Lo hizo el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo N°42. Suspende los decretos que declaraban a la actividad aerocomercial como servicio público esencial por pedido del gremio de Pilotos. No se puede limitar el derecho de Huelga. Los demás gremios buscarán fallos similares.
El Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo N°42 hizo hoy lugar a una medida cautelar pedida por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), que comanda Pablo Biró, y suspendió los decretos con los que la gestión libertaria de Javier Milei declaraba como servicio público esencial a la actividad aerocomercial.
Los pilotos concretamente reclamaban “la nulidad, y en su caso inconstitucionalidad del Decreto 825/2024 y Decreto 831/2024, ambos publicados en el B.O. del 16/09/2024, por el que reglamenta el Código Aeronáutico (Ley 17.285) con sustento en el artículo 182 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, imponiendo una limitación a la huelga en la actividad aeronáutica”.
Para APLA ambas normas “hacen, directa e inmediatamente, a la actividad de los sujetos representados y de la propia entidad, en abierta colisión con el art. 99.3 de la Constitución Nacional” y, por tanto, pedían “su nulidad absoluta e insanable”.
Los magistrados avalan la argumentación de APLA en la que se sostiene que “en nuestro sistema jurídico solo puede extenderse la calificación de servicio esencial mediante la sanción de una ley que así lo determine y siempre y cuando sea compatible con los criterios de los órganos de control de la OIT y sus principios (es decir que la interrupción del servicio ponga en peligro la vida, a seguridad o la salud de la persona humana en toda o parte de la población), o bien por la decisión fundada y ajustada a dichos criterios y principios por parte del órgano imparcial, la Comisión de Garantías, existiendo una flagrante contradicción con los estándares establecidos por los órganos de supervisión y control de la OIT, que sostienen que el servicio mínimo negociado debería al menos tratarse real y exclusivamente de un servicio mínimo, limitado a las actividades estrictamente necesarias para cubrir las necesidades básicas de la población o satisfacer las exigencias mínimas del servicio, sin menoscabar la eficacia de los medios de presión; y las organizaciones de trabajadores deberían poder participar en el establecimiento de este servicio”.
Los jueces aclaran que “la acción comprende exclusivamente a la asociación sindical demandante, y a los trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de representación personal de dicha asociación” y que “en consecuencia, no incluye a los restantes sindicatos y trabajadores alcanzados por las disposiciones de los decretos mencionados”.
Entonces, los jueces suspenden los efectos de los decretos 825/2024 y 831/2024 respecto de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), y de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal de dicha asociación sindical por el plazo de 3 meses.