La decisión fue tomada por el juez de ejecución penal de La Plata, José Nicolás Villafañe, en una actuación de oficio iniciada tras la muerte de Andrea Navarro Tejeda el pasado lunes 23 de enero. Previamente, la joven había reclamado atención psicológica sin tener respuesta ni contención alguna. El fallo judicial obliga a las autoridades penitenciarias a tomar medidas para garantizar la atención integral de la salud de las mujeres detenidas. El juez también ordenó que se realicen arreglos edilicios y se garantice la provisión de comida y elementos de higiene. El fallo judicial reconoció las graves condiciones de detención que habían sido relevadas e informadas por la Comisión Provincial por la Memoria tras una inspección realizada ese mismo día, en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura. El organismo reiteró nuevamente el pedido para que la Dirección de Salud Penitenciaria pase a la órbita del Ministerio de Salud provincial y cumpla con las políticas sanitarias vigentes.
“El antecedente de que una mujer privada de libertad perdiera la vida, y ante la posibilidad de que su solicitud no hubiera obtenido respuesta con asistencia médica interdisciplinaria, resulta crucial para la presente intervención”, explica el fallo del Juzgado de Ejecución N° 2 de La Plata.
La actuación de oficio, a cargo del juez Villafañe, se inició tras la muerte de Andrea Navarro Tejeda el pasado lunes 23 de enero. En las entrevistas con la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y en la reunión con el juez, sus compañeras de celda dijeron que Navarro llevaba una semana pidiendo atención psicológica sin recibir ninguna respuesta de las autoridades de la Unidad Penal 8 de Los Hornos.
Luego de hacerse presente en el lugar y de realizar la audiencia con las mujeres detenidas, autoridades penitenciarias, ministeriales y la CPM, el juez Villafañe reclamó que en el transcurso de los próximos 30 días se tomen las medidas necesarias para garantizar la atención integral de las detenidas.
En ese sentido, el fallo señala particularmente que se informe la cantidad de mujeres que reciben o solicitaron en el último mes tratamiento psicológico o psiquiátrico, como así también que informe planes o estrategias desplegadas en el establecimiento para la atención, individual o colectiva, de los problemas de salud mental.
La resolución del juez también advierte la falta de un médico diario que pueda atender la totalidad de las consultas, razón por la cual las mujeres deben esperar por su atención a que esté disponible el personal. Esta situación implica una grave afectación de la salud que se ve más agravada por la dificultad para seguir tratamientos médicos o acceder a turnos médicos en la Unidad Hospitalaria 22 de Olmos u hospitales extramuros. Frente a este panorama, en los puntos resolutivos del fallo, el juez Villafañe ordenó que se implemente un protocolo de actuación para el seguimiento y acceso a los turnos extramuros.
En el informe presentado por la CPM tras la inspección realizada en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, se habían denunciado otras graves afectaciones de derechos por el hacinamiento, las malas condiciones de detención y la escasa provisión de alimentos y elementos de higiene.
Esas denuncias fueron corroboradas por el juez, quien constató las situaciones de sobrepoblación y hacinamiento: la unidad tiene cupo para 165 personas y actualmente se encuentran alojadas 269 mujeres. En la resolución, el juez Villafañe exigió que se le informe de manera inmediata si la cárcel supera la cantidad actual de 269 detenidas.
Asimismo, en cuanto a las condiciones de detención, el fallo también ordena que se realicen una serie de mejoras edilicias: reparación de instalaciones eléctricas, ampliación de ventilación e iluminación natural, reposición de luminarias y grifería, reparación de filtraciones y humedad en paredes y techos, y destape de desagües cloacales, entre otras.
Por último, el fallo exigió que se garantice la provisión continua y suficiente de alimentación, agua potable, elementos sanitarios de limpieza, de higiene personal e higiene femenina.
Junto a la exigencia de avanzar con estas medidas en el transcurso de los próximos 30 días, la resolución también dispone el control de la ejecución del fallo mediante inspecciones bimestrales a la unidad, con la presencia de la CPM y miembros del Ministerio Público.