Por 9 votos contra 2, el Tribunal de Enjuiciamiento bonaerense resolvió suspender de manera preventiva al fiscal de San Isidro Claudio Scapolan, procesado por ser considerado jefe de una asociación ilícita que se dedicaba al armado de causas, extorsión de imputados y narcotráfico en hechos que habrían ocurrido al menos entre 2013 y 2015. La causa judicial se inició en 2016 a instancias del fiscal federal Fernando Domínguez y bajo la órbita del Juzgado en lo Criminal y Correccional 1 de San Isidro a cargo de Sandra Arroyo Salgado. La CPM, querellante institucional en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia, había presentado en los últimos días un recurso extraordinario ante la Corte Suprema con el objeto de revertir la arbitraria e infundada recusación de la jueza Arroyo Salgado.
De forma inesperada, este miércoles 4 de mayo se conoció la noticia de la suspensión preventiva del fiscal Claudio Scapolan, del Departamento Judicial de San Isidro, dispuesta por el Tribunal de Enjuiciamiento bonaerense, a raíz de la investigación penal que desde 2016 tramita en la justicia provincial por la vinculación de Scapolan con bandas del narcotráfico y agentes policiales en una asociación ilícita que, al menos entre 2013 y 2015, se habría dedicado al armado de causas, extorsión de imputados y reventa de drogas secuestradas en operativos policiales.
Con 9 votos contra dos, el Tribunal de Enjuiciamiento resolvió la suspensión que, en términos prácticos, viene a reemplazar a la licencia que venía cumpliendo Scapolan, y que lo acerca un poco más a una eventual destitución y posterior condena.
El pedido de destitución de Scapolan ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires había sido presentado por la propia jueza Sandra Arroyo Salgado en octubre pasado cuando procesó y embargó al fiscal de San Isidro. De allí que lo resuelto por el Tribunal de Enjuiciamiento es una parte del proceso completo que seguirá su curso y podrá terminar con la destitución, la pérdida de fueros y la inmediata detención.
Entre los delitos que la jueza Arroyo Salgado consideró para el procesamiento de Scapolan se destacan el de falsedad ideológica de documento público, instigador de falso testimonio, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización doblemente agravada por haber intervenido tres o más personas organizadas y por haber sido cometido por un funcionario público.
Cabe destacar que en esta causa penal la CPM es querellante institucional en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia, y en los últimos días el organismo presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de revertir la arbitraria e infundada recusación de la jueza Arroyo Salgado y, con ello, evitar la proliferación de maniobras dilatorias, demoras innecesarias y entorpecimiento procesal por parte de las defensas de los imputados.
En efecto, en los seis años de instrucción del expediente se ha avanzado notoriamente en la identificación de los efectivos policiales y agentes judiciales que integrarían la asociación ilícita; en el procesamiento de la mayoría de ellos, principalmente Scapolan; y en la acumulación de pruebas testimoniales y documentales que dejan la causa a un paso de la elevación a juicio.
Por eso, para la CPM resulta injustificado el apartamiento de la jueza que fuera dictado por la Cámara de Apelaciones de San Martín y confirmado por la Cámara de Casación Penal Federal en diciembre del año pasado cuando el juez Mariano Borinsky consideró –en una resolución unipersonal- que la recusación por “la pérdida de imparcialidad” era válida.
“Se ha visto afectada la imparcialidad objetiva de la juez instructora, definida como aquella que pueda mostrar garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso”, había dicho la Cámara de Apelaciones en su fallo que fuera convalidado por Casación.
Fue en virtud de la recusación de Arroyo Salgado que la CPM presentó en los últimos días el recurso extraordinario ante la Corte Suprema tras no haber sido admitido el recurso en Casación Penal: “Si bien esta parte no desconoce los alcances diferenciales que podría tener una presentación efectuada por la defensa de un imputado que de una querella institucional como es nuestro caso, está en juego la garantía del juez natural que opera para ambas partes y que posee raigambre federal”.
“La resolución en crisis (que avaló la recusación de la jueza Arroyo Salgado) resulta equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que provoca gravámenes de tardía o imposible reparación ulterior. Aunque la resolución recurrida no clausura la causa ni se pronuncia de manera definitiva sobre el fondo del proceso, la naturaleza del gravamen que ocasiona exige un tratamiento inmediato para obtener una adecuada tutela de la garantía del juez natural”, enfatiza la CPM ante la Corte Suprema.
Agrega que “la recusación de la Dra. Arroyo Salgado no sólo es arbitraria por carecer de fundamentación suficiente, sino que afecta la garantía del juez natural y constituye un remedio tendiente a expulsar del expediente a quien había dispuesto los procesamientos pertinentes a la mayoría de los imputados, entre los que se encuentra el aquí reclamante”.
“Provoca un gravamen de imposible reparación ulterior en tanto no existirá otra oportunidad para discutir la competencia, provoca un desplazamiento indebido de la jueza natural y genera un perjuicio a nuestra parte, en tanto institución garante de los derechos humanos comprometidos en el marco de la presente y considerando el interés institucional existente en erradicar la corrupción policial, judicial y de cualquier índole, así como la afectación de derechos humanos que se evidencia con toda claridad en estos actuados”, amplía respecto a la posibilidad de un estancamiento o retroceso en una causa que ha tenido avances importantes.
En función de estos argumentos la CPM solicitó la admisibilidad del recurso extraordinario y que sea anulada, por falta de fundamentación, la resolución cuestionada.
Asimismo, que se ordene el dictado de un nuevo pronunciamiento para que se mantenga la competencia de la jueza a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional 1 de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado.