Derrotero de un reclamo de tierras indígenas en la Argentina: un caso irresuelto por omisión del Estado

La falta de implementación de una política de demarcación y titulación de tierras es una constante en varias provincias de nuestro país. El caso de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) en Salta es un claro ejemplo del maltrato y sometimiento que sufren los pueblos indígenas.

Por Morita Carrasco (Departamento e Instituto de Ciencias Antropológicas – FFyL – UBA)

En marzo de 2012 “la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio traslado al Estado argentino del Informe Nº 2/12 aprobado con fecha 26 de enero de 2012. En dicha oportunidad esa Ilustre Comisión concluyó que, desde su punto de vista, el Estado argentino había violado los artículos 1.1, 2, 13, 21, 23 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y formuló una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades estatales”.

Las violaciones a que se refiere el Informe fueron cometidas contra los miembros de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (Nuestra Tierra). En 1998, habiendo agotado todos los recursos judiciales previstos en el orden interno, la organización acudió a la CIDH en demanda de atención a su reclamo de propiedad del territorio que tradicionalmente ocupan más de 40 comunidades. La provincia de Salta, donde habitan estas comunidades, alberga la más alta diversidad cultural de todo el país: nueve pueblos diferentes (Ava Guaraní, Chané, Qom-Toba, Chorote, Chulupí, Tastil, Diaguita Calchaquí, Wichí, Tapiete). Cinco de ellos de base cazadora-recolectora, ocupantes ancestrales del Gran Chaco, iniciaron el reclamo de la titulación de su territorio en 1984, cuando aún no se habían reconocido los derechos indígenas en el país. En 1991 el gobierno provincial dictó el decreto 2609 haciendo lugar a la petición de una superficie sin divisiones internas bajo un único título a nombre de todas las comunidades; sin embargo, en 1996, inconsultamente, resolvió la construcción de un puente internacional en el área de una de ellas por lo cual las comunidades nucleadas como Asociación Lhaka Honhat presentaron un recurso de amparo solicitando la preservación del territorio y la titularización en los términos del decreto mencionado; el cual al ser rechazado en todas las instancias domésticas habilitó su traslado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En 1999 el Estado argentino admitió la falta de cumplimiento de sus obligaciones respecto de la propiedad territorial indígena y ofreció a la CIDH que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) se hiciera cargo de la titularización en los términos del artículo 75 inc. 17 de la Constitución nacional. Entre 2000 y 2005 se desarrolló un “proceso de solución amistosa” entre las partes (Estado nacional, gobierno de Salta y peticionaria) que concluyó, luego de más de 30 reuniones, tres audiencias en la sede de la CIDH y varias reuniones de trabajo, con el retiro unilateral del gobierno, tras la presentación también unilateral, a la mesa de negociación, de una propuesta de entrega de tierras que contradice no sólo el pedido de las comunidades, el decreto 2609, emitido por el mismo gobierno, sino incluso los estándares internacionales en materia de tierras indígenas. Una de las cuestiones fundamentales que ha sido puntualizada reiteradamente por los órganos de derechos humanos es que los pueblos indígenas tienen un vínculo especial con la tierra que los determina como sujetos. Siguiendo este criterio, la Corte Interamericana ha establecido que “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”.

Son numerosos los estándares establecidos por la jurisprudencia de la Corte, pero en razón del espacio disponible aquí, sólo los enunciaré con el objetivo de ilustrar a los lectores acerca de su abarcabilidad:

1) Reconocimiento legal del derecho de propiedad y posesión. 2) Concepto de propiedad en las comunidades indígenas. 3) Conservación de las modalidades propias de los pueblos indígenas de relacionarse con el territorio. 4) Reconocimiento del acceso al territorio. 5) Derecho de delimitación y demarcación del territorio. 6) Procedimiento efectivo para la delimitación y demarcación de las tierras. 7) Títulos de propiedad. 8) Reconocimiento y modificación. 9) Derecho consuetudinario. 10) Adquisición para la devolución de las tierras ancestrales cuando estén en manos de terceros. 11) Derecho de exclusión de terceros. Recursos naturales. 12) Indemnización sólo en los casos en que no sea posible la devolución de las tierras ancestrales. 13) Participación en los asuntos que afectan las tierras o territorios. 14) Consentimiento informado y previo a la determinación de medidas sobre las tierras ancestrales. 15) Obligación de adoptar medidas especiales. 16) Deber de Reparación. 17) La falta de garantía a los pueblos indígenas de su territorio y del uso de los recursos naturales implica la violación al derecho a disfrutar de su cultura.

