La querella de la familia de Pablo Grillo, representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH), informó que tras visitar al joven fotógrafo, la médica forense de la Justicia Nacional, Claudia Zuñiga Teppa, y los médicos designados como peritos de parte, Ezequiel Amar, por la querella, y María Jimena Pérez Pelliser, por la defensa, confirmaron que las lesiones sufridas por Pablo son de carácter “graves y gravísimas”, y “pusieron en peligro su vida”. Asimismo, respondieron contundentemente que “la herida contuso cortante frontal asociada a fractura expuesta de cráneo se corresponde con lo informado de impacto directo de proyectil sobre la tabla frontal del cráneo”, en referencia al disparo directo a su cabeza de una cápsula de gas lacrimógeno que efectuó el gendarme Héctor Jesús Guerrero.

La querella de Pablo Grillo, representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH), confirmó este lunes 2 de junio que el Cuerpo Médico Forense presentó el informe requerido en la causa que investiga el impacto de gas lacrimógeno en la cabeza que recibió Grillo durante la represión a una movilización de jubilados/as el 12 de marzo.
“El lunes 26 de mayo la médica forense de la Justicia Nacional, Claudia Zuñiga Teppa, y los médicos designados como peritos de parte, Ezequiel M. Amar por la querella y María Jimena Pérez Pelliser por la defensa, visitaron a Pablo Grillo en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Ramos Mejía. Luego de la visita y de analizar la historia clínica y partes médicos, presentaron su informe que responde una serie de preguntas formuladas, oportunamente, como puntos de pericia”, detalla la querella.

En ese sentido, la representación legal del joven indicó que “sobre el grado de las lesiones que presenta Pablo, su tiempo de curación y cualquier otro tipo de información médica que pueda ser de interés, la perito médica oficial y los dos peritos de parte respondieron: “a) Herida contuso compleja en rostro región mediofrontal; b) Fractura expuesta de cráneo fronto temporo parietal izquierda. Ambas producidas por golpe o choque con o contra objeto contuso que logra vencer la elasticidad de los tejidos (piel y tejido óseo) produciendo su rotura. Demandan un tiempo de curación de más de 30 días con igual tiempo de inutilidad laborativa. c) Hematoma subdural derecho con requerimiento de cirugía de descompresión, craniectomía y toilette quirúrgica (12/03/25) y Hematoma epidural izq. con requerimiento de cirugía craniectomía de descompresión (14/03/25). Los mecanismos de producción golpe o choque con o contra objeto contuso. Tiempo de curación de más de 30 días”, detalla exhaustivamente el informe del cuerpo médico forense.
A partir de esta primera información, señala la querella, “los médicos establecieron que las lesiones sufridas por Pablo son de carácter ‘graves y gravísimas’, con tiempo de curación de más de 30 días e igual tiempo de inutilidad laboral y con respecto al peligro de “si las lesiones producidas por el disparo pusieron en peligro la vida” de Pablo Grillo, los tres médicos respondieron unánimemente: “Sí, real y concreto”.

“En cuanto a la cuarta pregunta, vinculada a la existencia de secuelas neurológicas derivadas del hecho, si bien no pudo ser contestada, es de gran importancia y conecta directamente con la noción de que la conducta del gendarme Guerrero puso en serio riesgo la vida de Pablo y que su estado de salud permanece en estado crítico, concretamente, los médicos respondieron: ‘No puede apreciarse al presente momento siendo su pronóstico reservado, dado que al día de la fecha continúa internado en terapia intensiva'”, informó la querella.
La quinta pregunta buscaba “establecer si para ocasionar las lesiones comprobadas se requiere del impacto o disparo directo sobre la superficie lesionada”, y el grupo de médicos respondió contundentemente: ‘Sí, la herida contuso cortante frontal asociada a fractura expuesta de cráneo se corresponde con lo informado de impacto directo de proyectil sobre la tabla frontal del cráneo”.
Finalmente, la sexta pregunta apuntaba a “establecer si las lesiones ocasionadas fueron producidas por un disparo con un proyectil de alta energía cinética sobre la superficie lesionada”. A esto, los médicos respondieron: “No se puede establecer la energía cinética que albergaba el proyectil que podría haber causado la lesión, pero sí se puede decir que la apertura de la piel frontal y la fractura de la tabla interna y externa del hueso frontal del cráneo requiere de una importante fuerza de impacto para romper la elasticidad de los tejidos lesionados”.
Gendarmería ya había reconocido que disparar armas lanzagases directo a personas podría “producir lesiones graves e, incluso, la muerte”
Cuando se cumplieron dos meses de la salvaje represión a la marcha de jubilados/as que dejó gravemente herido al fotógrafo Pablo Grillo, la querella del joven, además de denunciar que la investigación avanza lento y que todavía no se citó a declarar al gendarme Héctor Jesús Guerrero, había informado que, a partir de su pedido al Juzgado, a cargo de la jueza María Romilda Servini de Cubría, la Gendarmería Nacional reconoció que el uso de pistolas lanza gases, “en caso de impacto, podría producir lesiones graves e, incluso, la muerte”, y que los reglamentos generales para el uso de esas armas no letales prohíbe dispararlas directamente contra las personas.

Asimismo, la querella también confirmó en ese momento que el protocolo de actuación de Gendarmería en manifestaciones “incluye un glosario de términos estigmatizantes vinculados a la protesta, los manifestantes y las organizaciones” y “establece las distintas formas de intervención frente a las multitudes, y en todas ellas el rol del jefe del operativo o supervisor es central ya que es quien da las órdenes a los gendarmes en terreno”.