Se trata de una adolescente que hasta mediados del año pasado había permanecido en el Hogar San Patricio de La Plata donde sufrió graves vulneraciones a sus derechos, al igual que el resto de niñas y niños alojados allí con medida de abrigo o de salud dispuestas judicialmente. De acuerdo a la Comisión Provincial por la Memoria, que promueve las acciones legales tendientes a garantizar los derechos de la víctima, la internación en un hospital platense sirvió inicialmente para lograr el cese de los maltratos y violencias sufridas en San Patricio. Pero por la inacción del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia se generó una nueva fuente de daño a la salud mental de la víctima, que lleva 7 meses de internación en un hospital platense sin criterio terapéutico y padeciendo un cuadro de descompensación.
En los últimos días la titular del Juzgado de Familia 2 de Zárate, Ana María Coarasa, resolvió favorablemente el habeas corpus presentado por la CPM a favor de una niña de 13 años que desde mediados del año pasado se encuentra internada, sin criterio terapéutico y bajo un delicado cuadro de descompensación, en una sala del Hospital de Niños Sor María Ludovica de La Plata.
Allí había sido trasladada inicialmente para recibir atención psicológica y acompañamiento profesional en virtud de las graves condiciones de vida padecidas en el Hogar San Patricio de City Bell (especializado en discapacidad y neurodivergencia), denunciadas por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, mediante una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 4 de La Plata.
Sin embargo, la estadía de la adolescente en el nosocomio platense, que había sido dispuesta por el lapso de dos meses, se extendió hasta ahora producto de la inacción del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPyNA) que no se ocupó de encontrarle un cupo en otro hogar convivencial acorde a las necesidades de la niña y tal como lo había ordenado la justicia de Familia.
Luego de dos meses el equipo tratante del Hospital de Niños evaluó que la internación había tenido efectos positivos en la niña y que se encontraba en condiciones de ser dada de alta para continuar con un tratamiento de salud mental ambulatorio.
No solo nunca se produjo el alta del hospital sino que tampoco el OPyNA se encargó de garantizar un acompañante terapéutico para trabajar el proceso de externación, lo que derivó en el inicio de una investigación penal ante la Fiscalía General de La Plata por el delito de desobediencia. Respecto a la situación de la niña, el excesivo tiempo de internación derivó en un nuevo cuadro de descompensación por el que aún está siendo tratada.
Frente a esta situación que fuera denunciada por la CPM, la jueza Coarasa acaba de resolver favorablemente el habeas corpus ordenando al OPyNA que intervenga de forma urgente y efectiva para dar solución a la situación de la niña. Asimismo, intimó a la obra social IOMA a brindar un acompañamiento terapéutico “cuyos gastos deberán ser costeados por el OPyNA”.
Por otro lado, decretó la medida de no innovar respecto al actual lugar de alojamiento de la niña: “No podrá ser egresada para ser derivada a otra institución mientras se encuentre vigente la presente medida”, con relación al cuadro de descompensación que cursa actualmente.
También instó a los profesionales tratantes del Hospital de Niños a “desplegar las estrategias e intensificar la aplicación de aquellas medidas tendientes a lograr la pronta estabilización de la menor, ello generando el plan y las condiciones de externación necesarias para el egreso de la niña a un hogar convivencial o especializado en forma inmediata cuando se encuentre en condiciones de alta hospitalaria”.