Hace 25 años que los pueblos indígenas entraron a la constitución argentina

A veces parece que se olvida, pero desde agosto de 1994, hace ya 25 años, los Pueblos Indígenas ingresaron a la letra de la Constitución argentina como sujetos colectivos de derechos.

24/07/2019

No se exagera cuando se afirma que nunca antes la Constitución había estado de su lado, después de más de 500 años de opresión. Sin embargo, aquella fecha no fue un punto de llegada sino un nuevo comienzo para empezar a hacer posible un mundo que respete la diversidad étnica y cultural. En efecto, en aquel 1994, en medio de un amplio plan de otras reformas constitucionales, el movimiento Indígena logró que se desterrara del viejo texto constitucional la referencia etnocida que consideraba a “los Indios” como ajenos a la sociedad argentina. En su reemplazo -y por primera vez- se incluyeron como parte del artículo más largo de toda la Constitución (el art.75) nuevas disposiciones de gran significación para los desde entonces reconocidos como Pueblos Indígenas:

– Ante todo, el inciso 17 empieza por expresar su “preexistencia étnica y cultural” para seguir con una serie de derechos colectivos diferenciados derivados de la aquella (a su identidad, a su educación bilingüe e intercultural, a la personería de sus Comunidades, a la posesión y propiedad comunitarias de sus tierras tradicionales, a sus recursos naturales, a la participación);

– El inciso 19, en su último párrafo, refuerza lo anterior al disponer que se debe proteger “la identidad y pluralidad cultural”; y, todavía más

-En especial el robusto inciso 22 de ese largo artículo 75, al re-jerarquizar los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que el país haya adherido o lo haga en el futuro, ha permitido el fortalecimiento de aquellos derechos Indígenas, de manera que todo lo que enseñan los incisos antes citados se ha ido ampliando por esta vía con el correr de los años.

Aunque la lista de los reconocimientos internacionalistas incorporados al derecho argentino, antes y desde 1994 hasta este 2019, es mucho más amplia, al menos hay que recordar aquí ciertos instrumentos específicos: en el año 2000, Argentina ratifica el Convenio 169 del año 1989 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que dispone el derecho a la consulta previa y obligatoria, equipara tierras a territorios con sus recursos naturales y prohíbe traslados forzados, entre tantos otros; con posterioridad, la Argentina vota a favor de la aprobación de la esperada Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (en 2007), y más luego la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (en 2016). En estas dos cruciales y semejantes declaraciones internacionales, especialmente en la primera de ellas, se terminan de precisar los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas: por lo pronto, el fundamental derecho a la libre determinación, el cual abarca desde su autonomía hasta el acceso a poseer y restituir sus tierras, territorios y recursos debido a su importancia espiritual; a no estar sometidos a la asimilación forzosa o cualquier otro acto de violencia; y al consentimiento, libre previo e informado cada vez que las autoridades adopten cualquier decisión que los afecte.

Mientras tanto, a nivel de las veintitrés provincias argentinas, en estos últimos 25 años, una gran mayoría de ellas fueron reformando sus constituciones para asegurar “concurrentemente” los derechos indígenas (como lo dice el final del art. 75, inc. 17 C.N.). A la fecha, restan que lo hagan ocho provincias (seis de las históricas: Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Santa Fe, San Juan; y dos más recientes: Misiones y Tierra del Fuego). Entre estas últimas, el caso misionero es un pésimo ejemplo de la tardanza y dificultades en hacer efectivo el nuevo planteamiento constitucional e internacional: es la única provincia donde el Pueblo Mbya-guaraní allí ubicado, en ejercicio ejemplar de su libre determinación, impulsó por sí mismo la reforma de la Constitución local con una avanzada propuesta propia convertida en la “Ley 4000” (en 2003). Como se sabe, esta iniciativa constituyente Mbya todavía no ha podido incorporarse al texto constitucional misionero por inexplicables y reiteradas omisiones inconstitucionales de sus gobernadores que siguen postergando la convocatoria a la ciudadanía para que ésta pueda ratificarla.

Superar este grave incumplimiento como todos los demás que quedan pendientes, exige tomarse en serio que desde hace 25 años los pueblos indígenas entraron como tales a la Constitución Nacional en busca de recuperar el largo tiempo perdido.

* Profesor de Derecho Constitucional en UNLP

Fuente: http://www.endepa.org.ar/hace-25-anos-que-los-pueblos-indigenas-entraron-a-la-constitucion-argentina/

1 Comment

  • Aminomechamuyen

    Notable sanata legal; pero lo que verdaderamente importa, la realidad, es que los siguen ninguneando, desarraigando y hostigando. Muy buen ejemplo de la hipocresía de este sistema: frecuente redacción de leyes loables, pero sin obligar a su cumplimiento. Encomiables leyes, pero vacías; hermosas letras muertas.

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