Comunidades y organizaciones Quechua y Rapa Nui, presentaron una demanda internacional para que la Comisión y la Corte Interamericana ordenen al estado de Chile consultar a los Pueblos Originarios el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, conocido como TPP/11 (inglés: Trans-Pacific Partnership), y en subsidio, que ordene al estado de Chile a denunciar o salirse del mismo Tratado en caso de aprobarlo.
El fundamento es que el TPP 11, tendría un fuerte impacto y una grave afectación a la forma de vida de los pueblos originarios al incentivar y asegurar un capitalismo extractivista en Chile, razón por la cual debió ser consultado a los pueblos originarios de acuerdo a las obligaciones estatales establecidas por normas internacionales de derechos indígenas.
Las representaciones de las organizaciones, señalan: “Presentamos esta demanda en favor de la Pachamama, de la Kainga, de la Madre Tierra, pues no queremos que sea destruida por el capital extranjero, por la minería, por las salmoneras, por las transnacionales. El TPP facilitara la inversión extranjera, será un tapón al aumento de las protecciones ambientales, creará más zonas de sacrificio, pobreza, y esto no solo a los pueblos originarios, sino que a todo Chile. Nosotros requerímos que se nos restituyan las aguas y tierras robadas, las semillas, que se respete nuestra propiedad y bienes soberanos. El TPP facilitara el robo, el saqueo en favor del capital extranjero. Nosotros queremos autodeterminación, no un tratado que cede soberanía”.
Los demandantes asegura que No es necesario agotar recursos internos para interponer esta demanda pues en Chile no existen acciones judiciales efectivas para cuestionar proyectos de ley o tratados en tramite legislativo que no han sido consultados con los pueblos originarios. Todos los Recursos de Protección presentados contra proyectos de ley en trámite en el Congreso (lo que incluye a los tratados internacionales de acuerdo a las normas constitucionales ya citadas) que no han sido objeto de una consulta indígena previa, han sido declarados inadmisibles.
Agregan a su argumentación: “Asimismo, ha ocurrido con el Tribunal Constitucional, que junto con requerir un cuarto del senado o de la Cámara de Diputados para poder demandar, en diversos fallos ha dictaminado que la consulta indígena, al estar contenida en un tratado internacional de derechos humanos, no es de rango constitucional. Como el Convenio 169 de la OIT, de acuerdo al TC, no tiene rango constitucional, su omisión por parte del Estado, no puede ser revisada ni castigada por el mismo Tribunal Constitucional”.
Por tanto, aseveran, que ni por recurso de protección ni por la acción de cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que son las únicas dos acciones aparentemente adecuadas para pedir la consulta indígena de un proyecto de ley en trámite, es posible tener amparo judicial de tal pretensión.
“Ello equivale a decir que en caso de que se tramite un proyecto de ley o de reforma constitucional que deba ser consultado con los pueblos originarios, de acuerdo al Derecho Internacional, sin que dicha consulta se verifique, habrá impunidad asegurada para el Estado ante el ordenamiento jurídico interno”, sentencian.
Quienes demandan, son las siguientes representaciones: Wilfredo Bacián Delgado, presidente Comunidad Indígena Quechua de Quipisca; Thelma Yobana Ramos Mamani, presidenta de la Comunidad Indígena quechua de Ollagüe; Rafael Tuki Tepano, Consejero Conadi electo por voto popular Rapa Nui, y Ariel León Bacian, Quechua – Aymara domiciliado en Santiago y redactor del recurso, interpuesto a favor de la Comunidad Indígena Quechua de Quipisca; Comunidad Indígena Quechua de Huatacondo; Comunidad Indígena Quechua de Mamiña; Comunidad Indígena Quechua de Iquiuca; Asociación Indígena Quechua de la Comuna de Pica (Matilla-Pica-Quisma); Comunidad Indígena de Macaya; Consejo Territorial Quechua de Pica, de la Región de Tarapacá, así como por la Asociación Indígena de Progreso Desarrollo y Cultura del Pueblo de Kosca; Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe; y Comunidad Quechua del pueblo de Cebollar Ascotán, de la Región de Antofagasta.
En abril, el gobierno de Sebastián Piñera instaló por cuarta vez, la Suma Urgencia en lo que va del 2021 para llamar a que sea discutido y votado en el Senado el denominado TPP 11 con el propósito de forzar una ratificación, situación que ha generado que dos presidentas del senado aclaren que no tiene prioridad en tabla. Asimismo, tal medida ha generado la inmediata reacción de diversas organizaciones que se oponen a este tratado comercial internacional que es considerado un atentado a las soberanías internas y una mayor intervención de corporaciones transnacionales.
