En la sesión extraordinaria del día de ayer, jueves 20 de febrero, el Senado convirtió en ley dos proyectos que modifican el Código Penal, el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación: la ley “antimafias” y la ley de reiterancia. El primero habilita detenciones sin orden judicial, sanciones penales a una persona por integrar un grupo determinado sin haber cometido ningún hecho, e incluye una reforma ilegal del Estado de Sitio, entre otras inconstitucionalidades. Se trata de un proyecto que, lejos de pretender combatir al crimen organizado, busca darle mayor impunidad a la represión de futuras protestas populares. Además, no define qué sería una “mafia” u “organización criminal”. Usa expresiones confusas y permeables a cualquier interpretación. El segundo, la ley de reiterancia, que rige desde el 2024 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, significa un riesgo para el principio de inocencia.

Ley “Antimafias”
Como explicaron desde la Red Federal en Defensa de los Derechos Humanos y la Democracia, integrada por numerosas organizaciones y organismos de derechos humanos y antirrepresivos, en su informe “Un año de lucha contra la destrucción planificada de los DDHH y la Democracia”:
Inspirada en la Ley Rico de EEUU, con la posibilidad de condena “por la mera pertenencia” a esas presuntas organizaciones, detenciones por “averiguación de delitos” en todo el país, retenes para requisas, incautación de mercaderías, allanamientos encadenados, interceptación de llamadas telefónicas y mensajerías entre otras medidas. Este proyecto (…), incorpora el concepto de “Zona Sujeta a Investigación Especial” para dar “respuestas más rápidas y efectivas frente al crimen organizado”, pero no define qué sería una “mafia” u “organización criminal”.
Usa expresiones confusas y permeables a cualquier interpretación, como “grupos de tres o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves”, sin indicar qué serían esas vagas categorías. En esas zonas sujetas a investigación especial, además, las personas pueden ser detenidas sin imputación de delitos, sino por genérica “averiguación de ilícito” por plazos que puede extenderse desde 24 o 48 horas a quince (15) días prorrogables hasta un mes en caso de “causas complejas”, por ejemplo por multiplicidad de personas involucradas, como sucede con cualquier organización social, gremial o política.
En ese lapso, si bien se debe informar la detención al Ministerio Público Fiscal, no hay intervención judicial ni derecho a la defensa, lo que en la práctica es la ocasión para el hostigamiento y la tortura. En definitiva, este proyecto arrasa con las garantías de quienes resulten perseguidos por el gobierno y modifica inconstitucionalmente la normativa relativa al estado de sitio, cuya aplicación pasa a ser decisión de órganos del Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad y un juez, en lugar de ser una atribución del Congreso y excepcionalmente del Presidente.
Sobre la Ley de Reiterancia
El mismo informe explica que: con particular énfasis Bullrich propone la instauración a nivel nacional de la “reiterancia”, que ya existe con conocidas consecuencias en la provincia de Mendoza, de donde no por casualidad es oriundo Petri, y ya fue incorporada al Código Procesal Penal de CABA por la Legislatura porteña. A diferencia de la ya existente “reincidencia”, que agrava la pena o impone de entrada la prisión preventiva y la condena efectiva sin los llamados beneficios penitenciarios cuando ya se ha sido condenado por el mismo delito y se ha cumplido pena efectiva, la reiterancia opera cuando una persona, acusada por un delito, tiene otros procesos previos en los que se encuentre imputada.
Es decir que, aunque sea constitucionalmente inocente, la existencia de una causa “pendiente” opera como agravante y determina la prisión ineludible. Si bien hoy en día muchos jueces ordinarios de la Capital Federal ya aplican algunos de los aspectos de la reiterancia, el proyecto profundizará esa tendencia y, además, modifica la reincidencia para ampliarla a numerosos casos que hoy no se consideran como tales. Entre otras reformas, también obliga a que la unificación de penas se haga de modo aritmético, agregando así más años de prisión a las condenas e incluso establece como agravante (aumentando en un tercio mínimo y máximo de la escala penal) que la imputación incluya dos o más hechos independientes.
Por su parte, Macarena Fernández Hofmann, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), explica que la figura de reiterancia, significa un riesgo para el principio de inocencia: el Gobierno quiere reformar el código penal y el procesal penal de la Nación para que cualquier persona acusada de un delito, sin que haya sido condenada, tenga una suerte de antecedente penal que le permita a un juez dictarle una prisión preventiva en otras causas.
Una reforma de este tipo puede traer consecuencias negativas en las formas en que se usa el sistema penal para la persecución y control de las personas:
Primero, el aumento del uso de la prisión preventiva de forma exponencial. Hoy, el 42% de las personas alojadas en cárceles federales no tiene condena. Además, alguien acusado por un delito menor, no violento, hoy excarcelable, puede terminar en prisión. Y, sobre todo, con un gobierno y un poder judicial proclives a criminalizar la protesta, la “reiterancia” puede usarse como argumento para dictar prisión preventiva a manifestantes, en el caso de que ya tuvieran otra causa abierta. De hecho, esta figura ya se viene usando así en la provincia de Mendoza.
Si el Congreso convalida estas reformas lo único que se va a lograr es aumentar la criminalización y la persecución de personas sospechadas de cometer un delito. Incluso, quedará en peligro el derecho a la protesta ya vulnerado con detenciones arbitrarias y acusaciones por delitos que no existieron, como ocurrió en las manifestaciones masivas en contra de las políticas del Gobierno.
Todos cómplices