Antecedentes históricos para circunscribir la cuestión

A la llegada de los europeos numerosos pueblos estaban asentados en la región del Gran Chaco, de lo cual dan testimonio las Cartas Anuas del Paraguay de la Compañía de Jesús.

A través de esta valiosa fuente etnohistórica nos llega información cartografiada sobre la cantidad de población, con sus nombres propios, señalando el lugar de ocupación de cada uno. El padre Pedro Lozano menciona más de 30 pueblos, y el relato de José Jolís brinda información acerca de los métodos utilizados por los españoles para el sometimiento de los indígenas, entre ellos la encomienda y la enseñanza religiosa; pero también da cuenta de los estragos producidos por las epidemias. Durante todo el período de contacto inicial los pueblos indígenas fueron objeto de sucesivas campañas militares y misioneras. Luego de la expulsión de los jesuitas en 1767, los franciscanos comenzaron a establecerse en la región del Chaco centro occidental. Para esa época habían comenzado ya las migraciones de los ganaderos criollos en la zona sur, próxima al río Bermejo. En 1862 se funda, en las márgenes del antiguo cauce del río Bermejo, la Colonia Rivadavia, para usufructo de los ganaderos ya residentes y los nuevos colonos que iban llegando. El mal trato dado por estos nuevos pobladores a los indígenas fue en aumento y provocó la reacción de los wichí; fue en estas circunstancias que se justificó la masacre de miles de indígenas, quedando pocos sobrevivientes de algunos de los pueblos mencionados por Lozano. En 1870 un escuadrón con 250 efectivos marchó desde Salta al Bermejo medio, pasando por Esquina Grande. El comandante de la expedición denunció la “sórdida avidez” de los colonos, a quienes acusó de incendiar viviendas indígenas y asesinar a sus habitantes. Sin embargo, la política de la república naciente se tradujo en la construcción de una línea de fortines a lo largo del Bermejo, para “defender la frontera”.

En 1884, consumada la Conquista del Desierto Verde a manos del ministro de Guerra y Marina general Benjamín Victorica, se produjo la definitiva expropiación de los territorios indios, la radicación y el sometimiento de esos pueblos y la conversión de los mismos en trabajadores rurales. Desde comienzos del siglo XIX la zona se convirtió en el centro de una industria azucarera en expansión y la conquista colonial se adentró cada vez más en los espacios antes ocupados por los pueblos indígenas.

La Colonia Buenaventura

El territorio ancestral indígena fue ocupado desde 1902 por ganaderos procedentes de la zona del Bermejo (provincia de Salta). A raíz de la creciente extinción de los pastos en la zona, un criollo llamado Dominga Astrada obtiene permiso del gobierno nacional para fundar una colonia en la margen derecha del río Pilcomayo, donde habitaban chorotes, chulupíes, tobas y wichí.

Entre los años 1904-1907 el gobierno nacional otorgó otras parcelas de tierras de 625 hectáreas a estos colonos y a otros que se habían asentado también allí. En 1905 el gobierno de Salta le expresa al gobierno nacional su preocupación de que los lotes asignados como tierras fiscales nacionales pertenecieran a la jurisdicción provincial, por lo cual y ante la falta de definición de límites precisos entre Salta y el territorio nacional de Formosa, se designó una comisión para que trazara la divisoria entre ambos. En 1909 el ingeniero Barilari y el Sr. Gabriel Puló efectuaron el amojonamiento del límite; con lo cual los títulos provisorios otorgados a los colonos perdieron toda validez.

En 1919 un funcionario de la Dirección de Tierras y Colonias anticipa la decadencia de la colonización y reclama que se tomen urgentes medidas para regularizar la situación jurídica. En 1960 y 1964 el senador provincial Raúl Fiore Moulés presentó un proyecto, que se convirtió en ley 3.844, donde se preveía la venta de los lotes a los descendientes de los colonos originarios y la reserva de superficies para “crear colonias de educación y adaptación de indígenas”. Esta ley nunca se implementó. Finalmente, en 1967 queda definitivamente aprobado el límite entre las provincias de Salta y Formosa establecido por la línea Barilari, y la zona quedó inscrita como propiedad de la primera bajo el nombre de Lote Fiscal 55.

