El Juzgado de garantías N° 2 de San Martín, a cargo del Juez Carlos González, resolvió rechazar “por prematuro” el pedido de sobreseimiento solicitado por un fiscal para un policía que disparó y mató a un joven en el marco de un supuesto robo. La Comisión Provincial por la Memoria analizó la causa en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura y encontró omisiones e irregularidades por lo que solicitó el rechazo al pedido de sobreseimiento y la designación de una nueva unidad fiscal.
Ángel Darío Kerk efectuó al menos cinco disparos con su arma reglamentaria contra Ramiro Gerardo González, de 23 años, y lo mató. Los hechos ocurrieron en José C. Paz en junio del 2023 y el efectivo del Grupo de Apoyo Departamental (GAD) quedó acusado de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego.
Kerk dijo que González quiso robarle mientras él trabajaba como Uber estando de franco. Según las primeras versiones periodísticas, el agente se encontraba en su auto Fiat Palio y, tras un presunto intento de robo, González y una chica se bajaron y detrás de ellos lo hizo el policía que se identificó como tal y los enfrentó a los tiros. Como consecuencia el joven murió y la otra persona se dio a la fuga.
Un año más tarde de los hechos Gustavo Mariano Carracedo, el agente fiscal de la UFI 20 de Malvinas Argentinas, presentó ante el Juzgado de Garantías N° 2 de San Martín un pedido de «sobreseimiento total” sostenido en que el policía actuó en legítima defensa. Pero la desde la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) presentaron un escrito con su análisis de la causa con argumentos que contrarían la versión policial.
La CPM solicitó desde un primer momento medidas para garantizar una investigación transparente en el marco de su accionar como Mecanismo local de prevención de la tortura. Al acceder a la causa detectó irregularidades en los procedimientos investigativos. El arma, por ejemplo, fue secuestrada por personal policial de la misma fuerza que integra Kerk, contrariamente a lo que indican los protocolos de investigación según dicta la resolución 1390. De esta manera, las primeras diligencias investigativas quedaron contaminada: ocurrió con el arma y con la escena del crimen.
De acuerdo a la evaluación de la CPM, la fiscalía interviniente omitió además abordar algunos aspectos centrales de los hechos, como el origen de escoriaciones en el cuerpo de la víctima, tampoco ordenó medidas pruebas fundamentales sobre las armas secuestradas en el lugar.
Ahora el juez de garantías Carlos González consideró que “existiendo diligencias pendientes de producción” no hará lugar a la solicitud de la fiscalía y subrayó, incluso, que aún no se agregaron al expediente todos los resultados de las pericias ya producidas.
Además del rechazo al sobreseimiento, la CPM recomendó que se evalúe la designación de una nueva UFI para continuar el trámite, el juzgado remitió su resolución para conocimiento del fiscal de Cámara de Garantías departamental que deberá evaluar esta cuestión.