La reforma laboral en tropiezos

Por Mario Hernandez
Entre otras resoluciones judiciales de distintos juzgados, el magistrado Ricardo Giletta rechazó la validez constitucional del artículo 55 de la llamada Ley de Modernización Laboral y ordenó que los créditos laborales se actualicen según el mecanismo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
En su resolución, el magistrado sostuvo que el control de constitucionalidad es un deber de los tribunales y que puede aplicarse incluso de oficio cuando se considera que una norma genera un perjuicio que solo puede corregirse mediante su declaración de inconstitucionalidad.
A partir de esa interpretación, el juez resolvió rechazar la validez constitucional del artículo 55 de la ley –que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva ley– y estableció que los montos reclamados en el expediente deberán actualizarse según el criterio previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La sentencia se originó en la demanda de un trabajador que fue despedido de su trabajo en 2016. La empresa en la que se desempeñaba no quiso reconocerle faltas por un problema de salud.
De acuerdo con el fallo, la actualización de los créditos se realizará mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el indicador que sigue la evolución del índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Ese mecanismo también es utilizado por el Banco Central de la República Argentina en distintas herramientas de cálculo vinculadas a la actualización de valores.
El planteo judicial se apoya además en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen que los jueces deben garantizar que las normas aplicadas en cada caso respeten los principios constitucionales.
La resolución podría abrir la puerta a nuevas presentaciones judiciales contra distintos aspectos de la reforma laboral, en especial en lo que respecta al modo en que se actualizan los créditos derivados de conflictos de trabajo.
La Justicia suspendió artículos clave y mantiene vigentes los Convenios colectivos
Un fallo del Juzgado Federal N° 2 de San Martín suspendió por seis meses dos artículos, tras un planteo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios logró un freno judicial clave a dos aspectos centrales de la reforma laboral, luego de que el Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictara una medida cautelar que suspende por seis meses la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral.
La resolución representa un alivio para el sector mercantil, ya que garantiza la continuidad de los Convenios colectivos vigentes y mantiene el esquema de financiamiento sindical, dos puntos que habían sido modificados por la normativa cuestionada. La medida regirá de manera provisoria mientras se analiza la constitucionalidad de los cambios introducidos por la ley.
En concreto, el fallo ordena suspender la aplicación de los artículos que alteraban la llamada “ultraactividad” de los Convenios colectivos. Este principio establece que, aun vencidos, los acuerdos laborales continúan vigentes hasta que se firme uno nuevo. La reforma pretendía limitar ese alcance, reduciendo la vigencia de ciertas cláusulas y condicionando la continuidad de otras a futuras negociaciones.
Además, la Justicia dejó sin efecto —de manera temporal— los límites impuestos a los aportes sindicales. El artículo 133 fijaba topes específicos tanto para contribuciones empresarias como para aportes de trabajadores, lo que, según el planteo gremial, podía comprometer seriamente el funcionamiento de las organizaciones sindicales.
En su resolución, el tribunal consideró necesario preservar la “plena vigencia y exigibilidad” de todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales. De esta manera, no solo se sostienen las condiciones laborales actuales, sino también los compromisos entre las partes firmantes de los acuerdos colectivos.
El fallo también impone al Estado nacional la obligación de abstenerse de aplicar las modificaciones cuestionadas, al tiempo que establece que las empresas deberán continuar con la retención y el depósito de las contribuciones pactadas. Este punto resulta central para el sostenimiento de la estructura sindical y de los servicios que brindan a los trabajadores.
La postura de FAECYS
Desde FAECYS advirtieron que la aplicación de los artículos suspendidos podía derivar en un escenario de desfinanciamiento, con impacto directo en prestaciones clave como la cobertura de salud, los programas de capacitación y otros beneficios sociales. En particular, se vería afectada la operatoria de la obra social Osecac, que depende en gran medida de esos aportes.
El secretario general del gremio, Armando Cavalieri, celebró la decisión judicial y la calificó como “un acto de justicia”. En esa línea, sostuvo que la medida protege la dignidad de los trabajadores mercantiles y la autonomía de las organizaciones para negociar sus condiciones laborales.
