El Tribunal en lo Criminal N° 5 de La Matanza, a cargo del juez Matías Mariano Deane, dictó la sentencia para el policía que mató a Esteban Bellido durante un operativo en Virrey del Pino y definió una pena de 18 años de prisión. Kevin Ariel Vallejos había sido declarado culpable por un jurado popular en mayo. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) participó del juicio como particular damnificado institucional, en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, y también patrocinó al hermano de la víctima.
Esteban Bellido murió por un disparo policial en octubre de 2022 en el barrio Vernazza de Virrey del Pino cuando se cruzó con un operativo de prevención a cargo de la Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas (UTOI) del que participaron once efectivos en tres patrulleros.
De acuerdo a los testimonios que se escucharon en las audiencias, el grupo de agentes compuesto por los tres funcionarios que llegaron a juicio efectuó sin razón que lo amerite más de una docena de disparos. El ataque fue por la espalda, cuando Bellido intentaba ponerse a salvo del ataque. La víctima recibió un disparo en la zona del hemitórax que terminó provocando la muerte y otra en la muñeca izquierda. En su defensa, los policías dijeron que la víctima estaba armada pero eso nunca se comprobó.
En mayo un jurado popular emitió un veredicto de culpabilidad para el policía Kevin Vallejos por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, y declaró no culpables a sus compañeros de fuerza Nicolás Torres y Maximiliano Villalba.
Luego del veredicto, la fiscalía solicitó 27 años de prisión y desde la CPM se habían solicitado treinta y tres años y tres meses de prisión, 10 años de inhabilitación especial y como medida de reparación, se inste y condene al Estado de la Provincia de Buenos Aires a darle atención de salud integral al hermano de la víctima, para que pueda acceder a un tratamiento para que mitigue el impacto por la muerte de Esteban.
Finalmente el juez Deane definió un monto de 18 años al evaluar que “Vallejos efectuó con conocimiento y voluntad de dar muerte disparos de su arma de fuego reglamentaria sobre la humanidad de Esteban Rafael Eduardo Bellido, provocándole lesiones de tal magnitud que ocasionaron su posterior deceso”. La sentencia, no obstante, no consideré otros agravantes que habían sido solicitados por la fiscalía y la CPM como la alevosía.
En febrero de este año, por el mismo caso, fueron condenados otros ocho integrantes de la UTOI de la Policía Bonaerense por el delito de violación de los deberes de funcionario público. A pesar de haber sido parte del operativo y escuchado los disparos, ninguno de los ocho policías dio parte de lo ocurrido y fueron a un juicio abreviado. Como resultado los agentes Daiana Noelia Bazán, Gonzalo Javier Díaz, Sofía Alejandra Benítez, Federico Daniel Florencio, Matías Ezequiel Silva, Nicolás Jorge Acota, Florencia Belén Coria Barrios y Javier Egberto Iman aceptaron una condena de dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble de la condena.