La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ordenó que se tramite el amparo presentado por la CPM para la vacunación de personas detenidas

Este martes 18 de mayo la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó dejar sin efecto el rechazo a una acción de amparo que la CPM había presentado y tramita ante el Juzgado de Garantías 3 de La Plata. El pedido de medida cautelar y amparo pretende que las personas comprendidas en los grupos de riesgo y detenidas bajo la órbita del SPB o en dependencias del Ministerio de Seguridad reciban la vacuna contra el Covid 19, en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos bonaerenses. Sin embargo, el juzgado de primera instancia ni siquiera había atendido los argumentos y los derechos comprometidos, sino que había rechazado la acción por no haber agotado “las instancias administrativas pertinentes” y por “no cumplir con los requisitos formales de admisibilidad” de la garantía de amparo.

A raíz del fallo del Juez Pablo Nicolas Raele que rechazó in limine el amparo presentado por la CPM, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata -integrada por los magistrados Claudia Milanta, Gustavo Spacarotel y Gustavo Juan de Santis-, ordenó al Juzgado de Garantías 3 que acepte la acción de amparo presentada por la CPM y considere los extremos de la petición. El amparo reclama el cese de la arbitraria exclusión y discriminación que padecen las personas en contexto de encierro y que integran los grupos de riesgo –tal como los define la autoridad sanitaria y el plan provincial de vacunación- quienes no estan siendo vacunadas.

En este sentido, cabe aclarar que el recurso de amparo alude a “la ilegal y arbitraria vulneración de los intereses individuales homogéneos de los ciudadanos bonaerenses que permanecen privado de su libertad (…) y que perteneciendo a los grupos definidos por la autoridad sanitaria para el acceso a la vacuna contra el Covid-19 han sido –y permanecen siendo- arbitrariamente excluidos del acceso a la vacuna”.

Estos argumentos, no obstante, ni siquiera habían sido considerados por el juzgado de primera instancia,  que lo había rechazado in limine litis, o en el mismo momento de su presentación, por dos motivos de forma: por un lado, el Ministerio de Justicia aún no había respondido negativamente al pedido de vacunación para personas privadas de la libertad; y por el otro, no existía ninguno de los requisitos exigidos por la ley para la admisibilidad de una acción de amparo.

Frente a tal rechazo y en el marco del grave escenario sanitario que plantea la segunda ola de contagios en la Provincia, además del riesgo inmediato y permanente de afectación del derecho a la salud de la población de riesgo que permanece encarcelada,  la CPM presentó la apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, instancia revisora que finalmente se expidió este martes 18 de mayo con la orden de que la acción de amparo regresara para su prosecución al mismo juzgado que la había rechazado.

Entre los fundamentos de la Cámara se destaca la calificación de “error de juzgamiento” que le adjudica al juzgado de primera instancia “teniendo en vista la naturaleza especial de los bienes comprometidos –el derecho a la salud, comprendido dentro del derecho a la vida del grupo afectado-”.

“En efecto, tal como he podido expresar ante circunstancias y argumentos semejantes, para acceder a la vía de amparo no se requiere que exista previa gestión o denegación de la autoridad administrativa (…) sin que lo expuesto  implique abrir juicio de valor acerca del mérito de la pretensión traída, debe observarse especial prudencia al evaluar los requisitos de admisibilidad in limine litis”, afirma el voto de la jueza Milanta, y al que adhirieron los otros dos magistrados.

Sobre el mismo punto, el voto de la magistrada argumenta que el artículo 8 de la ley 13928 sólo autoriza el rechazo in limine de la acción de amparo cuando quepa la calificación de manifiesta inadmisibilidad. Ese carácter de notoriedad debe reservarse para aquellas hipótesis en que no es necesaria mayor indagación atento lo ostensible de las circunstancias que claramente hacen ociosa cualquier verificación de los fáctico y/o de lo jurídico”.

Por estos motivos, y reiterando la obligación de un magistrado de actuar, en estos casos, con la mayor prudencia y cautela, el voto de Milanta hace lugar a la apelación de la CPM, revoca la resolución apelada y devuelve la causa al juzgado de origen.

Los otros dos magistrados adhirieron a este voto, por lo que la decisión fue por unanimidad.  En el caso del juez De Santis, agregó que “invocada por los actores una conducta discriminatoria derivada de incluir a las personas privadas de su libertad bajo la custodia del Servicio Penitenciario Bonaerense en el plan de vacunación provincial, no obstante alegarse condiciones relativas para integrar los grupos definidos a ese efecto, advierto satisfechos los componentes de admisibilidad que desarrolla el primer voto”.

Durante el año 2020, 28 personas murieron de Covid-19 en las cárceles bonaerenses. El sistema de encierro se encuentra colapsado con índices alarmantes de sobrepoblación y hacinamiento. En los 64 establecimientos penitenciarios se alojan 44.841 personas en 21.500 plazas, lo que implica un 109 % de sobrepoblación. En comisarías 4.516 personas se alojan en 1.466 camastros, con un índice de sobrepoblación de 208 %.

Los cupos que se  informan no responden a ninguno de los estándares de derechos humanos reconocidos internacionalmente. Estos niveles de hacinamiento y las condiciones inhumanas de detención, impiden cumplir con las medidas preventivas recomendadas por la autoridad sanitaria: el distanciamiento social, el lavado frecuente de manos, la limpieza y desinfección de espacios, son requisitos de imposible cumplimiento. Las personas están bajo custodia o cuidado del estado sin que este brinde.

Para la CPM, este contexto de grave crisis sanitaria requiere que sean incluidas de forma inmediata y urgente las personas detenidas en los planes de vacunación dispuestos por la autoridad sanitaria y priorizar, con los mismos criterios a los adoptados para toda la comunidad, a las personas con factores de riesgo y edad avanzada.

Además de la CPM, el mismo pedido fue realizado por el Comité Nacional de Prevención de la Tortura. Los requerimientos se sustentan en el respeto al principio de igualdad ante la ley, reconocido por nuestras Constituciones Nacional y Provincial.


Fuente: https://www.andaragencia.org/la-camara-de-apelaciones-en-lo-contencioso-administrativo-ordeno-que-se-tramite-el-amparo-presentado-por-la-cpm-para-la-vacunacion-de-personas-detenidas/

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