“El fallo confirma que no se puede avanzar sobre derechos históricos bajo el argumento de la modernización”, planteó el dirigente, quien también advirtió sobre los riesgos de debilitar el financiamiento sindical. Según señaló, sostener estos recursos es clave para garantizar tanto la atención de salud de los afiliados como la capacidad de negociación salarial en todo el país.
La decisión judicial se inscribe en una serie de pronunciamientos recientes que pusieron en cuestión distintos aspectos de la reforma laboral. En las últimas semanas, varios tribunales del país emitieron fallos que limitaron o suspendieron artículos de la normativa, abriendo un escenario de incertidumbre sobre su implementación.
En la provincia de Córdoba, por ejemplo, el juez Ricardo Giletta declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, al considerar que el nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales podía afectar derechos reconocidos por la Constitución. En la misma línea, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata adoptó una resolución similar en un caso de despido.
A su vez, en la Ciudad de Buenos Aires, el juzgado laboral a cargo de Herman Mendel suspendió el traspaso del fuero laboral a la órbita porteña, otro de los puntos estructurales incluidos en la reforma. Estas decisiones reflejan una creciente judicialización del proceso de cambios impulsado en materia laboral.
En este contexto, el fallo de San Martín adquiere especial relevancia, ya que impacta directamente en uno de los sectores con mayor cantidad de trabajadores registrados del país. La continuidad de los Convenios colectivos y del esquema de aportes aparece, así, como un elemento central para sostener las condiciones laborales en el comercio.
La CGT movilizó a Tribunales
La Confederación General del Trabajo (CGT) movilizó el lunes 3 de marzo frente al Palacio de Justicia en el marco de la presentación judicial que busca que se declare la inconstitucionalidad de una serie de artículos del proyecto de “Modernización Laboral” aprobado en el Congreso. La concentración es parte del plan de acción delineado por la CGT en diciembre para rechazar la Reforma.
La Plaza Lavalle fue ocupada parcialmente con columnas nutridas principalmente de la UOCRA, UPCN, Comercio, Camioneros, Sindicato del Seguro, Judiciales y representaciones pequeñas de muchas otras organizaciones. Una movilización más reducida que la que se produjo en el mismo lugar el 28 de diciembre de 2023 cuando se rechazó al DNU 70/23.
Corto, breve, con la lectura de un documento a dos voces en un escenario improvisado sobre Talcahuano, a metros de Lavalle. No hubo discursos de los presentes, entre quienes estuvieron los integrantes del triunvirato de conducción: Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Arguello, además de otros dirigentes como Andrés Rodríguez, Gerardo Martínez, José Luis Lingeri, Horacio Arreceygor, Juan Pablo Brey, Sergio Palazzo, Maia Volcovinsky.
Como parte de ese plan de acción, la CGT realizó dos movilizaciones. Una, el 18 de diciembre a Plaza de Mayo y otra, el 11 de febrero cuando se trató por primera vez el proyecto en la Cámara de Senadores. Paralelamente, activó diálogos con más de una decena de gobernadores y 40 legisladores, aunque evidentemente no tuvo la llegada esperada.
Ahora la CGT explora la vía judicial buscando que se declare la inconstitucionalidad de varios de sus artículos. Ese camino fue exitoso con el DNU 70/23, que incluía un capítulo de reforma laboral. Gran parte de aquel articulado fue votado ahora en esta Modernización Laboral, junto a otros que ya habían avanzado en la sanción de la ley Bases.
En el caso del DNU 70/23, dos instancias de la Justicia Laboral declararon su inconstitucionalidad, por lo que quedó en la Corte Suprema de Justicia la decisión final que nunca tomó. A diferencia del DNU, esta es una ley votada por el Congreso y en un contexto político más favorable para Milei. Además, la Reforma Laboral avanza expresamente en la disolución de la Justicia Nacional del Trabajo.
“La Confederación General del Trabajo llevará adelante una presentación judicial porque esta ley de reforma, mal llamada de ´modernización´, significa una afectación grave de derechos colectivos e individuales, que violan expresamente principios constitucionales. Sobre todo el principio de progresividad (o no regresividad) y el principio protectorio del derecho del trabajo, ambos con fundamentos constitucionales e internacionales“, expresaron en el documento leído.
