Así lo definió el Gobierno con las nuevas medidas que flexibilizan las restricciones sanitarias. Se terminan las dispensas laborales. Todos los trabajadores del ámbito público y privado podrán ser convocados a realizar tareas presenciales.
A través del Decreto N° 678 de 2021 el Ejecutivo definió las nuevas medidas generales de prevención que flexibilizan las que se encontraban en vigencia hasta el momento.
En lo más destacado para el mundo del trabajo, el Presidente define que se habilita el regreso a la presencialidad plena en los ámbitos laborales tanto públicos como privados.
De hecho señala que “Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que acrediten estar comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales”.
Es decir, sólo seguirán teletrabajando las personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Para esos casos “el trabajador o la trabajadora percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”.
El resto podrá ser convocado siguiendo los protocolos: Mantener una distancia mínima de dos (2) metros; deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos; se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante; y las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
Por último, el Decreto dispone que “Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras”.