Impunidad para el Lawfare: declararon nula la causa por el viaje a Lago Escondido

El juez federal Sebastián Ramos dictaminó que hubo “una actividad de seguimiento irregular” sobre los funcionarios que se reunieron en la estancia del magnate inglés, y de ello derivaría, considera, la nulidad de la causa. Impunidad para todos los jueces y fiscales, espías y empresarios de medios que en octubre de 2022 participaron del denominado “viaje del lawfare”.

En un fallo conocido este viernes 22 de diciembre, el juez federal Sebastián Ramos dictó “la nulidad de todo lo actuado” en la causa sobre el vuelo privado y estadía de un grupo de funcionarios judiciales, de la Ciudad de Buenos Aires, espías y empleados del Grupo Clarín en la estancia en Lago Escondido del magnate británico Joe Lewis, amigo íntimo de Mauricio Macri y actualmente investigado por corrupción en Nueva York.

La causa investigaba el incumplimiento de deberes de funcionario público, admisión de dádivas y cohecho agravado de magistrados y/o tráfico de influencias agravado de Julián Ercolini, juez del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10; Carlos Mahiques, juez de la Cámara Federal de Casación Penal; Pablo Yadarola, juez del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2; Pablo Cayssials, juez del Juzgado Nacional de 1º instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9; Juan Bautista Mahiques, actual Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Marcelo D’Alessandro, exministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires; todos ellos imputados por la fiscal federal de Bariloche, María Cándida Etchepare, el pasado diciembre de 2022.

La fiscalía también había imputado a Jorge Rendo, CEO del Grupo Clarín; Pablo Casey, director de Asuntos Legales e Institucionales de Telecom/Clarín; Nicolás Van Ditmar, administrador del inmueble de Lago Escondido perteneciente a Joe Lewis; Leonardo Bergroth, exdirector de asuntos jurídicos de la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE); y Tomás Reinke, publicista especializado en publicidad digital y política; por ofrecimiento de dádivas en los términos del art. 258 del Código Penal.

“Deviene ineludible proceder al archivo de estos actuados, atendiendo a que las evidencias sobre las cuales se delineó la denuncia fueron obtenidas en violación a garantías constitucionales y apoyar en ellas una sentencia judicial compromete la buena administración de justicia”, escribió en su resolución el juez Ramos.

El magistrado concluyó que hubo sobre quienes viajaron a Lago Escondido para hospedarse en la estancia de Lewis “una actividad de seguimiento irregular que contó con la intervención de una Fuerza de Seguridad y otros organismos del Estado” y ello deriva en la nulidad de la causa.

“Las intromisiones injustificadas que formaron parte de ese accionar ilegal derivaron en la vulneración del derecho a la privacidad de quienes han sido denunciados”, concluyó.

También, sostuvo que “fue como resultado de esa maniobra ilícita que se produjo información, que fue brindada públicamente por redes sociales” y ello “terminó dando lugar a notas periodísticas replicadas en diversos medios”.

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