El 21 de septiembre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia comunicó la absolución de los cinco imputados por el derrame de petróleo ocurrido en diciembre de 2007 en Caleta Córdova.
“La crisis ambiental es la crisis de nuestro tiempo. No es una crisis ecológica, sino social. Es el resultado de una visión mecanicista del mundo que, ignorando los límites biofísicos de la naturaleza y los estilos de vida de las diferentes culturas, está acelerando el calentamiento global del planeta. Este es un hecho antrópico y no natural. La crisis ambiental es una crisis moral de instituciones políticas, de aparatos jurídicos de dominación, de relaciones sociales injustas y de una racionalidad instrumental en conflicto con la trama de la vida”, Manifiesto por la vida. Por una ética para la sustentabilidad.
El fallo no fue unánime. No fue lo que esperábamos, tampoco fue lo solicitado por la Fiscalía. Sin embargo, tras la injusticia, también está el logro de que se sustanciara, ya que las defensas pretendían la prescripción basadas en el tiempo transcurrido, trece años. El fallo no trae Justicia, pero el haber llegado a esta instancia entreabrió la puerta por la que pasa una brisa nueva que desnaturaliza más de cien años de derrames de petróleo… impunes.
El fallo absolutorio en el juicio por el derrame de crudo ocurrido en 2007 en Caleta Córdova no es una buena noticia, después de escuchar el alegato del fiscal esperábamos una sentencia condenatoria, aunque también sabíamos que no se había llegado a esa instancia de la mejor manera. Creemos que, para poder valorarlo, hay que poner este fallo en una perspectiva mucho más amplia; en principio debemos tener en cuenta que el debate y la sentencia tuvieron lugar trece años después de sucedido el hecho, con la preocupación y urgencia de las víctimas por evitar la prescripción de la causa. Se llegó al juicio sin la posibilidad de que las víctimas pudieran participar como querellantes, inhabilitadas por el profesional que en un principio las patrocinó. Y aunque el Tribunal las reconoció como víctimas, no pudieron aportar pruebas ni testigos. Se llegó a juicio por la lucha irrenunciable de un reducido grupo de personas que, a pesar de encontrarse muchas veces en soledad, persistieron en su reclamo de Justicia, y esto también es una lección que alienta la defensa y protección de la vida.
Este fallo es el resultado de la primera causa penal que llega a juicio oral y público en el marco de la ley de Residuos Peligrosos, sancionada en 1991. A más de un siglo del inicio de la actividad petrolera en Comodoro Rivadavia, el juicio abrió un abanico de posibilidades para debatir los impactos negativos de los derrames de hidrocarburos en el mar y las costas, la contaminación y degradación de estos ecosistemas (daños en el paisaje, la fauna y flora), en los que hay personas que viven de la pesca y recolección en el mar, en tanto actividades económicas, para la producción industrial y reproducción de la vida. Ello contribuye a desnaturalizar la relación tóxica entre actividad hidrocarburífera, comunidad y ecosistemas costeros. El juicio también permitió interpelar la idea arraigada en el sentido común de la comunidades petroleras de que el contamina paga, que confronta con la imposibilidad de cuantificar el daño ambiental.
La sentencia absolutoria no es lo que esperábamos y nos deja un sabor muy amargo, pero a pesar de ello no podemos dejar de valorar la disidencia planteada por la doctora D’Alessio que, fundada en consideraciones técnicas obrantes en el expediente y argumentos de la Fiscalía, votó condenando al capitán del buque Illia, Ricardo Ávalos, como autor del delito de contaminación dolosa e imponiendo una pena de tres años de prisión en suspenso, el mínimo de la multa y costas. A diferencia de los otros miembros del Tribunal, la doctora D’Alessio encontró probado el delito de contaminación, el derrame como proveniente del buque Illia y la existencia de averías en el mismo. Consideró la conducta del capitán del buque como compleja, en la que su omisión de controlar implicó la comisión del delito. Además sostuvo que “dado su rol jerárquico y las muestras materiales de su personal intervención debe responder como autor en los términos del art. 45 del Código Penal”; haciendo hincapié en los daños ocasionados al ambiente, la jerarquía que ostentaba y la importancia que a nivel mundial se otorga al cuidado en la manipulación de hidrocarburos.
El fallo sigue teniendo ese sabor amargo, difícil de tragar, pero hay que ponerlo en el contexto más largo de la lucha socioambiental, no para hacerlo más digerible, sino para valorarlo en perspectiva, ponerlo en diálogo con el otro derrame de gran magnitud, el ocurrido en enero de 1999 frente a las costas de Magdalena, en el Río de la Plata. En ese caso el impacto sobre la ribera fue resuelto a partir de un arreglo económico entre la compañía Shell y el Municipio Magdalena y no se debatieron siquiera las responsabilidades penales por lo ocurrido. En el caso del derrame de Caleta Córdova también se acordó un resarcimiento económico, pero ello no impidió que la causa penal llegara a juicio.
Está el sabor amargo del fallo absolutorio, está la bronca por el abandono al que estuvieron y están expuestas las víctimas (que no es solamente la actual población de Caleta Córdova). Sin dejar de indignarnos, aún con el nudo en la garganta y los puños apretados, es necesario leer este momento como parte de un proceso de larga duración. Este juicio sigue marcando un hito y fue posible porque a pesar de las permanentes dilaciones hubo gente que nunca bajó los brazos y siguió peleando para que la causa no prescribiera. El derrame de diciembre de 2007 no fue un hecho aislado, es parte de un modelo desaprensivo ante la vida misma, hay otras causas judiciales en curso por hechos similares y es necesario no perder de vista este hito: la lucha que hizo posible que la causa llegue a juicio para seguir avanzando por la Justicia Ambiental.
Fundación Ecosur – Observatorio Petrolero Sur
24 se septiembre de 2020