Anexo
Sobre los efectos del TPP y los PPOO
Informe Iwgia:
Este tema también se abarca en el libro “El TPP y los derechos de los pueblos indígenas en América Latina”, señalando –entre otras cosas- que:
“La Relatora Especial sobre los derechos de os pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, en su informe A/70/301 (2015) considera que los acuerdos internacionales de inversión tienen efectos directos sobre los derechos de los pueblos indígenas, tales como el derecho a las tierras, los territorios y los recursos, el derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI), el derecho a la libre determinación y los derechos culturales.
En el referido informe, Tauli-Corpuz afirma que las “clausulas de no discriminación y expropiación” de los TBI y TLC pueden afectar los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y otros derechos relacionados con la tierra, y considera que, si los derechos de los pueblos indígenas no están incluidos como excepciones en los TBI y TLC, la normatividad nacional que otorga protección a sus derechos territoriales “podría quedar obsoleta en el ámbito de las inversiones” (párr. 23). Por otra parte, señala que las “clausulas de expropiación” pueden ser un obstáculo para las reclamaciones de tierras por parte de los pueblos indígenas, puesto que los Estados que tienen suscrito TBI y TLC no pueden adoptar medidas para devolver las tierras ocupadas por inversionistas extranjeros. Ello, debido que al expropiar dichas tierras para restituirlas a los pueblos indígenas, se verían obligados a pagar indemnizaciones a precios de mercado (párr. 24). Añade que los TBI y TLC también pueden afectar los derechos culturales de los pueblos indígenas, a partir de efectos sobre el derecho a la tierra. Por ejemplo, los derechos al agua y a la identidad pueden verse afectados, así como la integridad cultural que puede ser afectada por el desplazamiento causado por la pérdida de tierras (párr. 35).
Asimismo, en el informe se reconoce que los pueblos indígenas están ausentes de las negociaciones de los TBI y TLC, considerando Tauli-Corpuz que siendo estos “formalmente vinculantes en todos los niveles del gobierno”, esta situación constituye “por sí sola, una violación a los derechos de consentimiento libre, previo e informado, participación, consulta libre determinación” de los pueblos indígenas (párr. 31). Sugiere también que la aplicación del principio de CLPI a los TBI y TLC “ofrece la oportunidad de incluir perspectivas y necesidades de los pueblos indígenas”, en estos acuerdos y evitar futuros abusos contra los derechos humanos (párr. 34).
La no participación de los pueblos indígenas en las negociaciones de los TBI y TLC, que se ha identificado previamente, para Tauli-Corpuz “constituye una violación del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación” (párr. 37). Esta situación lleva a su vez a la vulneración de otros derechos, como el derecho al desarrollo, al autogobierno y a la autonomía (párr. 39). Finalmente, la Relatora Especial observa la situación de pobreza de los pueblos indígenas pese a que en muchos casos se extraen recursos de sus tierras y considera que esta situación “es una violación del derecho de los pueblos indígenas al desarrollo, así como de sus derechos económicos y sociales, a un niel de vida adecuado, a la vida, a la alimentación, al agua, la salud y la educación” (párr. 40).
Por su parte, el Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred-Maurice De Zayas, en su informe A/HRC/30/44 (2015) refiere que existe un #extenso cuerpo de tratados, protocolos y declaraciones sobre derechos humanos” que deben ser tomado en cuenta cuando un Estado firme un acuerdo con otros Estados (párr. 34) e identifica los derechos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 1, 2, 6, 9, 12, 17, 25, 26 y 27) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13) que los Estados deben garantizar (párr. 35). De Zayas destaca que se debe asegurar la participación de todos los interesados en la negociación y la aprobación de los TBI y TLC, conforme al articulo 25 a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párr. 36), y que las negociaciones llevadas en secreto y sin la participación de los interesados constituye una violación a los artículos 19 y 25 del mismo Pacto (párr. 37).
El Relator Especial sobre el Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, también se ha referido al tema en su informe A/69/299 (2014) al señalar que “el derecho a la información y a participar en el proceso de adopción de decisiones son fundamentales para el disfrute del derecho a la salud”, pero estos elementos “e ven menoscabados cuando los acuerdos internacionales de inversión se negocian y concluyen en secreto” (párr. 50). Grover considera que “la capacidad de las personas para disfrutar su derecho a la salud no puede estar sujeta a los derechos contractuales de los inversores, ya que el derecho a la salud es fundamental para la dignidad de las personas” (párr. 58)”9.
Las comunidades indígenas han luchado por siglos por la recuperación de sus tierras. Nosotros mismos hemos establecido reclamaciones, peticiones de restitución a distintos Ministerios. El camino siempre ha sido difícil para nosotros, pero con el TPP, esta labor será más difícil aún, sin o imposible. Lo mismo ocurrirá con nuestras aguas, semillas, y otros denominados ¨recursos naturales¨. El TPP será una mordaza a nuestra autodeterminación, y un acto expropiatorio, que servirá de límite a la restitución de tierras y aguas a que está obligado el Estado de Chile por los diversos tratados que ha ratificado. Nos parece increíble que a pesar de ello, no se nos haya consultado el TPP-11.