de trabajo “agroquímicodependiente” es exactamente la misma en Junín, San Nicolás, Villa Constitución o Marcos Juárez, entre otros.

Coordinadora por el Agua y la Salud de Pergamino.

La historia nos cuenta que, el agua que consumimos, siempre estuvo bajo livianas sospechas de no cumplir con los parámetros básicos de salubridad. Pero no es más que eso: una sospecha, una historia difusa. Y ante ello, llenamos el vaso con agua de la canilla y bebemos con absoluta naturalidad.

Bueno sería remitirse a una hermosa canción de Litto Nebbia, que dice: si la historia la escriben los que ganan, eso quiere decir que hay otra historia: la verdadera historia, quien quiera oír que oiga.

Volviendo a la canción de Litto, y entrelazándola con el tema aquí en cuestión sobre la “dudosa” calidad del agua, surgen, a modo de disparadores, algunos interrogantes: ¿Quiénes ganan? ¿Cuál es la verdadera historia?

En mi opinión, creo que hay supuestos ganadores que se creen tales no por escribir la historia sino por el simple hecho de que la historia no se escriba, no se cuente y todo transcurra como si nada pasara. La realidad ya se ha encargado de demostrarnos en innumerables oportunidades que, si afectamos el ambiente, no hay ganadores, perdemos todos.

En este contexto, es pertinente mencionar que la ONU reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano, un elemento básico para la seguridad alimenticia y energética, la salud humana y para la preservación del ambiente y todos sus procesos evolutivos.

Siguiendo con Nebbia -y parafraseándolo- diría, quien quiera leer que lea. Y quien no, que su conciencia, sus hijos y nietos se lo demanden.

Este artículo no pretende ser un ensayo personal sino que es una casi textual recopilación de aportes científicos en medio de tanto ruido y tanto humo.

Para ello, me serviré de la causa que tramita en el Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, Cortese, Fernando y otros s/ Infracción art. 55 de la ley 24.051 y 200 del Código Penal, la que ha puesto nuevamente de manifiesto un tema de recurrente e histórico debate por estos lares, lo que genera que vuelva a sobrevolar una incómoda pregunta: ¿es apta para consumo el agua que bebemos?

Con el fin de llegar a una respuesta, repasaré sucinta y cronológicamente lo resuelto en lo que concierne a esta problemática dentro de la causa antes citada:

– En noviembre de 2018, peritos del INTA (Balcarce) e INTEC-CONICET encontraron restos de agroquímicos en el agua y en el suelo en la zona de Pergamino. Según este estudio, se hallaron valores que van desde 10 a 1600 veces más de lo tolerado.

– Posteriormente, la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) trató de impugnar esos resultados presentando un informe, a requerimiento del Ejecutivo Municipal, en donde expresa que ninguno de los valores superan los límites permitidos y, concluye, que el agua es apta para consumo. Cabe señalar que este organismo no realizó nuevos estudios sino que opinó sobre los resultados de los presentados por INTA y por INTEC- CONICET.

Ante este estado de incerteza, el 3 de abril de 2019, el Juez dispone medidas restrictivas, preventivas y precautorias:

1. Suspender la aplicación de agroquímicos en los campos que rodean a los barrios comprometidos, donde vecinos denunciaron graves problemas de salud en niños y adultos.

2. Prohibición de pulverizaciones y/o fumigaciones en la totalidad de la ciudad de pergamino, fijándose un límite restrictivo y de exclusión de 600 metros.

3. Solicita al Departamento Ejecutivo –con carácter de urgente y a la mayor brevedad- le suministre agua potable a los residentes de los barrios afectados, con especial consideración de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad que a la fecha no reciban suministro de agua de red.

4. Convocar a una Junta de Expertos y dar intervención al Cuerpo Médico Forense de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Área de Toxicología y Química) para que realice un nuevo informe y determine si el agua es apta para el consumo humano.

Seguidamente, en agosto de 2019, el Juez decidió:

1. Ampliar las medidas precautorias referidas a la suspensión provisional de las pulverizaciones y/o fumigaciones y ordenó que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de pergamino, fijándose un límite restrictivo y de exclusión de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas.

2. Suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones.

3. Requerir al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pergamino, informe respecto de la totalidad de los pueblos de campaña pertenecientes a la misma circunscripción, cantidad de habitantes y establecimientos rurales educativos asentados en ese partido, a los efectos de fijar los parámetros de distancia que resulten más adecuados. (Esto último –por lo menos hasta el 28/8/2020, fecha de este escrito- no se ha cumplido y, debido a ello, sigue vigente la ordenanza municipal 8126/14, la que permite las fumigaciones a partir de los 100 metros de la zona urbana).

Durante el transcurso de la causa, el Intendente Javier Martínez pretendió presentarse como querellante, lo que fue rechazado en primera instancia por el Juez y luego por la Cámara Federal de Rosario, argumentando ésta última que “no es aceptable que la Municipalidad pretenda ser parte querellante atento a que distintos funcionarios públicos son investigados en la misma causa penal”. Esto debido a que se encuentran procesados y embargados por incumplimiento del deber del funcionario público” el jefe y subjefe de la Dirección de Ambiente Rural, Mario Tocalini y Guillermo Naranjo, los dependientes municipales que debían controlar el cumplimiento de la normativa vigente.

Además, Martínez había solicitado, en distintas oportunidades, que la causa que tramita en la justicia penal federal pase al fuero ordinario de la provincia. Este pedido fue rechazado primero por el propio titular del el Juzgado Nº 2 de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo y luego por la Cámara de Casación Penal.

Más recientemente, el 31 de agosto del corriente, fue la Sala A de la Cámara Federal de Rosario la que le denegó al intendente, por tercera vez, la solicitud para que la Justicia Federal dejé de intervenir en la causa.

Es pertinente remarcar que el artículo 58 de la ley 24.051, norma que interesa a los fines de esta causa, expresa claramente: “Será competente
para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal”.

Cabe señalar que lo novedoso de esta problemática no es la denuncia en sí, ya que hubo decenas de esta índole en los últimos años, sino que la misma se active y prospere. Y esto ocurre, en parte, debido a que todas las anteriores quedaban en la justicia provincial que históricamente ha garantizado la impunidad de los denunciados, tanto representantes del agronegocio como funcionarios públicos municipales encargados del control.

En abril de 2019 se conocieron los resultados de los estudios encomendados al Cuerpo Médico Forense de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (organismo de los más prestigiosos a nivel mundial y de una indudable imparcialidad), el cual confirmó que el agua de Pergamino está contaminada con 18 tipos de agrotóxicos y, según los especialistas, el agua NO ES APTA PARA CONSUMO HUMANO.

Un nuevo y reciente informe pericial del INTA, presentado en agosto del corriente año, demuestra que, como consecuencia de las restricciones a las fumigaciones, el agua de Pergamino redujo su contaminación en un 50 por ciento en un año.

Los resultados sobre plaguicidas en muestras de agua presentaron un número variable de moléculas detectadas y cuantificadas, entre noviembre de 2018 y diciembre de 2019, en el orden del 50 por ciento. En noviembre, el resultado del análisis arrojó 18 moléculas de herbicidas, insecticidas y plaguicidas detectadas, mientras que en diciembre pasado fue de 9. Ello obedecería a las medidas restrictivas solicitadas por el Fiscal Federal y autorizadas por el Juez.

En el informe adjunto a la causa judicial, se manifiesta que “distanciar las aplicaciones de las zonas de bombeo, considerando ubicación de la misma en el paisaje, contribuye a disminuir la probabilidad de que un plaguicida esté disponible para ser transportado verticalmente a través del perfil del suelo y alcance el agua subterránea. El agua subterránea es especialmente vulnerable a la contaminación persistente por plaguicidas porque, a diferencia de los cuerpos de agua que fluyen, permanece relativamente más quieta. La contaminación por plaguicidas de estas fuentes de agua, da como resultado una exposición crónica a especies no objetivo y un riesgo significativo de resultados adversos para la salud”.

Y ya para cerrar, que mejor que ir hasta la cima de nuestro ordenamiento jurídico y citar al artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, el que expresa: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

El futuro ya llegó… y nos está suplicando a gritos que hagamos algo.


Juan Manuel Mancuso es Abogado, integrante del Instituto de Derecho Agrario y ambiental del Colegio de Abogados de Pergamino.

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