El juez Moldes apuró el cierre de la instrucción y procesó sin prisión preventiva a los cinco miembros de Prefectura que dispararon en la comunidad mapuche. Pero lo hizo por “homicidio agravado, cometido con exceso en la legítima defensa”, un delito que puede ser excarcelable.
10/01/2019
El juez Leónidas Moldes procesó este miércoles a los cinco integrantes del grupo Albatros que el 25 de noviembre de 2017 realizaron disparos en la comunidad mapuche de Villa Mascardi. Uno de esos tiros -entre 114 y 129- mató por la espalda a Rafael Nahuel.
La medida fue adoptada menos de dos meses después de que el magistrado retomara su cargo en el Juzgado Federal de Bariloche y se pusiera al frente del expediente por el asesinato de Rafael Nahuel.
El juez dio por cierta la teoría del enfrentamiento sostenida por los propios uniformados y por el ministerio de Seguridad que conduce Patricia Bullrich. En su resolución, estableció el procesamiento, sin prisión preventiva, de Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Sergio García, Sergio Cavia y Carlos Sosa, como coautores del delito de “homicidio agravado con violencia contra las personas, mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”.
Es decir, un delito que puede ser excarcelable, según la definición que tome el tribunal que tenga a su cargo el juicio oral y público.
A esa conclusión arribó Moldes al dar crédito a las versiones de los propios uniformados, quienes a través de mensajes de audio de whatsapp, minutos antes de que se les secuestren los teléfonos celulares, narraron el hecho como una emboscada con disparos de armas de fuego por parte de los miembros de la comunidad mapuche.
Esas transcripciones, así como los testimonios de los Albatros, fueron publicados en el libro Silenciar la muerte – Crónica e investigación sobre la vida y asesinato de Rafael Nahuel (Acercándonos Ediciones).
“Los archivos de audio encontrados en los celulares de algunos de los involucrados -escribió Moldes en su resolución- dan sobrada cuenta sobre aspectos que racionalmente podrían haber alarmado a los efectivos. Tanto Berra como Blanco, instantes después de acaecidos los sucesos, describieron someramente el cuadro de situación antedicho, lo que constituye un argumento de peso si se tiene en cuenta la rapidez con que se sucedieron los sucesos”. Y arriesgó: “Descarto cualquier acuerdo previo (entre los Albatros) para amañar la descripción dada la inmediatez con las acciones, tono de voz y demás condiciones de tiempo y lugar. Los juzgo muy verosímiles”.
Es decir que, con esos relatos de los propios uniformados, el juez dio crédito a la versión del enfrentamiento, recaratuló la causa, y procesó a los Albatros bajo la figura de “homicidio agravado, cometido con exceso en la legítima defensa”.
El texto de 111 páginas -al que accedió En estos días– desarma el argumento central del Cabo Primero Francisco Javier Pintos, quien había asegurado en la indagatoria del pasado 5 de julio que no subió al territorio con su arma subfusil MP5, de la cual faltaron unos 50 proyectiles.
Para el juez, esa justificación es mentira. “El argumento ensayado por Pintos respecto a que el subfusil MP5 que tenía reglamentariamente asignado no se encontraba en el teatro de los sucesos me parece inaceptable”, planteó Moldes.
Y recordó que el uniformado no pudo justificar el faltante de más de 50 proyectiles de los cargadores de esa arma: “Es curioso que, si las iba descartando por el camino, no desechara primero todas las contenidas en el segundo cargador que llevaba en la mano (el primero ya había sido vaciado), antes de comenzar con otro (del que sólo arrojó una bala)”.
Además, cuestionó los tiempos de la versión de Pintos sobre que habría ido a buscar el MP5 una vez que bajó de la montaña.
A partir de este punto, Moldes ingresa en un aspecto central de la investigación: la pericia sobre la bala que mató a Rafael Nahuel. Pero lo hace de manera errática y contradictoria, dando crédito, finalmente a una segunda pericia balística realizada por Gendarmería y sobre cuyos resultados aún no se notificó a las partes.
“Advierto que mayormente las pruebas recolectadas hasta el momento indican que el subfusil marca Heckler & Koch, modelo MP5, calibre 9 milímetros, serie N° 05-C335508 (correspondiente a Pintos) estuvo en el teatro de los sucesos y que una munición disparada por dicha arma causó el deceso de Rafael Domingo Nahuel Salvo”, indicó el Juez.
