Confirman la Masacre de Rincón Bomba: reconocimiento del genocidio indígena contra el Pueblo Pilagá

El jueves 26 de febrero del 2020, la Cámara de Resistencia, Provincia de Chaco, confirmó en todos sus términos la sentencia dictada en primera instancia por el Juez Federal de la provincia de Formosa, Dr. Fernando Carbajal.

En dicha sentencia se establece que la víctima del Crimen de Lesa Humanidad es el Pueblo Pilagá materializado a través de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, otorgando distintos tipos de reparaciones, como ser simbólicas, materiales, y económicas.

A ello la Federación Pilagá apeló afirmando que es un delito de Genocidio y que debe reconocerse en esos términos, además de que las reparaciones resultan insuficientes en cuanto a las medidas simbólicas (pedido de perdón estatal), no se pronuncia sobre los Territorios usurpados y económicamente es desproporcionado el monto otorgado.

Por otro lado, a lo largo de la lectura encontramos manifestaciones relevantes:

“En tal tarea, cabe examinar en primer término la denunciada omisión del a quo de declarar que los hechos que tuvieron lugar el 10 de octubre de 1947 constituyeron un genocidio contra la etnia Pilagá. Al respecto se advierte que si bien el magistrado de la instancia anterior no lo consignó de manera expresa, lo cierto es que la circunstancia de haber declarado de lesa humanidad los crímenes posee similares efectos en cuanto lo perseguido por la comunidad actora estuvo orientado al reconocimiento de la verdad histórica, la reparación material y moral del daño causado, comprensivo todo esto del reconocimiento de la responsabilidad del Estado Nacional, la construcción de un monumento que rememore la tragedia, y la incorporación de la fecha en el listado de Efemérides Nacionales, todo lo cual tuvo adecuada concreción en la sentencia”.

“No obstante ello, lo cierto es que la pretensión de la comunidad Pilagá de que sea reconocido el genocidio sufrido por su pueblo resulta a todas luces legítima y procedente, por lo que corresponde en esta instancia formular la declaración pertinente en tal sentido, a fin de que bajo dicho título sea rememorada la fecha de la tragedia” (El destacado nos pertenece).

En cuanto al reclamo individual solicitado por la parte Co Actora (Ramona Giménez y Juan González representados por los Dres. Dres. Carlos Alberto Díaz y Julio César García) La jueza María Delfina Denogens expresó: “Al fundar el recurso contra la reparación directa establecida en beneficio de la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá cuestionan que no se haya otorgado una indemnización individual, considerando que se pudieron haber aplicado analógicamente las leyes reparatorias sancionadas a favor de las víctimas de la última dictadura militar. Sin embargo, debo reiterar, no han controvertido las conclusiones del a quo en punto a las circunstancias especiales que dificultan en el sub examine el otorgamiento de una reparación económica individual a cada miembro de la etnia, y la consecuente pertinencia de indemnizar al colectivo por ellos conformado…” en este sentido se reitera la reparación colectiva al Pueblo Pilagá.

En relación a la inaplicabilidad del derecho Internacional y a la imprescriptibilidad de los crímenes de Lesa Humanidad, apelación interpuesta por el Estado Nacional, reitera lo establecido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, es decir utilización del Derecho Internacional (en razón de ser normas de ius cogens y pertenecer a los Principios Generales del Derecho internacional) y son crímenes imprescriptibles.

En otro orden de ideas destacamos la colaboración brindada por las Personalidades, representantes de organismos históricos de Derechos Humanos, e investigadores, que acompañan las reivindicaciones del Pueblo Pilagá, en su carácter de AMICUS CURIAE (amigos del tribunal). Al respecto reproducimos lo manifestado: “A fs. 877/890 obra presentación efectuada por Nora Cortiñas (Madre de Plaza de Mayo – Línea Fundadora), Adolfo Pérez Esquivel, (Premio Nobel de la Paz – Presidente del Servicio Paz y Justicia), Pablo Antonio Pimentel (Presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Matanza), Guillermo Lorusso (Asociación de Ex detenidos Desaparecidos), Eduardo Soarez (Asociación Gremial de Abogadas y Abogados de la República Argentina) y Diana Lenton (Red de Investigadores sobre Genocidio y Política Indígena). Solicitan se les conceda intervención en autos en el carácter de Amicus Curiae a fin de incorporar elementos para la consideración del Tribunal que puedan constituirse en un aporte de valor y contribuir a una justa resolución de la causa. A fs. 891 se les otorgó la intervención solicitada….”

La sentencia fue firmada por las Dras: María Delfina Denogens y Rocío Alcala, ambas Juezas de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil de Resistencia, Secretaria Nro 1.

Finalmente la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá analizará el fallo y decidirá las acciones a seguir, por lo pronto informa que en la semana de la Memoria, Verdad y Justicia, estarán brindando una Conferencia de prensa en la Ciudad de Buenos Aires, fecha y lugar próximo a definir.

MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA PARA EL PUEBLO PILAGÁ.

Para contactarse con nosotros:

Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá:

Consejo de Mujeres: Cipriana Palomo +54 9 371 862-3642.

Consejo de Representantes: Osvaldo Caballero: +54 9 370 436-6755

Consejo de Ancianos: Angel Navarrete: +54 9 370 479-6546

Abogada: Paula Mercedes Alvarado: paulila5@hotmail.com

1 Comment

  • Pablo Bergel

    Felicitaciones a la Federación. Del Pueblo Pilaga, a sus Concejos de Mujeres, Representantes y Ancianos, a la hermana abogada Paula Mercedes Alvarado.

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