La Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Trabajo 4/2021, se emitió el jueves a través del Boletín Oficial y generó un revuelo porque plantea la convocatoria a la presencialidad laboral de las trabajadoras y los trabajadores vacunados al menos con una dosis, entre los que se encuentran quienes tengan factores de riesgo.
Los empleadores “podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores” que hayan recibido “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas” contra el Covid19, “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación” y, además, quienes no hayan podido acceder a la vacuna se verán obligados a justificar el porqué mediante declaración jurada.
Este anuncio puso en discusión la protección que se le está otorgando a los empleadores por encima del bienestar de los trabajadores. Una medida que se toma en medio de un nuevo paquete de medidas de restricción a la circulación para proteger a la población de la pandemia del coronavirus.
Luis Roa, abogado laboralista y secretario académico de la carrera de Relaciones del Trabajo de la UBA, consultado en Radio Gráfica, explicó: “Me provoca perplejidad, estamos en un contexto particular. El día jueves acaban de dictar un DNU que señala la necesidad de establecer medidas drásticas en relación al brote epidemiológico”.
“Los reportes de los últimos días arrojan más de 24 mil casos y la curva de contagios va en ascenso, llevándonos a cuidarnos más y a evitar la circulación innecesaria. La Resolución conjunta del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Salud, fue algo que consternó diciendo que aquellos que tienen 1 o 2 dosis tienen que volver a trabajar. Es confusa. Según la Resolución, es probable que convoquen a todos, y cada trabajador va a tener que justificar declarando porqué no pudo acceder a la vacuna”, profundizó.
La resolución llama la atención, porque esta convocatoria es independientemente de la edad y de la condición de riesgo de la persona, que hasta el momento era protegida. En relación a ese punto, Roa enfatizó: “Esto de que se va a ordenar al revés, ya hace mucho ruido. ¿Quiénes son los que se vacunan primero? Los grupos de riesgo. Entonces, hasta se puede ver la paradoja que estén convocando primero a los grupos de riesgo. Se invirtió la campaña y está al revés“.
“Los próximos días se darán convocatorias, telegramas, llamados por teléfonos, whatsapp. Yo ya me imagino esto. Y hasta los que no me caen simpáticos, que es nuestro stock de terraplanistas, que no creen en las vacunas, que por cualquier motivo no han querido vacunarse, hay ahí una crítica disposición diciendo que tienen que actuar de modo tal de no provocar un perjuicio al empleador”.
“Es decir, eso, como capital simbólico, como fraseología en una Ley laboral, esta protección, este paño de cobertura hacia el empleador, no suena precisamente bien“, agregó.
Roa manifestó, también, la necesidad de seguir manteniendo la línea que el Gobierno nacional seguía desde marzo del año pasado, al iniciarse la pandemia. Hay muchos puntos, opinó, que habría que reforzar, como “la resolución 207 que ya está tenía puntos ciegos, cuestiones no resueltas, que era el caso de los adultos responsables de menores, que los dispensaba del trabajo pero no decía nada entorno a sus remuneraciones. Con lo cual algunos empleadores pensaban que era una licencia gratis para ellos. Ya tenía puntos oscuros. Para mí, hay que reforzar la línea de protección sobre todo para los grupos que están más expuestos y evitar la circulación innecesaria”.
Sobre las posibilidades que las leyes otorgan para contrarrestar esta resolución dijo que “hay algunos dispositivos que brinda la Ley de Contrato de Trabajo, que en este caso puede llegar a ser ostensible su posibilidad de aplicación. Se me ocurre el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, que habilita la retención de tareas. Para que se entienda más claro, una suerte de huelga de uno solo, o puede ser una retención de tareas colectivas, entonces se organiza a través de las organizaciones obreras”.
“El artículo 75 señala el deber de seguridad en cabeza del empleador. Este es responsable de la seguridad en el trabajo y eso implica garantizar nuestro bienestar psicofísico. A partir de eso no me pueden obligar a ir a un lugar que no me está garantizando ese deber de seguridad. Esto habilita la retención de tareas, sobre todo cuando se presentan situaciones graves y esto es grave”.
Para finalizar, consultado al respecto, el abogado laboralista hizo mención al trabajo que vienen realizando para el lanzamiento de las dos diplomaturas de la Universidad de Buenos Aires, “una de formación sindical y otra de Herramientas para la Gestión Sindical en la Facultad de Ciencias Sociales, articulado con la Secretaría de Extensión Universitaria. Lo novedoso de esto es el enfoque que queremos darle, ir a una formación más integral que tengan que ver con las necesidades y las perspectivas de las organizaciones sindicales. Les comento que esto está armado a partir de muchas discusiones y de mucho diálogo con el Consejo Asesor Sindical, integrado por distintas organizaciones del movimiento obrero argentino, casi 40 gremios participan activamente y esta matriz es lo que lo hace interesante, me parece novedoso la propuesta de la universidad”.
Entrevista realizada por Úrsula Asta y Valeria Rodríguez en Feas, Sucias y Malas, sábados de 9 a 12 hs, por Radio Gráfica.
Redacción Lucía Izaguirre.
Fuente: https://radiografica.org.ar/2021/04/14/trabajo-presencial-paradoja-convocando-grupos-riesgo/