Con el voto en mayoría de los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento de los militares Miguel Gardé, Belisario Affranchino, Eduardo Gassino y Gustavo Calderini por las torturas a los soldados conscriptos durante la guerra de Malvinas. En la resolución, con fundamentos jurídicos y resaltando la jurisprudencia internacional, los jueces consideraron que los hechos investigados deben encuadrarse como delitos de lesa humanidad. En minoría, y en línea con el planteo de la defensa de los imputados, la jueza Hebe Corchuelo de Huberman consideró que debía dictarse la extinción de la acción penal por prescripción. Entre el 13 y el 22 de abril, otros seis militares deberán prestar declaración indagatoria.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento de cuatro militares imputados de ser autores y coautores de 17 hechos de torturas cometidos contra 28 víctimas, dos de las cuales murieron durante un bombardeo mientras permanecían estaqueados.
Con el voto en mayoría de los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, la Cámara rechazó los planteos de prescripción planteados por la defensa y consideró que los hechos que se investigan deben ser encuadrados, de acuerdo al derecho internacional, como crímenes de lesa humanidad.
Los jueces Leal y Suárez sostuvieron que los imputados, valiéndose de su jerarquía, impusieron “sanciones ilegítimas y de de una inhumanidad inconmensurable”. Entre las torturas citadas en el expediente se habla de estaqueos y enterramientos bajo temperaturas extremas y suelo congelado durante varias horas, amenazas con arma de fuego, sumersión de la cabeza en agua helada, deliberada falta de alimentación, entre otras. Según la resolución de la Cámara, estas conductas “resultan subsumibles en el tipo internacional de ‘tortura’”.
Para fundamentar la consideración de estos delitos como crímenes de lesa humanidad, los jueces indicaron que “Una gran cantidad de hechos similares características, cometidos por el personal superior de distintos regimientos que intervinieron en la guerra de Malvinas, permite considerar que en el caso se encuentra presente el requisito de generalización en cuanto hace referencia a la dirección del accionar a gran escala, exigiendo como elemento de tales crímenes. Es decir, que las conductas investigadas, no habrían sido un ‘hecho aislado o aleatorio’”.
Asimismo, aseguraron que estos hechos se produjeron con la aquiescencia del Estado: demostrada, por un lado, en la “pasividad deliberada de las autoridades” ante la comisión de estos delitos y, por otro lado, en la “posterior actuación que habría consistido en constreñir a las víctimas a no denunciar tales actos”.
Por último, en consonancia con un fallo anterior de la misma Cámara, los jueces consideraron que el fallo Taranto, citado por la defensa de los militares, no resulta extensivo a los hechos investigados en este expediente y remarcaron, frente a ese antecedente, la obligación del Estado argentino de investigar las graves violaciones a los derechos humanos.
Así como rechazaron los planteos de prescripción de la acción penal, la resolución de la Cámara también confirma que existe en el expediente prueba suficiente para sostener en esta instancia del proceso la participación de los militares Miguel Gardé, Belisario Affranchino, Eduardo Gassino y Gustavo Calderini en los hechos denunciados.
Los militares, ahora con procesamiento firme, estaban acusados de ser autores o coautores de tormentos en 18 casos; sólo en uno de ellos, la Cámara dictó la falta de mérito, aunque pidió que se realicen nuevas medidas de prueba.
Mientras que en otro de los casos, y tal como pidieron las querellas del CECIM La Plata, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y el Ministerio Público Fiscal, la Cámara revocó la falta de mérito dictada por la jueza de primera instancia y dispuso el procesamiento de Gardé por los hechos que tuvieron como víctima a José Yanevich.
La Cámara también resolvió modificar la calificación jurídica por la de “vejaciones” cuando los imputados habían llegado procesados en primera instancia por el delito de “tormentos”. A pesar del cambio de calificación legal por un delito de menor pena, las querellas del CECIM La Plata y la CPM remarcaron que “lo importante ahora es avanzar con las instancias judiciales y llegar al juicio, el debate oral y público será el espacio para discutir la tipificación de los delitos”.
Contrariamente a la posición de los jueces Leal y Suárez, la magistrada Hebe Corchuelo de Huberman coincidió con los planteos de la defensa y sostuvo que no estaban acreditados los requisitos de “sistematicidad ni generalidad del ataque” para considerar estas acciones como delitos de lesa humanidad. En ese sentido, en minoría, votó por la prescripción de la acción penal.
La causa 1777/07 se inició en 2007, tiene a 95 militares imputados y más de 120 víctimas de distintas unidades militares que participaron en el conflicto. E, incluso, hay muchos combatientes de Malvinas que aún no han contado lo sucedido en las islas; en ese sentido, a 39 años de la guerra, el CECIM y la CPM lanzaron la campaña “Yo también hablo” para alentar a esos soldados a denunciar lo ocurrido.
Por otro lado, más de dos años después del llamado a declaración indagatoria dispuesto por el entonces juez federal subrogante en Río Grande, Federico Calvete, y luego de una larga lista de dilaciones, entre el 13 y 22 de abril, la jueza Mariel Borruto tomará declaración indagatoria a otros seis militares del Regimiento de Infantería Nº 5 del Ejército Argentino: el general Omar Parada y los oficiales Emilio Samyn Duco, Jorge Díaz, Jorge Santiago Caldelago, Horacio Vlcek y Jorge Masiriz.