La ley de reiterancia fue aprobada por unanimidad: recibió 67 votos a favor, sin abstenciones. Hubo cinco ausencias: Anabel Fernández Sagasti (Unidad Ciudadana), Sergio Napoleón Leavy (Unidad Ciudadana), Claudia Alejandra Ledesma (Frente Nacional y Popular), Gerardo Antenor Montenegro (Frente Nacional y Popular) y Rodolfo Alejandro Suárez (JxC).
Por su parte, la ley antimafias obtuvo 38 votos del oficialismo, de la oposición “dialoguista” y dos miembros del bloque del Frente de Todos.

Los senadores que votaron a favor fueron:
Maximiliano Abad (UCR), Bartolomé Esteban Abdala (LLA), Carmen Silvia Álvarez Rivero (JxC), Carlos Omar Arce (Frente Renovador de La Concordia Social), Ivanna Marcela Arrascaeta (LLA), Ezequiel Atauche (LLA), Beatriz Luisa Ávila (JxC), Vilma Facunda Bedia (LLA), Pablo Daniel Blanco (UCR), José María Carambia (UxP), Carmen Lucila Crexell (JxC), Andrea Marcela Cristina (PRO), Alfredo Luis De Angeli (PRO), Carlos Mauricio Espínola (UxP), Flavio Sergio Fama (UCR), Natalia Elena Gadano (Alianza por Santa Cruz), Eduardo Horacio Galaretto (UCR), Enrique Martín Goerling Lara (JxC), María Victória Huala (JxC), Luis Alfredo Juez (PRO), Mariana Juri (UCR), Marcelo Néstor Lewandowski (UxP), Carolina Losada (UCR), Martín Lousteau (JxC), María Carolina Moisés (UxP), Stella Maris Olalla de Moreira (UCR), Bruno Antonio Olivera Lucero (LLA), Juan Carlos Pagotto (LLA), Francisco Manuel Paoltroni (LLA), Sonia Elizabeth Rojas Decut (Frente Renovador de la Concordia-Innovación Federal), Juan Carlos Romero (JxC), Mónica Esther Silva (Somos Juntos Río Negro), Guadalupe Tagliaferri (PRO), Edith Elizabeth Terenzi (JxC), Mercedes Gabriela Valenzuela (UCR), Alejandra María Vigo (Unidad Federal), Eduardo Alejandro Vischi (UCR) y Víctor Zimmermann (UCR).