“Aquí se afecta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en derechos como la protección contra el despido arbitrario, el derecho a la huelga, a la negociación colectiva, a la libre agremiación, la libertad sindical, la seguridad social, entre otros ítems“, añadieron.
Rechazo al planteo judicial de la CGT
Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, rechazó la presentación que había realizado la CGT contra dos artículos de la reforma laboral que ordenan pasar el Fuero Laboral a la Ciudad de Buenos Aires.
Manifestó en su fallo que “teniendo en cuenta la sumarísima vía escogida –acción de amparo– por la actora y la inminencia de su decisión, en la cual se tratará el fondo del asunto y la ilegalidad y/o ilegitimidad de la conducta desplegada por la demandada, se descarta la existencia de un perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia”.
Lavié Pico remarcó que “no se acreditaron los requisitos de urgencia o arbitrariedad necesarios para frenar o modificar” una ley sancionada por el Congreso. Y agregó: “Por otra parte, tampoco puede dejar de señalarse que no se advierte, en este estado del proceso, la configuración en la presente causa del peligro en la demora que justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso, en la medida que los elementos aportados por la parte actora, no resultan suficientes para acceder a la tutela requerida, en el marco expedito de la acción de amparo formulada”.
El viernes 6, la CGT había pedido el dictado de una medida cautelar de no innovar que suspenda de inmediato la operatividad de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral y del acuerdo de Transferencia aprobado por el art. 90 en cuanto disponen el cierre de treinta (30) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y de la Sala VII de la CNAT y la progresiva eliminación y cierre de la Justicia Nacional del Trabajo.
La CGT solicitó una cautelar frenar la aplicación de casi 70 artículos de la Reforma Laboral
La CGT, con la firma de sus triunviros, Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Arguello, solicitó una cautelar en la justicia del trabajo para frenar la aplicación del grueso del articulado de la denominada Ley de Modernización Laboral.
La presentación reclama que se pronuncie sobre la invalidez constitucional de los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 44, 43, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 79, 98, 100, 101, 107, 111, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 199, 207, 208, 211
Son en total 64 artículos y es un complemento de lo requerido previamente, sin suerte aún, en el Fuero Contencioso Administrativo en el que se reclama que se frene la aplicación de los artículos 90 y 91 que disponen el traspaso de la Justicia Laboral a la Ciudad de Buenos Aires.
Para la central obrera, todos esos artículos contenidos en la Ley N° 27802 publicada en el Boletín Oficial del 6/3/2026 “vulnera derechos humanos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional”.
Según el escrito, que lleva el patrocinio legal de Pablo Topet, “la ley denominada “Ley de Modernización laboral” Nº 27.802, revive el frustrado intento, de una modificación general del sistema normativo de las relaciones del trabajo, que impulsaba del DNU 70/23 (declarado de invalidez constitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en una decisión unánime)”.
Y se remarca que “A diferencia de aquel, ha intervenido el Congreso de la Nación, en un trámite exprés, sin la participación de todas las comisiones de las Cámaras que debieron hacerlo y con irregularidades de procedimiento”.
“Comparte, con el decreto mencionado el notorio desajuste entre las razones (Exposición de Motivos) con los medios escogidos para dar solución a los problemas identificados: falta de creación de empleo, existencia de empleo no registrado, litigiosidad excesiva, antigüedad de la ley de contrato de trabajo. Como se apreciará “la irrazonabilidad” de la ley (de sus diversos tópicos) es muy notoria”, añade.
Además sostiene que “La CGT RA cuestiona a los contenidos del texto legal traídos a su consideración por ser contrarios al Orden Público Constitucional, conforme la interpretación del Alto Tribunal tanto de la cláusulas de la Constitución Nacional que se han violentado como la de los Tratados, Pactos, Convenciones y Convenios Internacionales del Trabajo que para el Cimero Tribunal deben ser aplicados e interpretados conforme lo han hecho los órganos de supervisión y control de dichos instrumentos en sus particulares ámbitos de intervención”.