La división política entre Bolivia y Paraguay, como hoy se conoce, data de mediados del siglo XX. En 1906 Bolivia fue introduciéndose en territorio paraguayo, por la presunta existencia de petróleo. En la década del ’20 Paraguay fomentó el asentamiento de menonitas canadienses a fin de reforzar sus pretensiones. Por último el interés de la Standard Oil Company, con concesiones en el sur de Bolivia estimuló el conflicto bélico entre ambos países. En 1932 finalmente estalló la guerra entre ambos países, culminando en 1935 con un saldo de ochenta mil muertes en total. Paraguay se quedó con el 75% de la región y Bolivia con el resto.

Quedó configurada así una nueva cartografía con base en la jurisdicción política del estado salteño. La organización jurídico política del lote fiscal 55 data de fines del siglo XX; es a partir de 1987 que se elige por primera vez el intendente de Santa Victoria Este; hasta entonces la única autoridad era la Delegación Santa Victoria Este del Destacamento 52 de Gendarmería Nacional.

La disputa por el territorio: o la producción de un conflicto étnico político en manos del Estado

A pesar de que los ganaderos que fundaron la Colonia Buenaventura venían de una experiencia de sobrepastoreo en la zona del Bermejo no cambiaron su forma de manejo del ganado a campo abierto, por lo cual el proceso volvió a repetirse en el lote fiscal 55 y continúa en estos días sin que hasta el momento se haya encarado alguna medida de control del deterioro que causa el ganado vacuno. Es recién a partir del reclamo que inicia la Lhaka Honhat por la titulación de sus tierras que el problema ambiental comienza a tomar visibilidad en la esfera pública.

Por un lado, cuando en 1991 las comunidades presentan al gobierno salteño la documentación que avala su pedido de tierras, argumentan que es uno de sus objetivos preservar los recursos del monte y el río que sirven de sustento a sus familias. Por el otro, el proceso de solución amistosa aportó insumos para que los funcionarios de la provincia tomen en consideración este factor como un principio que debe orientar la solución del conflicto que toma cuerpo cuando no se adoptan las decisiones de fondo. Más allá de la legitimidad del reclamo sustentada en la existencia de derechos específicos, como se mencionara antes, como bien argumentan los documentos teóricos existe incompatibilidad en el uso de los recursos entre ambos pobladores; de modo que es imposible concebir el desarrollo en un mismo espacio de dos formas económicas: los cazadores-recolectores-agricultores estacionales no pueden desarrollar sus vidas en competencia con ganadería a cielo abierto. Por lo tanto la cuestión ambiental se tornó un factor inexcusable al momento de elaborar cualquier propuesta de reordenamiento territorial.

En las sucesivas intervenciones del Estado provincial en el caso del reclamo iniciado por Lhaka Honhat, la propuesta ha sido siempre la fragmentación del territorio en parcelas comunitarias, pese al pedido de una superficie sin divisiones internas. Esta fue la propuesta del candidato a gobernador Roberto Romero en 1983, rechazada por las comunidades en 1984. En 1991, faltando cinco días para el cambio de gobierno, el entonces gobernador Hernán Cornejo firmó el decreto 2609 comprometiendo la entrega de una superficie sin divisiones para las comunidades y parcelas familiares para las familias criollas. Para facilitar la distribución se resolvió incluir también la superficie del lote fiscal 14 a la del lote fiscal 55, manteniéndose esta decisión hasta hoy. Sus sucesores (capitán Roberto Ulloa y Juan Carlos Romero), en cambio, mantuvieron en el fondo este mismo criterio. Esta fue precisamente la propuesta presentada en 2005 por el gobierno salteño a la CIDH, al retirarse de la mesa de negociación. Con todo, esta situación comenzó a cambiar con el arribo del Informe Nº 78 (Admisibilidad de la Petición) dictado por la CIDH en octubre de 2006.

