La CPM pidió una pena de 25 años de cárcel para el exjefe penitenciario condenado por torturas

A instancias del presidente del Tribunal Oral Criminal 5 de La Plata, Ezequiel Medrano, se llevó a cabo la jornada para determinar la pena respecto a los dos ex funcionarios del SPB que la semana pasada resultaron condenados mediante un juicio por jurados. Como patrocinante de los padres de Gastón Ayala Aquino –el joven que fuera torturado hasta la muerte una mañana de agosto de 2016-, la CPM solicitó para el ex jefe de la UP 1 de Olmos, Rafael Herrera, la pena de 25 años de prisión, la máxima prevista para el delito de torturas, y 10 años para el otro agente condenado, el ex subjefe Sergio Ceballos. El organismo ponderó la situación de vulnerabilidad de la víctima, la afectación profunda sobre su familia, la falta de arrepentimiento de Herrera y la búsqueda de su impunidad.

La audiencia de cesura comenzó antes del mediodía del lunes 4, duró aproximadamente tres horas y giró especialmente en torno a las exposiciones de las partes respecto a los agravantes y morigeraciones que podría llegar a considerar el juez Medrano para determinar las penas de los condenados.

Allí se produjo un valioso aporte en la búsqueda de justicia por los hechos investigados: la declaración de los padres de Gastón Ayala Aquino, Ricardo y Elvia, que describieron el profundo y devastador impacto que tuvo en ellos y el resto de la familia la muerte del joven a causa de las torturas aplicadas por el ex jefe Rafael Herrera.

“Señor juez, tengo sed de justicia… tengo hambre y sed de justicia y necesitamos una pena justa para los responsables porque no tenían derecho a arrancarle la vida a mi hijo de esa manera”, dijo Elvia conmocionada por el dolor y por la posibilidad, finalmente, de ser escuchada por un magistrado bonaerense tras ocho años de lucha.

Su marido, Ricardo, también expresó el padecimiento constante en el que habita la familia desde agosto de 2016 y acusó de haber mentido a un funcionario penitenciario que declaró en el juicio, el exdirector de la UP 1 de Olmos Javier Cáceres.

En efecto, según ese funcionario Ricardo Ayala les habría confesado a los penitenciarios de Olmos que su hijo ya había tenido episodios de violencia y destrozos en la casa familiar, alimentando de esa forma la versión de los imputados acerca del estado agresivo de la víctima. Sin embargo, Ricardo Ayala ni siquiera reconoce haber cruzado alguna vez en su vida al presunto testigo de aquellos dichos y, por supuesto, nunca tuvieron que enfrentar un eventual escenario de conflicto con su hijo.

Para la CPM –que en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura patrocinó a los padres de Gastón-, el hecho juzgado es particularmente grave por la aplicación de torturas por parte de un jefe de una unidad carcelaria a una persona que estaba bajo su custodia, y que estaba indefensa y con una seria afectación a su salud.

Sobre las circunstancias en que aplicó las torturas, la víctima se hallaba indefensa, reducida y esposada en el piso de un pasillo de control, cuando Herrera lo conduce –arrastrándolo como un “trapo de piso”- al interior de su oficina para golpearlo y ocasionar la maniobra de asfixia sobre el cuello de Gastón.

Hasta la intervención de Herrera, Gastón permanecía reducido por los otros penitenciarios: el jefe “lo sustrae y lo lleva a su oficina, de este modo se inaugura un nuevo curso fáctico que culmina con la muerte de Gastón. En el debate oral se ha demostrado que Gastón murió, que su muerte no fue por una falla orgánica natural sino por una asfixia mecánica. Gastón está muerto y esa muerte se constató instantes después de que Herrera lo torture. Por esto entendemos que la muerte de Gastón debe merituarse para determinar la pena”, señaló la CPM en la audiencia de cesura.

El rol jerárquico fue otro de los extremos considerados por el organismo a la hora de juzgar la conducta del condenado: “Herrera no sólo era un funcionario público, era el jefe de Penal, es quien digita en lo cotidiano la vida de las personas que se encuentran en una unidad carcelaria; tiene el deber de garantizar la vida y la integridad física de ellas, de prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación del derecho a la integridad personal”.

Asimismo, se consignaron las consideraciones que varios testigos describieron durante el juicio respecto a Herrera: “era un animal”, “era temperamental”, “violento con los detenidos”, “la cantidad de denuncias que tenía”, delineando una personalidad violenta y con episodios agresivos frecuentes en el ámbito carcelario.

Por estos motivos es que la CPM –a través de su programa Litigio Estratégico- solicitó para Herrera la pena máxima, 25 años de prisión, que prevé el delito de torturas, y 10 años para el subjefe Ceballos, que fue condenado por el delito de omisión de evitar torturas. Además, se solicitó para ambos condenados una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y, como parte de la reparación integral, que se inste al PE a que garantice atención de salud y tratamiento psicológico a la familia, y se ponga en conocimiento al Ministerio de Justicia y el Comité Nacional contra la Tortura de la sentencia condenatoria que se dicte.


Fuente: https://www.andaragencia.org/la-cpm-pidio-una-pena-de-25-anos-de-carcel-para-el-exjefe-penitenciario-condenado-por-torturas/

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