Es por el despido de un miembro de la Junta Electoral en 2018. Según el fallo, de segunda instancia, el hecho que la ley permita el despido sin justa causa no debe considerarse “una patente para arremeter contra derechos humanos ni para discriminar pagando”. Tras varios años de litigio, la empresa debe reincorporar, pagar los salarios desde el despido y cumplir con una reparación por daño moral.
Alberto Romero fue despedido por Clarín tras las elecciones de delegados convocadas por el SiPreBA en la planta de impresión del diario de la calle Zepita, en agosto de 2018. En aquel momento, el compañero había sido elegido para ejercer como miembro de Junta Electoral en la votación de Comisión Interna de nuestro sindicato. Después de varios años de litigio, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la reincorporación efectiva de Alberto a su puesto de trabajo, declarando nulo el despido.
En el fallo judicial, de segunda instancia, se destaca la importancia de la Junta Electoral “como organismo de vital trascendencia”. También resalta que el despido no se sustentó en ninguna causal ni motivación y que fue dispuesto inmediatamente después de su función sindical. Esos indicios fueron clave para que se considere que existió “un móvil discriminatorio por las actividades gremiales”. Además, el fallo agrega que el hecho que la ley permita el despido sin justa causa, no debe de considerarse como una “una patente para arremeter contra derechos humanos, ni menos aún para discriminar pagando”.
Por todo esto, Clarín/AGEA deberá reincorporar a Romero a su trabajo, abonar los sueldos caídos desde el despido hasta su efectiva reinstalación, pagarle diferencias salariales y una reparación de daño moral.Y, según indica el fallo judicial, la empresa también debe colocar un cartel en la planta de la calle Zepita notificando su reincorporación durante un año.