El Informe de Admisibilidad es una evaluación prima facie de la causa para examinar si los hechos narrados en la petición constituirían una violación potencial o aparente de un derecho garantizado por la Convención Americana de los Derechos Humanos. A partir de la comunicación de esta decisión el Estado dispone de un plazo para presentar sus observaciones sobre el fondo de la cuestión al igual que los peticionarios. Si bien es un análisis sucinto, que no implica prejuzgamiento ni anticipo de opinión, constituye una etapa preliminar al traslado del caso a la Corte Interamericana, para una eventual condena del Estado argentino.

En el Informe Nº 78 la CIDH observa que el “Estado ha tenido múltiples oportunidades de resolver el asunto de fondo, es decir la tutela efectiva del derecho a la propiedad de los miembros de Lhaka Honhat…”, “que ha existido una demora indebida en el pronunciamiento de una sentencia final… [sobre un recurso de amparo interpuesto por Lhaka Honhat en el año 2000]. La CIDH considera que “los hechos denunciados por los peticionarios sobre la falta de implementación de una política de demarcación y titulación de tierras, a través de una forma legal respetuosa de la forma de vida de las comunidades, de ser comprobada podría caracterizar violaciones a los derechos garantizados en los artículos 8 (1) garantías judiciales; 13 (libertad de pensamiento y expresión, en conexión con los artículos 23 (derechos políticos), 21 (propiedad) y 25 (protección judicial).

En octubre de 2007 el gobierno salteño dictó un decreto conformando una Unidad Ejecutora Provincial para que se ocupara de llevar adelante un proceso de diálogo entre los pobladores (indígenas y criollos) a través de sus organizaciones representativas (Lhaka Honhat y Organización de Familias Criollas) para que definieran las áreas dentro de los lotes fiscales 55 y 14 que correspondería les sean titularizadas. La superficie total de ambos lotes alcanza a 643.000 hectáreas; la superficie de uso tradicional de las comunidades es de 530.000. Quedan entonces más de 400 familias criollas con derecho (con más de 20 años de ocupación en la zona), las que deberían relocalizarse fuera del territorio indígena. Para alcanzar una resolución, Lhaka Honhat cedió parte de sus derechos, concediendo 130.000 hectáreas para los criollos; aceptó la propuesta de liberar zonas de poca ocupación indígena para que permanezcan allí familias que no desean reubicarse; de modo que lo que antes fuera una superficie sin divisiones internas, libre de ganado vacuno, ahora se ha convertido en un área con cuatro islas donde permanecerán algunas familias. El resultado de este procedimiento de diálogo sólo logró en cinco años que un grupo de 8 familias de la zona noroeste del lote 55 estuvieran en condiciones de ser reubicadas. Mientras tanto, la tala ilegal de madera y la construcción de nuevos alambrados han continuado a pesar de las reiteradas denuncias de Lhaka Honhat a la CIDH.

Seis largos años transcurrieron desde el Informe de Admisibilidad, sin avances; de ahí que la CIDH decidiera en marzo 2012 dictar el Informe de Fondo detallando las violaciones de los derechos indígenas, que se mencionan en este artículo. El Informe Nº 2/2012 recomienda al Estado argentino: delimitar, mensurar y titular las 400.000 hectáreas que corresponden al territorio indígena bajo un único título a nombre de las comunidades; reparar los derechos violados y otorga un plazo de dos meses. Ha transcurrido un año desde entonces y tras sucesivas solicitudes, el Estado ha prorrogado la implementación de las medidas requeridas para cumplir con esas recomendaciones.

Frente a semejante inacción no queda otro recurso que solicitar a la CIDH el inmediato envío del caso a la Corte Interamericana a fin de dar inicio al juicio contra el Estado por la violación reiterada de los derechos indígenas. Hacer lo que corresponde en esta situación, como alegan los juristas, SERÁ JUSTICIA, ¿o se seguirá dilatando la solución para vencer la voluntad indígena de defensa de su territorio, que es su libertad para poder seguir siendo quienes son?

Fuente: https://www.vocesenelfenix.com/content/derrotero-de-un-reclamo-de-tierras-ind%C3%ADgenas-en-la-argentina-un-caso-irresuelto-por-omisi%C3%B3n-

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