Tras una inspección realizada en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria interpuso un habeas corpus colectivo en favor de las personas alojadas en un pabellón de la Unidad Penal 3 de San Nicolás por las condiciones deplorables de alojamiento. El Tribunal en lo Criminal N°2 de ese departamento judicial se constituyó en el lugar, comprobó las cuestiones denunciadas e hizo lugar a la presentación ordenando diversas medidas.
Con capacidad para alojar a 44 internos, el equipo de inspecciones de la Comisión Provincial por la Memoria encontró 71 personas en el pabellón 6 de la UP 3 de San Nicolás. Fue en el marco de las tareas que despliega el organismo como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura y motivó la presentación de un habeas corpus ante la justicia.
Además del hacinamiento, las condiciones de detención son inhumanas. Para esa cantidad de personas el pabellón cuenta con dos duchas, las otras dos existentes en el lugar están rotas y sin arreglar de hace más de un año; en el lugar hay una sola cocina que de todas formas no se puede usar porque la unidad no tiene gas; las paredes y letrinas de las celdas se encontraban en mal estado, con humedad, filtraciones de agua y olores nauseabundos y las ventanas no tienen cerramiento. En estas condiciones proliferan los insectos, sobre todo cucarachas y otras alimañas, pero no habían fumigado, y el Servicio Penitenciario tampoco provee a los detenidos elementos de higiene y limpieza. Otra de las cuestiones registradas en la denuncia de la CPM fueron instalaciones eléctricas sumamente precarias y sin tomacorrientes en las celdas, de manera que las personas usan zapatillas conectando directamente los cables que van cruzando el lugar de lado a lado.
En la denuncia también se señalan las deficiencias en el acceso y atención a la salud. Las personas tienen que insistir muchas veces para ser llevados al área de sanidad ante cualquier enfermedad o malestar, la medicación es escasa o inexistente y la misma para distintas afecciones, no se gestionan los turnos cuando se necesitan especialistas y en caso de lograr un turno lo pierden porque no los trasladan.
En resumen: a lo largo de la presentación se denunció y describió pormenorizadamente “el incumplimiento de los estándares mínimos exigibles para el tratamiento de personas privadas de libertad, lo que constituye como un hecho de tortura”. El Tribunal en lo Criminal N°2 de San Nicolás hizo lugar parcialmente a la denuncia y, tras tomar diversas medidas solicitando información, la jueza María Elena Baquedano se constituyó en el penal para constatar la denunciado.
Mediante los informes y medidas solicitadas también se verificó superpoblación y hacinamiento, la presencia de plagas, la falta de gas natural y deficiencias del área sanitaria.
Como resultado la jueza hizo lugar parcialmente a la presentación de la CPM y ordenó refacciones en las celdas del pabellón 6 que presentan problemas de humedad y filtraciones, la reparación de los cerramientos de las ventanas de todo el lugar y que se tramite ante quienes corresponda la reconexión del servicio de gas natural. Además instó a los responsables del penal a presentar un plan de fumigación.
En su sentencia dejo asentado que “los estándares mínimos exigibles para el tratamiento de las personas privadas de su libertad se evidencian incumplidos en el sector de alojamiento señalado de este establecimiento penitenciario, y por tanto, la permanencia de personas en el recinto constituye un trato inhumano y degradante que agrava ilegítimamente sus condiciones legales de detención.”