Mediante juicio abreviado, ocho efectivos del grupo UTOI de la Policía bonaerense fueron condenados a dos años de prisión por el delito de violación de los deberes del funcionario público. La causa tiene otros tres policías imputados por el asesinato de Esteban Bellido ocurrido en el mediodía del 31 de octubre de 2022 en el barrio Vernazza de Virrey del Pino. De acuerdo a la acusación, con la intención de proteger a los compañeros de fuerza los ahora condenados omitieron dar cuenta de lo ocurrido. En su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM es particular damnificado institucional en el expediente.
Esteban Bellido fue asesinado a cuatro cuadras de su casa, en el barrio Vernazza de Virrey del Pino, el mediodía del 31 de octubre de 2022. Recibió dos disparos por la espalda, uno de ellos mortal. Los policías que lo asesinaron escaparon mientras los vecinos y vecinas se acercaban a asistir a Esteban.
Los 11 efectivos de la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas que participaron del operativo fueron aprehendidos ese mismo día. Ahora, mediante juicio abreviado, el Tribunal en lo Criminal 5 de La Matanza condenó a ocho policías por el delito de violación de los deberes del funcionario pública y les dictó una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble de la condena. Los condenados son Daiana Noelia Bazán, Gonzalo Javier Díaz, Sofía Alejandra Benítez, Federico Daniel Florencio, Matías Ezequiel Silva, Nicolás Jorge Acota, Florencia Belén Coria Barrios y Javier Egberto Iman.
Los otros tres efectivos que participaron del operativo, Nicolás Torres, Kevin Vallejos y Maximiliano Villalba, están imputados por homicidio agravado por ser cometido por un miembro de una fuerza de seguridad y el uso de arma de fuego; próximamente se realizará el juicio mediante la modalidad de juicio por jurado.
De acuerdo a la imputación realizada por el fiscal Sergio Antín, el 31 de octubre, a bordo de tres patrulleros, alrededor de las 11:40 los 11 efectivos del grupo UTOI de la Policía Bonaerense llegaron hasta el barrio Vernazza y descendieron de los vehículos en las calles Alborada y Padre Mujica.
En ese momento, un grupo conformado por Nicolás Torres, Kevin Vallejos y Maximiliano Villalba comenzó un rastrillaje en un descampado lindante, el resto se quedó juntó a los móviles policiales. Al rato de ingresar, y sin ninguna razón que lo amerite, los policías efectuaron varios disparos, más de una decena de acuerdo al testimonio de vecinos; dos de esos disparos hirieron por la espalda a Esteban Bellido, que iba caminando por una calle paralela al baldío.
Nadie disparó contra la policía: ninguno de los elementos de prueba incorporados a la causa permite aseverar que los policías que intervinieron usaron sus armas en respuesta a una agresión. Aparentemente, la UTOI ingresó al terreno ese día en el marco de su tarea de prevención.
Tras los disparos, los policías volvieron a donde esperaban sus compañeros de fuerza y los tres patrulleros escaparon de la escena en la dirección contraria al barrio, donde vecinos y vecinas comenzaron a llegar para asistir a Esteban.
A pesar de haber sido parte del operativo y escuchado los disparos, ninguno de los ocho policías ahora condenados dio parte de lo ocurrido. En sus declaraciones, y a pesar de tener la obligación de notificar los hechos, dijeron que no dieron aviso radial porque el operativo no había finalizado y no sabían que una persona había sido herida, que recién cuando recibieron la orden de presentarse en la comisaría se enteraron de la muerte. Para ese entonces ya habían pasado dos horas.
En los argumentos del fallo, los jueces Eduardo Sbriz, Diego Burgueño y Gabriela Rizzuto descartaron esta estrategia de la defensa: las afirmaciones exculpatorias resultan “un fútil intento de justificar la omisión que se les reprocha; pues si bien no puede exigirse que den aviso al momento en que se estaban produciendo los disparos, lo cierto es que tampoco lo hicieron una vez que cesaron los mismos, o cuando subieron a los móviles para retirarse, cuando volvieron al barrio, cuando fueron a la estación de servicio, ni en ningún momento hasta el arribo a la comisaría; habiendo todos y cada uno de ellos tenido la oportunidad y posibilidad de ejecutar la ley cuya omisión se les achaca”.
Y agregan: “Tampoco resulta lógico que ninguno de los ocho acusados, a pesar de encontrarse en tres móviles diversos hubieran siquiera escuchado durante todo ese tramo temporal la modulación de la radio” que había advertido de la presencia de una persona herida de arma de fuego en ese lugar. Fue personal de la Comisaría de Virrey del Pino la que llegó al barrio tras escuchar el aviso radial.
En la etapa procesal los ocho policías habían sido imputados también por el delito de encubrimiento, sin embargo el fiscal Antín decidió separar esos cargos por considerar que, a pesar de haber escuchado disparos, no conocían el desenlace y se autoimpusieron el silencio por “camaradería”.
Los 11 efectivos de la UTOI se encuentran con prisión preventiva en forma ininterrumpida desde el día posterior al asesinato de Bellido. Por el monto de la pena y el tiempo de detención que llevan, los 8 policías ahora condenaron pidieron su excarcelación y el Ministerio Público Fiscal ya adelantó que no se opone.