El Poder Judicial frenó el traspaso del fuero laboral
Se dio a conocer la resolución del Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Número 30, que hizo lugar a la demanda de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN).
El sindicato judicial reclamaba la nulidad e invalidez constitucional de los artículos de la denominada “Ley de Modernización Laboral”, incluidos por la ventana en el trámite exprés que tuvo en el Congreso, que establecen la transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
El juez nacional Herman Mendel hizo lugar al pedido gremial, que también reclamaba “la abstención respecto del dictado y/o instrumentación de cualquier acto que implique la transferencia de funciones judiciales de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires”.
De esta manera, el magistrado resolvió la suspensión de “la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, integrante como Anexo I de la ley 27.802, hasta el dictado de la sentencia definitiva sobre el mérito”.
La resolución se dio a conocer en momentos en que trabajadoras y trabajadores judiciales del fuero laboral estaban realizando una protesta ante el Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que festejaron la noticia.
Nuevo fallo declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Reforma Laboral que limita las indemnizaciones
Un nuevo fallo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Reforma Laboral que fija la fórmula de actualización de las indemnizaciones. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata resolvió “declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.082 y hacer lugar a la demanda deducida por Daiana Belén Burguera contra Cristian Gabriel Peterlana y Lorena Elizabet Peñalva, condenando a éstos a pagarle a aquella, mediante depósito en la cuenta sueldo de la actora (o, en su defecto, en la cuenta de autos) y en el plazo de diez días de notificada esta decisión la suma de $70.108.805 (pesos setenta millones ciento ocho mil cinco con veintiséis centavos) en concepto de diferencias salariales, integración del mes de despido e indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones no gozadas y sustitutiva del preaviso”.
El pasado viernes 13 de marzo sucedió algo similar, cuando el Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Reforma Laboral. En su fallo, el Poder Judicial señaló que el artículo viola los derechos de los trabajadores establecidos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, por lo que el denunciante será indemnizado bajo las condiciones de la ley anterior.
En esta causa, el empleado se consideró despedido por la ausencia de registración del vínculo, la falta de tareas y el incumplimiento en el pago de salarios. “Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. b y LCT)”, explicaron los jueces en un fallo.
Para calcular la indemnización, los jueces señalaron que el nuevo sistema podía producir una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación y esto vulneraría los derechos constitucionales del demandante.
El artículo 55 de la Ley de Reforma Laboral regula la manera en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando comenzó a regir la nueva normativa. El apartado hace referencia a los juicios laborales y establece qué se puede bajar entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un empleado respecto a los criterios que se aplicaban antes de la aprobación y entrada en vigencia de la nueva ley.
El artículo 55 define cómo deben actualizarse las deudas usando intereses del Banco Central (BCRA), pero siempre con un límite máximo de inflación + 3% anual y un monto mínimo del 67% de ese cálculo.
El Colegio de Abogados de Córdoba pidió una cautelar
El Colegio de Abogados de Córdoba presentó una medida cautelar ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4 con el objetivo de suspender la aplicación de los artículos 20 y 277 de la Ley de Modernización Laboral. Según la entidad, estas disposiciones impactan de manera directa en el ejercicio de la abogacía y en el acceso efectivo a la justicia.
La acción judicial fue impulsada en conjunto con más de 25 Colegios de abogados de todo el país y forma parte de una estrategia institucional sostenida para frenar normativas que, advierten, alteran las condiciones del ejercicio independiente de la profesión.
Desde el tratamiento del proyecto en el Congreso de la Nación Argentina, el Colegio cordobés manifestó su rechazo a los artículos cuestionados. La entidad sostuvo que estas medidas representan un avance sobre garantías fundamentales del ejercicio profesional y afectan el sistema de acceso a la justicia.
Durante todo el proceso legislativo, la institución desplegó una agenda activa que incluyó reuniones con diputados y senadores, la organización de jornadas de debate y la difusión de pronunciamientos públicos.
Tras la sanción de la norma, el Colegio profundizó el análisis sobre su posible inconstitucionalidad mediante una jornada académica con especialistas, con el objetivo de consolidar fundamentos técnicos y jurídicos para avanzar en el plano judicial.
