Se trata de Luis Miguel Del Castillo, Nahuel Montenegro y Emiliano Romano quienes, en 2021, fueron condenados por un robo que terminó en un homicidio. Después de tres años presos, quedarán en libertad. Desde el CELS intervenimos como amicus curiae.
La sala 2 del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires absolvió y ordenó excarcelar a Luis Miguel Del Castillo, Nahuel Montenegro y Emiliano Romano, quienes habían sido condenados a 20 años de prisión por el robo de un auto, ocurrido en junio de 2020, que terminó con el homicidio de Nahuel Zárate. Desde el CELS intervenimos como amicus curiae apoyando el recurso y los argumentos presentados por la defensa oficial y la Defensoría de Casación Penal.
Durante el juicio, familiares y organizaciones sociales denunciaron un proceso plagado de irregularidades: los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Matanza hostigaron a les testigues, se guiaron únicamente por la versión policial de los hechos y desestimaron toda la prueba que demostraba la inocencia de los imputados. Al momento de elevar las actas y los videos del debate, los magistrados enviaron solo una parte incompleta de las grabaciones.
En su sentencia, los jueces dejaron de lado que en el auto que pertenecía a Nahuel Zárate se encontraron restos genéticos y ninguno pertenecía a los imputados; tampoco hubo coincidencia entre las huellas dactilares halladas. Además, los testeos de deflagración de pólvora dieron negativo. Es decir que los tres fueron condenados sin que existiese evidencia científica que los inculpara. Tampoco tuvieron en cuenta los videos que presentó la defensa respaldando las versiones de los imputados, quienes sostenían no haber estado en el lugar donde se cometió el delito.
Del Castillo, Montenegro y Romano fueron detenidos en un procedimiento al voleo, luego de una persecución en la que la policía bonaerense no logró encontrar a los responsables del delito. Los tres denunciaron haber recibido amenazas y golpes en la comisaría para reconocer su culpabilidad.
Ahora, el Tribunal de Casación Penal consideró todos estos elementos y entendió que no había prueba suficiente para sostener la participación de los tres jóvenes en los hechos. Por eso decidió absolverlos.
Desde hace varios años, desde el CELS vemos cómo el armado de causas aparece como una práctica frecuente de las fuerzas de seguridad. Esto afecta con más frecuencia a personas de bajos recursos, con o sin antecedentes penales. La práctica demuestra, además, que no existe un control judicial eficiente de la actuación policial e investigativa que permita identificar y resolver este tipo de abusos a tiempo. Casos como este son ejemplo de que, por el contrario, se terminan dictando condenas basadas en pruebas endebles e insuficientes.