El Consejo consideró que los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi cometieron actos que ofendieron no solamente a la víctima sino también a las instituciones democráticas. Habían actuado en una causa por violación a una adolescente de 14 años que luego se sometió a un aborto.
Por Edgardo Nuñez.
El Consejo de la Magistratura sancionó esta semana a dos jueces del Tribunal Oral número ocho, Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, con el descuento del 50 por ciento del sueldo por sus comentarios misóginos y machistas. En fallos emitidos desde 2020 ambos jueces calificaron a la interrupción legal del embarazo como “método de tortura de la mafia” y lo llegaron a definir inclusive como “ritual de tribus antropófagas”, en una causa por violación a una adolescente de 14 años cometida por su hermano. Tras el abuso, la adolescente eligió someterse a un aborto. que los magistrados consideraron ilegal más allá de que se aplicó el protocolo correspondiente, en el marco de la Ley 27.610. La criminalización luego se intentó extender hacia los profesionales de la salud que habían garantizado la práctica legal.
El Consejo consideró que ambos magistrados cometieron “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo”. Dicha sanción a Anzoátegui fue aprobada con 18 votos con una disidencia de la consejera abogada que representa a Juntos por el Cambio, Jimena de la Torre, y en cuanto a Rizzi, tuvo el voto negativo de los jueces Diego Barroetaveña y Agustina Díaz Cordero.
El caso
El tribunal también había denominado “manual de salvajadas inhumanas” al Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo. En diálogo con El Destape, la asesora del Consejo, Pia Gonzales Castagno, explicó que “la sentencia que ellos dictaron fue por una causa que investigaba dos delitos: homicidio en concurso real y violación reiterada en contra de una menor de edad agravado por el vínculo, porque era su hermana”.
“La competencia estaba circunscripta a la investigación de estos dos hechos delictivos, el homicidio y la violación. La violación se descubrió porque la adolescente quedó embarazada y le comunicó a su familia la situación, en tres días se aplicó el protocolo y abortó”, relató la asesora y afirmó que “cuando los jueces tienen que juzgarlo al hermano por los delitos de homicidio y violación, desde las audiencias se advierte cómo orientan preguntas por el aborto y no tanto al hecho de la violación en sí”.
En tanto, explicó que “en las testimoniales preguntaron a la madre si el feto había nacido con vida, quienes eran los profesionales que le practicaron el aborto, si recordaba nombres, todos hechos periféricos a los que ellos debían investigar”, y consideró que “claramente preparaban lo resultó ser el excursus de la sentencia, en la que condenan a prisión perpetua al imputado a 35 años de prisión, y mandan a extraer testimonios y a investigar a todos los profesionales legales y médicos que intervinieron en el aborto”.
La abogada explicó que todo esto forma parte del cuerpo de la sentencia, ya que para justificar la investigación penal a los profesionales médicos “escribieron lo que denominaron ‘excursus de la muerte de una niña’, ese el título completo, que son 30 páginas en donde se dedican a valorar que el aborto implicó un delito, un crimen aberrante, en ese excursus le dicen a la niña que ‘cometió un crimen igual o tan grave como el que cometió su hermano’, y pegan una foto del feto, la llaman a ella madre y al violador padre”.
“Estos jueces profundizaron mucho que el aborto legal no existe, que es inconstitucional, que el fallo de la Corte Suprema es inconstitucional, y cuando se defienden en el Consejo de la Magistratura, orientaron toda la discusión a la existencia del aborto legal o no legal, aborto voluntario, involuntario”, remarcó.
La asesora opinó que “lo que ellos hicieron, lo que está escrito en el dictamen, es revictimizar a esta niña, hacerla sentir responsable de lo que pasó, a ella y a su madre, porque ellos mandaron a investigar a todos los que colaboraron en el aborto”, y destacó que “el nuevo fallo está orientado a no revictimizar, a las personas a tratarlas con respeto”.
Una perpetua mirada machista
Los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi tienen otras denuncias en el Consejo de la Magistratura. Por ejemplo, no contemplan el agravante del femicidio como constitucional. Si tienen que jugar un femicidio, lo tratan como un homicidio. Además, hay otra denuncia que tiene que ver con la identidad de género en las personas que se perciben mujeres. Ellos las nombran con el nombre masculino y no con el femenino.
“Tienen una clara postura con todo lo que tiene que ver con la perspectiva de género, incluso no se quisieron capacitar con la ley obligatoria de capacitación de género -Ley Micaela-. Rizzi la terminó haciendo, pero Anzoátegui no y no la va hacer”, Gonzales Castagno.
La trascendencia del dictamen tiene asidero en la novedad de las medidas, que pueden marcar un precedente de aquí en más. “El Consejo nunca quiere meterse a analizar el contenido de las sentencias, porque consideran que forman parte de la función jurisdiccional de los jueces, el hecho de haberse metido a leer los textos y ver cómo los escriben, es novedoso”, explicó la asesora, y agregó que “este caso no fue muy difícil porque la falta de respeto es muy notoria”.
“Se abrió una discusión sobre que los jueces no pueden decir cualquier cosa en una sentencia”, señaló. Asimismo, agregó que el destino de la multa será dirigido a la víctima como una medida reparatoria, lo cual es un golpe simbólico que los señala a los jueces y que los deja en el foco de la discusión sobre el verdadero poder y el deber que tienen como funcionarios públicos.