Así lo manifestaron desde la comunidad mapuche tras recibir la notificación de la jueza que les ordena restituir en 10 días un lote a un particular en la zona de Puerto Elma, bajo apercibimiento de desalojo. Volvieron a reclamar por el relevamiento territorial.
25/03/2021
Las autoridades de la comunidad mapuche Paicil Antriao repudiaron la intimación de la jueza Andrea Di Prinzio, que subroga el juzgado civil 2 de Junín de los Andes, contra Elma Quiroga, José Arsenio Miranda y la comunidad para que dentro de 10 días restituyan la posesión del inmueble a Carlos Alberto Popik, “bajo apercibimiento” de ordenar el desalojo.
Se trata del lote que reclama el dueño de la Hostería La Posada, ubicado en la zona de Puerto Elma, en Villa La Angostura.
“En el día de ayer fue notificada Elma Antriao Quiroga y el Lof Paicil Antriao por parte de la jueza Di Prinzio donde nos da un plazo de 10 días para que abandonemos un lote del lugar conocido como Puerto Elma, donde actualmente viven hace muchos años hij@s y nietos de Elma”, afirmaron desde la comunidad en un comunicado.
“Una vez más vemos como el gobierno provincial y la justicia neuquina se ponen de acuerdo para proteger a estos empresarios especuladores y saqueadores de La Posada”, denunciaron.
Recordaron que se trata de una causa civil que lleva 16 años, “pero Elma es de toda la vida en este lugar, ya que es nacida y criada en este territorio mapuche”.
“Esta intimidación de la jueza Di Prinzio ya se torna inconcebible e inaceptable porque venimos hace años movilizándonos y reclamando al gobierno provincial por el Relevamiento Territorial y la repuesta es desalojo”, afirmaron las autoridades de la comunidad.
“Esto es injusto por donde se lo mire, pero a las vez nos obliga a movilizarnos y a prepararnos y lo vamos hacer por el derecho histórico que tiene Elma Quiroga Antriao sobre este territorio, porque la ley 26160 vigente no permite desalojos en territorio mapuche”, aseguraron.
Denunciaron que está situación llegó a esta instancia por “la irresponsabilidad del gobierno provincial en lavarse las manos en esto que es un tema político. Y por el racismo que ejerce la jueza Di Prinzio”.
“Que sepa la jueza Di Prinzio que la comunidad la estará esperando porque no aceptamos más atropellos que violen nuestros derechos territoriales”, advirtieron en el comunicado.
Las fuentes judiciales informaron que la sentencia que el juez de primera instancia del juzgado de Junín de los Andes 2 Andrés Luchino dictó el 14 de febrero de 2019 quedó firme porque la justicia ordinaria rechazó todos los recursos presentados por el abogado de la comunidad.
Recordaron que hasta el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó los recursos que habían presentado la demandada.
El apoderado legal de la comunidad mapuche, Virgilio Sánchez, dijo este martes que tienen un recurso de queja presentado en la Corte Suprema “y está pendiente de resolución una medida cautelar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Dijo que la sentencia que ordena restituir el lote “no está firme. Está recurrida en queja a la Corte Suprema, lo que sucede es que la interposición del recurso de queja, no suspende la ejecución de la sentencia. Pero la sentencia no está firme. De hecho, la Corte ha revocado muchas sentencias admitiendo quejas”, planteó Sánchez.
“Lo que hace mal la Jueza Di Prinzio es ejecutar una sentencia que no está firme, violando la Ley 26.160, que en su artículo 2 suspende las ejecuciones de las sentencias que ordenen el desalojo de Comunidades Indígenas”, sostuvo Sánchez. “Lamentablemente, los jueces de nuestra provincia se niegan a cumplir una ley de orden público, como es la 26.160, que está por encima de las normas procesales”, afirmó.
Cuando se originó la causa civil
La causa se remonta a 2005, cuando Popik inició la demanda de reivindicación contra Elma Quiroga y José Miranda. El demandante sostuvo que mediante escritura pública había adquirido el lote. Afirmó que cuando había intentado tomar posesión del predio no pudo hacerlo porque se hallaba ocupado por los demandados. Por eso, solicitó que se le restituya la propiedad que reclama con todos sus efectos.
Los demandados rechazaron el planteo del particular. Alegaron que como miembros de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao han ejercido la posesión pacífica del predio durante más de 20 años por lo que, incluso de conformidad con las normas de derecho común, le corresponde la propiedad a la Comunidad en base al instituto de la usucapión del Código Civil. Y recordaron antecedentes históricos.
Después, se presentó la comunidad mapuche y solicitó participar del proceso judicial.
Luego, Tije Inversiones SA pidió intervenir en el litigio judicial. Alegó que era cesionaria de los derechos que Carlos Popik tendría sobre el inmueble, “aceptándose su intervención como tercero voluntario sin desligar a la actora original de su condición de parte”.