Tras ocho audiencias de juicio, un jurado popular dictó el veredicto de culpabilidad para los cuatro policías bonaerenses que llegaron acusados por la masacre de Monte. Por decisión unánime, Rubén García y Leonardo Ecilape fueron declarados culpables del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y abuso de su función policial contra Danilo Sansone, Camila López, Gonzalo Domínguez y Aníbal Suárez, y en grado de tentativa de Rocío Quagliarello. Manuel Monreal y Mariano Ibáñez por el delito de tentativa de homicidio de todas las víctimas. El 2 de junio, ante la jueza Carolina Crispiani del TOC 4 de La Plata, se realizará la audiencia de cesura para el requerimiento de las penas. Y se espera que el 9 sea la lectura de la sentencia. La Comisión Provincial por la Memoria intervino como Particular damnificado institucional y patrocinó a las familias de Danilo Sansone y Camila López.
Por unanimidad o por mayoría de 10 votos, según los imputados y el hecho, el jurado popular integrado por doce personas determinó la culpabilidad de los cuatro policías bonaerenses que, en la madrugada del 20 de mayo de 2019, persiguieron a tiros el vehículo Fiat 147 en el que paseaban Danilo Sansone de 13 años, Gonzalo Domínguez de 14, Camila López de 13 y Aníbal Suárez de 22, y Rocío Quagliarello, la única sobreviviente de la masacre de Monte que tenía en ese momento 13 años.
Luego de ocho jornadas de juicio, este miércoles 17 alrededor de las 22 hs. la designada presidenta del jurado popular leyó el veredicto. Por decisión unánime, Rubén García y Leonardo Ecilape fueron declarados culpables del delito de homicidio agravado por abuso de función como miembros de las fuerzas policiales y por ser cometido mediante el empleo de armas de fuego, consumado contra cuatro víctimas y en grado de tentativa sobre Rocío.
Mientras que los policías Manuel Monreal y Mariano Ibáñez fueron declarados culpables, por mayoría de diez votos, del delito de tentativa de homicidio agravado contra las cuatro víctimas fatales y, por decisión unánime, fueron culpados por el mismo delito en el caso de Rocío.
El hecho ocurrió en la madrugada del 20 de mayo de 2019, cuando los funcionarios policiales comenzaron a perseguir y disparar contra el vehículo Fiat 147 en el que paseaban las cinco víctimas provocando el choque contra un camión que se encontraba estacionado.
García y Ecilape iban en el patrullero que, durante varios kilómetros, siguió por detrás al Fiat 147 hasta que se produjo el accidente; en ese recorrido, García disparó al menos cuatro veces contra el vehículo. A bordo del segundo patrullero Ibañez y Monreal improvisaron un cerrojo para intentar detener la marcha del auto: Ibáñez atravesó el móvil policial en la calle y Monreal disparó en dirección al auto, hiriendo en una de sus piernas a Gonzalo. Durante la audiencia del juicio, él mismo declaró haber disparado sin que estuviera en riesgo su integridad o la de otras personas.
En su carácter de particular damnificado institucional y como patrocinante de las familias de Danilo Sansone y Camila López, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) había solicitado durante los alegatos que los cuatro funcionarios policiales sean condenados por homicidio agravado. Para la CPM, las pruebas presentadas en el debate oral y público
comprobaron que la persecución a tiros contra el vehículo en el que paseaban cinco jóvenes –cuatro de ellos, menores de edad– fue desmedida, desproporcionada e ilegítima.
La postura fue compartida por el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Mariano Sibuet, y el resto del bloque acusador durante los alegatos. Y la misma valoración de los hechos adoptó el jurado popular para dictar el veredicto de culpabilidad.
Como expresión de la soberanía popular, la decisión del jurado demostró que cuando la sociedad está informada sobre casos de graves violaciones a los derechos humanos, estos hechos son interpretados jurídica y socialmente desde una perspectiva de derechos. Y, como en este caso, desacreditaron las estrategias de la defensa de los policías que durante todo el juicio pretendieron cargar la responsabilidad de lo ocurrido en una de las víctimas.
El veredicto de culpabilidad es un acto reparatorio para las familias de las cinco víctimas que, desde el primer momento, lucharon juntas para llegar a este momento de justicia. Y lo es, especialmente, para Rocío, la única sobreviviente de la masacre.
Durante todo el día de hoy, a la espera de la deliberación del jurado popular, una gran cantidad de personas se acercaron a las puertas de los tribunales platenses para acompañar a las familias, amigos y amigas de las cinco víctimas; además de un centenar de vecinos y vecinas que llegaron desde San Miguel del Monte, estuvieron presentes militantes de organizaciones políticas y sociales, y de organismos de derechos humanos.
A instancia de la jueza del TOC 4 de La Plata, Carolina Crispiani, quien dirigió el juicio, el próximo 2 de junio se realizará la audiencia de cesura para el requerimiento de las penas. Y adelantó que el 9 podría ser la lectura de la sentencia.
Por otra parte, aun queda por realizarse un segundo juicio contra 19 policías bonaerenses acusados por los delitos de encubrimiento agravado, falsedad ideológica de instrumento público, incumplimiento y violación de los deberes de funcionario público, y/o abuso de autoridad.
Toda la cobertura
Séptima audiencia: Los alegatos
Sexta audiencia: Uno de los policías admitió haber disparado aunque ni su integridad ni la de otra persona estaba en riesgo
Quinta audiencia: El dato sobre el peritaje de alcohol en sangre
Cuarta audiencia: “El patrullero frenó de golpe y un policía bajó en posición de tiro con un arma de fuego”
Tercera audiencia: «Hablaba con una vecina sobre los disparos cuando el capitán García se acercó y nos dijo ‘yo no tiré’, como cubriéndose»
Segunda audiencia: “La misma policía que tenía que cuidar a mi hijo es la que lo mató”
Primera audiencia: Comenzó el juicio contra cuatro policías por la Masacre de Monte
La elevación a juicio: 24 imputados