La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, denunció en un habeas corpus colectivo la falta de acceso a la salud producida por la mediación penitenciaria, la desidia del personal, faltante de insumos y medicamentos, deficiencias en infraestructura y transporte para emergencias en el área de sanidad de la unidad penal 47, principalmente en el régimen abierto conocido como “Casas por cárceles”. Allí la CPM detectó que 50 personas -de un total de 63 bajo ese régimen- padecían afecciones con síntomas como fiebre, dolor de huesos, dolor de pulmones, entre otros, y no recibían otra atención que la provisión de algunos analgésicos. Finalmente la titular del Juzgado de Ejecución Penal 2 de San Martín, María Valentina Olmedo, resolvió hacer lugar a la acción luego de haber constatado el agravamiento en las condiciones de detención. La CPM reitera el reclamo del pase de la Dirección de Salud Penitenciaria a la órbita del Ministerio de Salud provincial.
En los últimos meses, y por denuncias pormenorizadas de la CPM, distintas unidades y complejos penitenciarios vienen siendo obligados a garantizar la periódica y adecuada atención médica, los traslados para prácticas complejas, la designación de profesionales, la refacción de salas de internación y la provisión de medicamentos a las personas detenidas bajo su cuidado.
Este grave escenario de crisis sanitaria en las cárceles bonaerenses quedó plasmado una vez más en un fallo judicial del Juzgado de Ejecución 2 de San Martín, que ordenó al complejo penitenciario de esa ciudad que garantizara la incorporación de personal médico, guardias efectivas, medicación pertinente según cada cuadro, entre otros extremos.
El fallo fue en respuesta a un habeas corpus colectivo presentado por la CPM luego de la inspección llevada a cabo en la Unidad 47, en virtud de relevarse la falta de acceso a la salud en toda la población, particularmente agravada en el sector «Casas por Cárceles», donde al menos 50 personas alojadas en ese régimen abierto padecían cuadros graves de salud sin ninguna asistencia.
Además de describir que sólo se les suministraba de manera intermitente analgésicos, en vez de medicamentos prescritos por los propios profesionales, también se informó que la falta de médicos y personal de salud, provoca que la única atención sea brindada por otras personas detenidas que trabajan en el área de sanidad sin contar con la preparación y formación necesaria.
Los días que hay médicos y enfermeros en la unidad penal, no recorren ningún pabellón ni se acercan a las casas donde se encuentran los detenidos del régimen abierto. Y el acceso siempre es limitado por los agentes penitenciarios que arbitrariamente deciden quién puede acceder y cuándo.
En virtud de esta denuncia, la jueza María Valentina Olmedo resolvió hacer lugar a la acción luego de constatar el agravamiento en las condiciones de detención y las graves falencias y deficiencias del área de salud de la UP 47.
La magistrada solicitó al SPB que le enviara una nómina completa de las personas detenidas en ese régimen y sus estados de salud individualizados, y a la Dirección de Salud Penitenciaria que le informara sobre el personal médico y de salud en general, horarios, turnos, guardias, ambulancia o vehículo de traslado, entre otros. Asimismo, requirió si se contaba con la provisión de medicamentos e insumos necesarios para brindar la adecuada atención a los detenidos alojados en ese establecimiento carcelario (antibióticos, psicofármacos, calmantes, tubos de oxígeno, material descartable) y, en caso de identificar falencias, ordenó al SPB que arbitrara urgentemente los medios necesarios para garantizar la adecuada atención a la salud.
Finalmente, tras haber mantenido una entrevista con la jefa del área de Sanidad, Marta Alejandra Sartor y “habiendo analizado las constancias obrantes en autos, entiendo que se advierten ciertas deficiencias desde el área sanitaria de la Unidad Carcelaria nro. 47 respecto de la falta de atención médica, ya que la misma fue brindada luego de insistentes pedidos efectuados por esta Magistratura, como así también las falencias referidas en relación a la falta de personal médico e insumos lo que agrava las condiciones de detención de los internos alojados en la Unidad Carcelaria N°47 del Servicio Penitenciario Bonaerense, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de habeas corpus colectiva instada por los representantes de la Comisión Provincial por la Memoria”, señaló la magistrada.
“A la par, considero prudente requerir a la Dirección de Salud Penitenciaria que en carácter muy urgente arbitre los medios que estime pertinentes para dotar al área sanitaria de la Unidad Carcelaria nro. 47 de todos los recursos necesarios para asegurar la efectiva atención médica para los detenidos allí alojados: es decir, se evalúe la posibilidad de nombrar mayor cantidad de personal médico, como así también se haga entrega de la medicación faltante y se realicen gestiones tendientes a obtener otro vehículo destinado para traslados en caso de emergencias médicas, debiendo informar todo lo actuado en carácter muy urgente”, agregó.
Por último, “entiendo que corresponde poner en conocimiento de lo resuelto a los órganos judiciales a cuya disposición se encuentran los detenidos alojados en el régimen abierto de la Unidad Carcelaria nro. 47 que presentaron afecciones en su salud, ello a los fines que estimen corresponder y para continuar -en el caso de así considerarlo- con el seguimiento de su evaluación clínica”.
Las situaciones constatadas, también ponen en evidencia la responsabilidad de los funcionarios judiciales que no cumplen con su deber de controlar el respeto de los derechos de las personas privadas de su libertad. Jueces, fiscales y la mayoría de los defensores públicos no monitorean los lugares donde se alojan personas que dependen de su función y cuando raramente lo hacen no registran ni denuncian estas situaciones.
La CPM viene reiterando el reclamo al gobierno provincial de que con urgencia se efectivice el pase de la Dirección de Salud Penitenciaria a la órbita del Ministerio de Salud a fin de que las personas detenidas sean tratadas de la misma manera que cualquier ciudadano de la provincia. Esta enorme desigualdad que no tiene fundamento alguno, es la consecuencia de la mayor parte de las muertes ocurridas en cárceles y alcaidías provinciales, donde casi el 80 % de las muertes ocurridas el año pasado fueron por cuestiones de salud no asistidas.
Hace 10 años, en el marco de las medidas cautelares vigentes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el Complejo penitenciario de San Martín, una pericia realizada por el equipo de especialistas de la Universidad de Lanús describió con precisión estos problemas. El estado provincial aceptó y reconoció esas conclusiones y se comprometió a revertirlas. No solo no lo hizo, sino que la situación se agravó.
Esta desatención conocida por los funcionarios responsables, se constituye en una violación grave de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, que debe ser reparada con carácter urgente por las autoridades provinciales.