En ese marco, se resolvió la presentación de una medida cautelar autónoma como parte de una estrategia integral destinada a suspender la aplicación de los artículos cuestionados.
¿Qué artículos están en discusión?
El planteo judicial se centra en dos aspectos clave de la Ley de Modernización Laboral, particularmente los artículos 20 y 277 de la norma referidos a los siguientes puntos.
El pago de honorarios profesionales en cuotas
La imposición de responsabilidad solidaria objetiva en materia de costas
Ambas disposiciones -según la presentación judicial- vulneran derechos profesionales, afectan la independencia del ejercicio y podrían generar un impacto negativo en el acceso a la justicia.
Una reforma laboral silenciosa: reducen las indemnizaciones por accidentes de trabajo por decreto
Por Larisa Pérez
El Gobierno modificó el sistema de evaluación de secuelas por accidentes y enfermedades laborales sin pasar por el Congreso. Redujeron los porcentajes de incapacidad, eliminaron criterios médicos clave y facilita que las ART paguen menos mientras crece su negocio millonario. Se suma a las condiciones laborales esclavista de la Reforma Laboral.
Mientras el debate público se concentraba en la Reforma Laboral que el Gobierno logró aprobar en el Congreso, bajo intensas movilizaciones en contra y gracias a la ayuda de un buen sector del peronismo, otra modificación profunda ya comenzó a aplicarse sin discusión parlamentaria ni exposición pública. Desde comienzos de este año rige una nueva tabla para evaluar las secuelas de accidentes y enfermedades laborales que reduce significativamente los porcentajes de incapacidad reconocidos a los trabajadores.
El cambio fue introducido por decreto presidencial, reemplazando el Baremo utilizado desde 1996 para que peritos médicos determinen el grado de incapacidad producido por accidentes laborales o enfermedades profesionales, el cual también tenía grandes límites, dejando afuera enfermedades muy comunes y secuelas sin reparación alguna. Aunque el Gobierno lo presentó como una “actualización técnica”, en la práctica implica una reducción directa de las indemnizaciones que pueden reclamar las y los trabajadores, y de la posibilidad de reclamar tratamientos adecuados.
La nueva tabla fija porcentajes más bajos para distintas lesiones y limita el margen de evaluación médica. En algunos casos donde antes existía un rango de incapacidad posible, ahora se establece un valor único menor. Esto significa que lesiones que antes podían ser reconocidas con un determinado porcentaje de incapacidad ahora recibirán una valoración inferior, reduciendo automáticamente la compensación económica.
Pero el cambio no se limita a los números. La normativa también modifica criterios básicos del diagnóstico médico al eliminar la evaluación de síntomas y dolores, como el límite funcionalidad, considerándolos elementos “subjetivos”. En la práctica, esto deja fuera de la valoración aspectos centrales del estado real de salud de la persona lesionada. Por ejemplo, una trabajadora que sufre un accidente camino al trabajo en bicicleta y debe someterse a una cirugía por una lesión ligamentaria en la rodilla podía recibir hasta hace poco una determinada valoración de incapacidad según la gravedad de las secuelas. Con el nuevo esquema, ese porcentaje se reduce automáticamente, independientemente del impacto real que la lesión tenga sobre su capacidad laboral.
A este recorte se suma otro cambio clave en el procedimiento administrativo. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que interviene cuando existen conflictos con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), dictó una resolución que flexibiliza los controles médicos. Ahora ni siquiera será obligatorio que un médico de la SRT examine personalmente al trabajador para determinar su incapacidad.
Esto significa que la evaluación puede realizarse sin revisar al paciente, sin escuchar su relato ni constatar su estado psicofísico. Para especialistas en medicina laboral, se trata de una alteración profunda del propio concepto de diagnóstico médico. El resultado es un sistema todavía más burocrático y restrictivo para quienes buscan que se reconozcan sus lesiones laborales. Si antes ya existían enormes dificultades para acceder a tratamientos adecuados o para obtener un reconocimiento justo de las secuelas, ahora el camino se vuelve aún más complicado.
