El 31 de marzo finaliza el decreto que prohíbe desalojos, difiere el pago de los aumentos de alquiler y prorroga contratos. El gobierno todavía está a tiempo de tomar decisiones a la altura del volumen y la urgencia del problema. Proponemos una serie de medidas a corto y mediano plazo para evitar un escenario de inminente multiplicación de desalojos.
El ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, anunció que el DNU 61/21, que prohíbe los desalojos, difiere el pago de los aumentos del alquiler y prorroga los contratos automáticamente, no se va a extender y que su fecha de finalización será el 31 de marzo.
¿CUÁL ES EL PROBLEMA?
• A partir del 1° de abril, los hogares inquilinos deberán hacer frente al pago de su alquiler actualizado y de las deudas contraídas. En el caso de deudas del monto del alquiler, con intereses. Esto será imposible de afrontar para muchos hogares inquilinos.
Según la encuesta que realizó el CELS y la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) durante septiembre pasado, el 65% de les inquilines del AMBA había perdido ingresos y el 80% había contraído deudas para costear los gastos cotidianos.
Los resultados de la última encuesta de la Federación de Inquilinos Nacional muestra que cerca de 300.000 hogares arrastran deuda de hasta 5 meses.
• Si bien se han levantado las medidas de ASPO y la economía se ha reactivado, muchos inquilines no han vuelto a conseguir empleo y los que lo han hecho, acarrean deudas que no saben cómo van a pagar.
• Además, muches propietaries han iniciado juicios durante 2020. Por eso, apenas finalice el plazo del decreto, muchos de estos casos judicializados comenzarán a dictar desalojos.
• Por todo esto, estamos en emergencia frente a un escenario inminente de multiplicación de desalojos.
¿QUÉ SOLUCIONES PLANTEÓ EL ESTADO NACIONAL?
Las declaraciones públicas de les funcionaries del Ministerio de Desarrollo y Hábitat son preocupantes por su falta de precisión y de comprensión de la dimensión y urgencia del problema.
Ferraresi argumentó que el DNU no se extiende porque está reglamentada la ley de alquileres y que con las nuevas disposiciones se podrán solucionar los problemas de les inquilines.
Específicamente afirmó:
Que los desalojos se frenarán por dos razones:
a) porque el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá implementar instancias obligatorias de mediación y
b) porque los contratos tendrán que estar inscriptos en el registro de AFIP para poder efectuar el desalojo.
Esta afirmación tiene dos problemas:
• No es verdad que la nueva ley de alquileres indique instancias de mediación prejudicial obligatorias. Sólo menciona que el Ministerio de Justicia tiene que fomentar que se generen ámbitos de mediación y arbitraje en las provincias. No existe ninguna obligatoriedad al respecto, ni crea directamente ámbitos de mediación.
El DNU 61/21, que finaliza el 31 de marzo, es el instrumento legal que interponía mediaciones obligatorias “con el fin de finiquitar las controversias vinculadas con la aplicación del decreto”.
El registro de la AFIP, además, aplica solamente a los alquileres firmados después de la sanción de la ley, con lo cual todos los contratos que hayan sido firmados antes de julio 2020 no tienen obligación de registrarse.
Por otro lado, la falta de registro en la AFIP podrá retrasar los desalojos algunas semanas, pero no los detendrá. Si bien la ley advierte que para que se realicen los desalojos el contrato debe estar registrado en la AFIP, en la práctica este registro no constituye un freno para la acción civil de expulsión a la población inquilina. En todo caso, el juez podrá registrar de oficio el contrato y el propietario deberá abonar las multas que la AFIP considere, pudiendo retrasarse el proceso, pero no impedirlo.
• Que el Ministerio no cuenta con datos sobre la situación de les inquilines y que está esperando que se registren los contratos en AFIP para tener información que le permita al ministerio generar información específica para inquilines.
Si bien no existen datos oficiales, sí existe información estadística a partir de relevamientos realizados por organizaciones. El CELS y la UNSAM realizaron una encuesta telefónica en septiembre del año pasado y la Federación de Inquilinos Nacional realiza una encuesta periódica. Ambos sondeos revelan una situación de endeudamiento dramática y muy extendida. Casi un cuarto de la población del país alquila la vivienda en la que vive. El Ministerio no debería esperar al funcionamiento del registro para avanzar en el diseño de políticas públicas específicas para esta población.
Hacen falta herramientas que permitan intervenir con mayor celeridad y flexibilidad. Las viviendas sociales tampoco son necesariamente una solución habitacional adecuada a las necesidades de los hogares inquilinos.
Los anuncios no comprenden el volumen ni la urgencia del problema. El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat aún no cuenta con un equipo específico para trabajar la problemática de los alquileres, a pesar de que son órgano de aplicación de la ley de alquileres nacional. El discurso de la mediación, además de erróneo, supone abordar el problema de manera individual, y no como un tema estructural. Se trata de una situación que afecta a más de 300.000 hogares de todo el país, asociado al problema histórico y cada vez más grave del acceso a la vivienda en el país. Un problema de esta escala no se resuelve con mecanismos individuales. Es necesario construir un programa con medidas específicas para abordar las distintas dimensiones del problema, con un horizonte de mediano plazo.
¿QUÉ HACE FALTA?
Medidas de corto plazo
• El decreto del gobierno nacional tuvo como objetivo garantizar la vivienda de los hogares inquilinos, en un contexto de emergencia sanitaria. La emergencia no terminó. Es necesario darles continuidad a las medidas de protección dictadas por el decreto 320/20 para evitar que miles de personas queden en la calle, y expuestas al virus.
• Diseñar instrumentos de ayuda económica -subsidios y créditos- de mediano plazo para que les inquilines puedan desendeudarse y, al mismo tiempo, sostener el pago del alquiler.
• Realizar campañas de difusión masivas sobre los derechos de los inquilines dispuestas por la ley de alquileres y por el decreto 62/21.
Medidas de mediano plazo
• Poner en marcha subsidios a los servicios básicos por condición de inquilino, focalizando en familias inquilinas endeudadas y empobrecidas.
• Dinamizar un sistema tributario que desincentive la ociosidad de las viviendas. En la Ciudad de Buenos Aires, el propio IVC reconoció la existencia de más de 150.000 viviendas vacías, en un contexto de aumento del déficit habitacional.
• Puesta en marcha del programa de Alquiler Social que enmarca la nueva ley de alquileres, priorizando políticas focalizadas para:
- Jubiladxs, pensionadxs, o prestadorxs del subsidio de desempleo
- Personas con problemas de violencia de género
• Además, la ley plantea que el Estado Nacional debe involucrarse en la oferta de inmuebles a alquilar, esto permitiría intervenir en el precio de mercado al contar con unidades públicas para el alquiler.
Fuente: https://www.cels.org.ar/web/2021/03/alquileres-fin-del-dnu-y-despues/