Ante la imposibilidad de acceder al derecho a la salud, los detenidos del pabellón universitario de la Unidad 31 de Florencio Varela interpusieron una acción de habeas corpus colectivo ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Quilmes, luego de la muerte de Claudio Colomer Aquiles, quien fue dado de alta del Hospital Mi Pueblo de Florencio Varela y llevado al Centro de Aislamiento Sanitario (CAS) del Complejo Varela, donde se autorizó su alojamiento en un pabellón pese a no encontrarse en condiciones. Luego de descompensarse y no ser atendido rápidamente, falleció. La justicia hizo lugar al planteo y exigió al Ministerio de Justicia que en el término de un mes resuelvan esta situación para atender efectivamente las emergencias médicas que terminan siendo fatales. La situación ya había sido advertida por la Comisión Provincial por la Memoria en una presentación judicial que fue rechazada.
Un detenido murió tras sufrir una emergencia médica, y las personas alojadas en la Unidad Penal 31 del complejo penitenciario de Florencio Varela presentaron un habeas corpus para denunciar que no cuentan en la unidad de alojamiento con personal médico para atender las cuestiones urgentes ni evitar que se agraven situaciones sencillas.
El conflicto tiene su origen un año atrás cuando las unidades sanitarias que funcionaban en las cárceles fueron cerradas y se trasladó la atención al exterior de la unidad, donde se pusieron en funcionamiento los CAS. De esta manera lo que previamente funcionaba con precariedad pero dentro de cada establecimiento fue reemplazado por módulos médicos externos que funcionan dentro del espacio del complejo pero fuera de las unidades. se agregó así un nuevo obstáculo al acceso a la atención sanitaria, ya que debe constituirse una custodia que traslade a la persona hasta el CAS y contar con un móvil para esto, lo que dificulta que los afectados lleguen a la atención y mucho más en caso de emergencia.
Previamente la Comisión Provincial por la Memoria, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, relevó el impacto del nuevo módulo, entrevistó funcionarios y detenidos constatando que las modificaciones en el sistema de salud marcaban un extraordinario retroceso en el acceso efectivo y adecuado a la atención médica. Luego de esto se requirió a la justicia que se revierta la situación, pero se rechazó el planteo.
Ahora, en el habeas corpus, las personas alojadas en la UP 31 denunciaron que la ausencia de médicos de turno dentro del penal fue compensada con el trabajo de un detenido; a eso se suma la superpoblación en la unidad que, con un cupo cercano a las 300 personas, aloja más de 1.000: en una celda para dos personas hay seis o siete.
En audiencia con los jueces del TOC N°1 los propios detenidos explicaron que cuando se presenta una situación que requiere atención rápida, entre la falta de personal sanitario interno y las demoras en los traslados al módulo externo, la respuesta médica llega demasiado tarde, lo que muchas veces se traduce en resultados fatales: así murió Claudio Colomer Aquiles que fue llevado a la antigua unidad sanitaria dentro de la unidad donde no había quien lo atienda, para luego ser llevado al CAS, al que llegó sin vida.
En teoría, los nuevos módulos denominados CAS, deberían ser dispositivos para brindar una atención primaria y secundaria más completa, y que cubra todas las especialidades médicas, incluyendo la guardia. En este caso concreto ocurrido en Varela, el director de la unidad manifestó ante los jueces que no tener médicos o enfermeros dentro del penal resulta problemático si se tiene en cuenta lo dificultoso que es contar con móviles para traslados. Solicitar un vehículo al Complejo Penitenciario frente a una urgencia médica no tiene la agilidad que las situaciones demandan o directamente no se cuenta con vehículos porque están afectados a otras cuestiones. Así, aunque el espacio esté bien equipado es evidente que sólo puede responder ante situaciones programadas.
“Sin una pronta respuesta a las emergencias, en una unidad que se encuentra excedida en su capacidad de alojamiento de internos, debe concluirse que el estándar de acceso a la salud que debe ser exigido en todo establecimiento carcelario no se encuentra satisfecho (…) Es a todos luces evidente que el contar con un amplio y moderno centro médico, bien equipado y con personal idóneo permanente, aunque indudablemente resulte encomiable, no es suficiente para que el derecho a la salud se vea satisfecho si los pacientes no pueden acceder a él”, concluyeron desde el tribunal.
Así el TOC N° 1 resolvió encomendar al Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, a través de sus subsecretarías de Derechos Humanos y de Política Penitenciaria, que dentro del plazo de 30 días “provea los medios técnicos que hagan operativo el acceso a la salud ante situaciones de urgencia y emergencias médicas en el complejo de Florencio Varela, sea dotando al menos a cada Unidad que dependa del sistema CAS 23 de un móvil afectado exclusivamente al traslado de internos, o sea mediante algún otro medio razonable”.
Como viene informando y denunciando la CPM en sus Informes Anuales y presentaciones judiciales y administrativas, la atención de la salud en las cárceles provinciales se deteriora año a año, incrementándose la cantidad de personas fallecidas por cuestiones de salud no asistidas. Considerando las 199 personas fallecidas en 2022, 9 de cada 10 fueron por enfermedades no tratadas de manera adecuada. Es indispensable que la Dirección de Salud Penitenciaria perteneciente al Ministerio de Justicia, pase a la órbita del Ministerio de Salud provincial, para asegurar que las personas detenidas accedan a la atención en igualdad de condiciones que el resto de las personas.