Por la magnitud de sus consecuencias, esta modificación puede considerarse una reforma laboral de hecho, aunque no haya pasado por el Congreso ni haya sido debatida públicamente. Una reforma silenciosa que impacta directamente sobre la salud y los derechos de millones de trabajadores.
El trasfondo es el negocio multimillonario de las ART. Estas aseguradoras recaudan cada año enormes sumas por un sistema que, en teoría, debería cubrir accidentes y enfermedades laborales. Sin embargo, gran parte de su funcionamiento se basa en rechazar tratamientos, reducir diagnósticos y minimizar indemnizaciones.
La Ley de ART, nacida al calor de las reformas neoliberales de los años noventa, implicó un fuerte retroceso en materia de derechos laborales. Bajo ese modelo, la salud de los trabajadores quedó subordinada a un sistema de aseguradoras que convierten las lesiones en cifras preestablecidas, protegiendo las ganancias empresarias mediante indemnizaciones limitadas y trabas legales que dificultan cualquier reclamo judicial. Solo en 2025, la cuota efectivamente recaudada por el conjunto del sistema de aseguradoras ascendió a $ 424.111.833.887,3 pesos. Esto equivale a ni más ni menos que el 3% de la masa salarial total, y un 0,1% del PBI. Si no va a prevenir y reparar la salud de los trabajadores, ¿a dónde va lo recaudado?
Este dato contrasta con que del otro lado, en 2025 solo hubo 10.589 juicios por accidentes laborales a nivel nacional, mientras que en 2024 la SRT registró 537.849 accidentes y enfermedades, estadística que encima subregistra las contingencias reales. Lejos del discurso oficial contra la supuesta “industria del juicio laboral”, lo cierto es que solo una minoría de trabajadores logra siquiera iniciar un reclamo judicial. Y quienes lo logran, lo hacen después de haber sufrido un deterioro real de su salud producto del trabajo, donde a lo sumo podrán obtener una compensación económica, lejos de abundante, pero no de su salud.
La situación se vuelve todavía más grave si se observa el panorama general del empleo en el país. Para diciembre de 2025 la SRT informa que solo 10.162.142 trabajadores cuentan con ART, es decir que apenas la mitad de los trabajadores está registrada, lo que deja a otros más de diez millones de personas sin acceso a ART ni a cobertura de salud laboral. Ante un accidente o enfermedad, dependen exclusivamente del sistema público o del pago directo de tratamientos médicos.
En ese universo de trabajo precario, además, son habituales las jornadas más extensas, la ausencia de medidas de seguridad y la falta de licencias pagas por enfermedad. Muchos trabajadores continúan trabajando lesionados o enfermos por temor a perder su salario o directamente su empleo.
Incluso quienes tienen empleo registrado están lejos de contar con una protección real. En muchos casos no existen políticas efectivas de prevención de accidentes y las ART cuentan con estructuras dedicadas a rechazar diagnósticos o limitar tratamientos, priorizando el ahorro económico por encima de la salud.
Esto además traerá una consecuencia segura: seguir recargando el sistema de salud público, desfinanciado, cuando los y las trabajadores que no puedan tratarse en obras sociales o ART, tengan que recurrir también a hospitales.
Más que la “industria del juicio” se trata de la “industria de la explotación”, donde no es suficiente que los trabajadores dejen su salud y su vida en el trabajo, para que su empleador se lleve las ganancias producidas, sino que también bancos, empresas de medicina y de seguros, lucran por dejar sin tratamiento ni reparación a esos trabajadores. La reforma silenciosa, sobre un sistema nefasto.
La nueva normativa profundiza ese esquema. Mientras millones de trabajadores dejan su salud en el trabajo, el sistema se transforma cada vez más en un mecanismo diseñado para pagar menos y rechazar más. Una reforma silenciosa que se suma a los aumentos de jornada laboral, descenso de salarios, recorte de derechos de organización y reclamos para la clase trabajadora, e impacta de lleno en empeorar directamente y aumentar las enfermedades y accidentes originados en el trabajo.
Fuentes: Radio Gráfica, Perfil, argentina.indymedia, La Izquierda Diario


