Una condena por haber enterrado agrotóxicos. La ratificación de un procesamiento a fumigadores. Y una medida cautelar para proteger a niños de una escuela rural. Son tres medidas, en Santiago del Estero y Buenos Aires, a favor del ambiente y la salud de la población. Confirman los impactos negativos del agronegocio. Gamexane, glifosato y atrazina son algunos de los químicos perjudiciales.
Tres decisiones judiciales marcan la responsabilidad penal por el uso de sustancias tóxicas y destacan el derecho a la salud de pueblos fumigados y de comunidades expuestas a los herbicidas. Sucedió en Santiago del Estero y en provincia de Buenos Aires. En el norte del país, se condenó al estado nacional y a la empresa Nouryon Chemicals por el enterramiento clandestino de gamexane, un peligroso agrotóxico. En Pergamino se confirmó el procesamiento de cuatro hombres por fumigar sin respetar los límites establecidos. Y en la localidad bonaerense de Vedia una medida cautelar prohibió fumigar en un campo lindero a una escuela rural.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 de la Capital Federal, a cargo de Macarena Marra Giménez, condenó al estado nacional y a la firma Nouryon Chemicals, por haber enterrado —en 1990— un peligroso agrotóxico en un lote de Ferrocarriles Argentinos en Santiago del Estero, lo cual provocó la muerte de tres mujeres que vivían en zonas aledañas al predio. El Poder Judicial dispuso que deberán indemnizar a las tres familias.
La sentencia considera a dos dependencias estatales (la Secretaría de Ambiente y Ferrocarriles Argentinos) y a la multinacional Nouryon Chemicals (Ex Akzo Nobel e ICI), responsables de los daños a la salud y la vida padecidos por las reclamantes. Las mujeres estuvieron expuestas durante más de trece años a un contaminante altamente tóxico que les provocó diversos tipos de cáncer a temprana edad. Las tres fallecieron como consecuencia de la enfermedad.
En julio de 1990 dos vagones de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado llegaron al paraje rural llamado Argentina (ubicada al sudeste de la provincia), con 30 toneladas del pesticida comercialmente conocido como “gamexane”. Un grupo de hombres contratados en el vecino pueblo de Palo Negro descargó y enterró a escasa profundidad el contenido de los vagones. No sabían de qué se trataba el material y trabajaron sin ningún tipo de protección. Lo que estaban guardando bajo la tierra, a 150 metros de una escuela primaria y detrás de la estación de trenes, era un agrotóxico que estaba prohibido desde 1989.
El hecho fue denunciado en 1994, pero recién en 2003 se removieron las doscientas toneladas de tierra contaminada.
El gamexane es un insecticida que se dispersa rápidamente en el agua o el suelo y permanece durante más de 20 años. Entre sus compuestos figura el hexaclorobenceno y el dicloro-difenil tricloroetano, más conocido como DDT. Según las pericias de la causa judicial, la sustancia resultó altamente peligrosa para la salud de la población lindera por su potencial cancerígeno y su gran resistencia a la biodegradabilidad. Las mujeres, afectadas por distintos tipos de cáncer, vivían a escasos metros del terreno donde se había dispuesto el material.
Pergamino: imputados por no respetar la zona de resguardo
La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó el procesamiento de cuatro personas por fumigar en Pergamino sin respetar las zonas de resguardo. Los hechos ocurrieron en 2019. Un grupo de vecinos afectados por los agrotóxicos llevó adelante la denuncia.
Se trata de tres empresarios, y un trabajador rural, que ya habían sido imputados en julio de 2020. A principios de este mes, la Justicia Federal volvió a expedirse tras la apelación de la defensa. Los imputados son José Luis Grattone, Cristian Gabriel Taboada, Carlos Daniel Sabattini y Hugo Ariel Sabattini. Los cuatro fueron considerados coautores del delito de contaminación del ambiente, de un modo peligroso para la salud, mediante la utilización de residuos peligrosos.
A Grattone y Taboada (trabajador rural) se les endilga la responsabilidad por las aspersiones realizadas el 19 de octubre de 2019 en la localidad de Juan Andrés de la Peña, partido de Pergamino. El hecho sucedió a metros de la Escuela N° 19 y del Jardín de Infantes N° 920. Los acusados utilizaron glifosato, dicamba y clorsulfuron, entre otros.
Los hermanos Sabattini fueron imputados por haber fumigado el 10 de noviembre de 2019 en Francisco Ayerza, zona rural de Pergamino. Ese día, el casero de la Cooperativa Eléctrica, cuya vivienda está a escasos metros del campo de los Sabattini, denunció que estaban fumigando sin respetar los límites permitidos.
En Pergamino existe una medida judicial que data de 2018 por la cual se dispuso una restricción para fumigar por vía aérea de 3000 metros y para aplicaciones terrestres de 1095 metros de distancia de zonas urbanas y periurbanas. El lote de los Sabattini se encuentra a 840 metros de la zona urbana.
Si bien Juan Andrés de la Peña no está abarcada por esa medida cautelar, sí lo comprende la normativa municipal, sancionada en Pergamino en diciembre de 2014 (Ordenanza Nº8126/14). En el caso de Grattone y Taboada se confirmó que el límite de su predio dista 90 metros de la primera vivienda de la localidad.
Ambos hechos se integraron a otra causa judicial que investiga la contaminación ambiental y la calidad del agua en tres barrios de la ciudad de Pergamino (Villa Alicia, Luar Kayad y La Guarida). La misma también surgió a partir de denuncias de vecinos que constataron el deterioro de su salud, causado por las fumigaciones realizadas con pesticidas. La afectación de las familias de esa localidad a causa de los agrotóxicos llevó a una denuncia de organizaciones ambientalistas contra Bayer/Monsanto en Alemania, en abril pasado.
Al apelar, la defensa de los Sabattini alegó que “no se habría acreditado ni esgrimido daño a la salud o a la vida y que el grado de peligrosidad no puede ser inferido del daño ocasionado en otras circunstancias, a otras víctimas, en otros lugares, con otros productos y por la acción de otras personas”.
Pero la Cámara Federal tuvo en cuenta los informes científicos del equipo de investigación de Genotoxicidad de la Universidad Nacional de Río Cuarto y del Laboratorio del INTA Balcarce. También citó otros informes, uno de ellos elaborado por Damián Marino, que confirmaron la presencia de agroquímicos y arsénico en el agua de Pergamino y el daño genético que sufre una familia entera por estar expuesta a esos productos.
Al citar el artículo 200 del Código Penal, el fallo que confirma la imputación señala que: “Más allá de que la norma en cuestión prevé una responsabilidad penal sólo cuando se dañe al medio ambiente de un modo ‘peligroso para la salud’, lo cierto es que no puede entenderse el derecho a la salud de los habitantes como algo limitado a estar sano, o no sufrir una enfermedad particular. La ley no se limita a castigar penalmente una afectación concreta y particular a la salud humana, sino que abarca el peligro potencial que la contaminación mediante residuos peligrosos significa para la especie humana”.
“Las pruebas acreditan —en grado probable— que a través de las fumigaciones se puso en peligro, por la negligencia y la imprudencia de los encausados, el ambiente y la salud de la población cercana a los campos de los imputados”, señala el fallo. Y agrega que será en la etapa de juicio donde se realizará el examen profundo sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de los mismos.
Un amparo contra las fumigaciones en el norte bonaerense
Vedia es una localidad de 8.000 habitantes ubicada en el partido de Leandro N. Alem, en el norte de Buenos Aires. Un grupo de vecinos, acompañados por la organización Naturaleza de Derechos, presentó una medida cautelar contra Julio Cesar Manni, para que se abstenga de fumigar con agrotóxicos. El juez Esteban Melilli, del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Junín, dio lugar al reclamo. Los hechos ocurrieron el 12 de septiembre de 2023, cuando los denunciantes esperaban a sus hijos a la salida de la Escuela Primaria N° 21, a metros de la ruta 7.
“Fuimos alcanzados por una suerte de nube de agrotóxicos con fuerte olor metálico que estaban siendo esparcidos en un predio de propiedad de la Familia Balbi (alquilado por Manni). Presumiblemente se trató de glifosato, sustancia declarada como probable cancerígena”, dice el testimonio de los denunciantes. Eran las 17 horas, momento de salida de la escuela, y había fuertes vientos en dirección al edificio escolar. Las familias que esperaban la salida de sus hijos se tuvieron que cubrir el rostro ante la afectación de los ojos.
Uno de los denunciantes, Maximiliano Roccaro, contó que ante la inminente salida de los niños y al observar que la máquina fumigadora seguía esparciendo agrotóxicos, ingresó al predio haciendo señales a Manni, que conducía el tractor fumigador, pidiéndole que se detuviera. “Manni asintió al reclamo espontáneo y urgente de Maximiliano, aunque de modo burlón, ya que increíblemente cuando el actor se volvió hacia la vereda de la escuela para esperar por su hijo, retomó la fumigación con agrotóxicos sin importarle absolutamente nada”, precisa la denuncia.
En Leandro Alem está vigente la ordenanza 1166/06, que prohíbe fumigar con agrotóxicos en la zona de resguardo ambiental. Fuera de esa zona, y dentro de un radio de 1000 metros, permite aplicar sólo aquellos de venta libre (aquellos que no necesitan receta agronómica).
En este caso, el juez valoró los principios precautorios (vigente en la Ley General del Ambiente) y de solidaridad intergeneracional. Para argumentar su decisión, citó una pericia bioquímica que explica “los caminos de los plaguicidas” desde su aspersión. La misma indica que una parte suele quedar suspendida en el aire o adherida a material particulado de la atmósfera, y puede volver a caer en el suelo tras una precipitación, o trasladarse a otras áreas donde no fue aplicado, por el efecto del movimiento de las masas de aire. En la tierra cercana al campo fumigado se confirmó la presencial de glifosato y atrazina.