En febrero pasado, el Tribunal Oral Criminal 3 de Bahía Blanca condenó a Rosalía Reyes a 8 años de prisión efectiva por la muerte de su hija. La sentencia no evaluó como determinante su desmayo durante el parto ni consideró el contexto de vulnerabilidad social y económica de la mujer, como extremos que le impidieron actuar para salvaguardar la vida de la beba. Los mismos jueces que la condenaron resolvieron por unanimidad otorgar a la mujer la morigeración de la prisión, disponiendo la domiciliaria en la casa de su hermana. La CPM acompañará la apelación a la condena presentándose como amicus curiae.
El Tribunal Oral Criminal N 3 de Bahía Blanca, integrado por Daniela Castaño, Eugenio Casas y Eduardo D’Empaire, decidió por unanimidad disponer el arresto domiciliario para Rosalía Reyes. Hace poco más de un mes, el 8 de febrero, ese mismo Tribunal había condenado a la mujer por la muerte de su hija recién nacida, luego de parir sola en el baño de su casa y desmayarse tras dar a luz.
Tras el juicio, la defensora oficial Fabiana Vanini denunció que el fallo no tuvo perspectiva de género, anunció la apelación de la sentencia y pidió que, mientras esto se resuelva y la condena quede firme, Rosalía cumpla prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario.
Durante la audiencia celebrada para tratar la morigeración de la pena, Vanini recordó que Rosalía tiene dos hijos de 11 y 17 años bajo su cuidado y que, en estos casos, la justicia debe velar, tal como lo indican los tratados internacionales y la jurisprudencia nacional, por el interés superior del niño. Además, destacó la situación particular de Rosalía: el desamparo, la vulnerabilidad y la ausencia del Estado en torno a políticas públicas con perspectiva de género.
La semana pasada, los tres integrantes del Tribunal decidieron otorgar la domiciliaria a Rosalía por entender que no había riesgos procesales de entorpecer el curso legal, máxime cuando la hipótesis de una pena más grave ya fue desestimada en el juicio.
Rosalía fue condenada a 8 años de prisión efectiva por el delito de “homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”. Para la justicia, la mujer no prestó la asistencia adecuada para preservar la vida de su bebe; en particular, le reprochan no haber anudado el cordón umbilical de la beba para evitar que se desangrara.
Durante el juicio, quedaron demostrados dos extremos que según la defensora Vanini le impidieron a Rosalía actuar de otra manera: el desmayo durante el parto y el contexto de vulnerabilidad social y económica. En 2005, cuando ocurrió el hecho, Rosalía tenía cuatro hijos que habían sido abandonados por sus padres, había sufrido violencia de género y había una denuncia por abuso sexual de uno de esos hombres contra su hija de 12. Estaba sola, precarizada laboralmente y trabajaba más de 12, nunca avisó de su embarazo por temor a perder el empleo.
Sin embargo, aun cuando reconocieron estos extremos, el Tribunal sólo consideró que resultaban atenuantes de la acción penal pero que la mujer tuvo dominio y posibilidad de actuar de otra manera.
En ese sentido, en el recurso de apelación, Vanini solicitó una revisión integral de la sentencia por considerar que hubo una arbitraria construcción de la culpabilidad de Rosalía Reyes y que la condena se fundó en estereotipos de género: “mala madre”, “instinto maternal”.
Rosalía cumplirá arresto domiciliario en la casa de su hermana mientras espera, ahora, revertir la condena en su contra.