A pesar del carácter indubitable de la pericia realizada por los reconocidos los peritos oficiales Roberto Nigris y Karina Uribe, y que contó con la adhesión de la profesional que representaba a la querella, Licenciada en Criminalística Silvia Viviana Bufalini, que determinó que el proyectil extraído del cuerpo de Rafael se correspondía con el subfusil MP5 de Pintos; Moldes señaló que “las conclusiones emitidas por Gendarmería Nacional Argentina ilustrarían sobre la factibilidad de un escenario alternativo que también debe ser discutido: que el disparo que mató a Rafael Nahuel Salvo se hubiera originado en otra arma de fuego de aquellas que portaban los prefectos o bien que el subfusil asignado a Pintos por alguna circunstancia hasta el momento silenciada o simplemente no descubierta, pudiera haber pasado por las manos de otro funcionario”.
El previsible resultado de la pericia realizada por Gendarmería -solicitada además por la defensa de Pintos, a cargo de abogadas de Prefectura- no fue notificado a la querella que representa a la familia de Rafael, y sin embargo es clave en la resolución del Juez que da por cierto que no es posible identificar con certeza la procedencia del disparo letal. Así y todo, apuró el cierre de la instrucción.
“Si bien observo que la pericia balística posteriormente efectuada por Gendarmería Nacional Argentina no acompaña tales conclusiones, creo que ello no modifica el cuadro de situación, teniendo en cuenta la etapa que transita este sumario, es decir de recolección de evidencias que permitan sostener la imputación inicial y avanzar hacia la realización del contradictorio (juicio) oral”, planteó el magistrado.
Moldes cierra la instrucción sin identificar plenamente al responsable del disparo mortal -lo cual abre la puerta a un planteo de duda razonable en juicio que termine por cerrar la causa sin culpables-, y dando crédito a la teoría del enfrentamiento. Así lo expresó: “Existen elementos de convicción serios, precisos y concordantes que permiten afirmar por ahora que Francisco Javier Pintos habría dado muerte a la víctima”, y sin embargo, “los elementos probatorios colectados hasta el momento, analizados a la luz de la sana crítica racional y dentro del marco de probabilidad exigido en esta etapa sumarial, permiten tener por acreditada la materialidad del hecho y una probable participación criminal por parte de Francisco Javier Pintos, Carlos Valentín Sosa, Sergio Guillermo Cavia, Sergio Damián García y Juan Ramón Obregón”.
“Todos los nombrados -dijo- registran presencia en el lugar del hecho, acciones realizadas y no existe certeza negativa sobre su responsabilidad penal, por lo que el procedimiento debe encaminarlos hacia la etapa de debate. Tengo en cuenta a su vez que si el proceso prosiguiera solo para Pintos (poniendo fin en relación a los demás) y de las resultas del debate oral se determinara que aquél no fue el autor del disparo mortal, se habría obturado la puerta para que la acción penal avance respecto de todos los posibles responsables, impidiendo de esa manera la averiguación de la verdad y la sanción de los autores del hecho ilícito. Por ello todos deben ser llevados a juicio”.
El magistrado resolvió no ordenar la prisión preventiva “teniendo en cuenta la falta de antecedentes penales de los imputados y la escala penal correspondiente al delito que aquí se les atribuye” ya que “en caso de recaer sentencia condenatoria en la causa, la misma podría ser de ejecución condicional”.
Moldes cree que, a pesar del involucramiento del ministerio de Seguridad de la Nación en la causa y el expediente, no existe “riesgo procesal”, es decir que los procesados no interferirán en la investigación y el proceso.
Quienes también serán llevados a juicio y fueron procesados -en este caso sí con prisión preventiva- fueron Fausto Jones Huala y Lautaro González, los dos jóvenes mapuches testigos del asesinato de Rafael y quienes bajaron el cuerpo hasta la ruta.
El juez avala la versión de que ambos dispararon durante el “enfrentamiento” y los procesó por “usurpación” y “atentado contra la autoridad agravado por haberse cometido a mano armada”.
Tomó como elementos para llegar a esa conclusión, la versión de los Albatros y el cuestionado resultado de la pericia sobre presencia de pólvora en las manos, sobre la que pesa un pedido de nulidad.
De hecho, el hallazgo de una partícula compatible con pólvora (con la presencia de plomo, bario y antimonio) en las manos de Jones Huala y González, puede deberse a una “transferencia” producida durante su detención. De hecho, los dos jóvenes fueron apresados por los mismos cinco uniformados que minutos antes realizaron entre 114 y 129 disparos.
Moldes determinó insistir con el pedido de captura de ambos, teniendo en cuenta que el Poder Judicial los considera “en rebeldía”, ya que no se presentaron ante el Juzgado luego que fuera revocada su excarcelación, a mediados del año pasado.
Finalmente, Moldes recaratuló el expediente como “Pintos, Francisco Javier; Obregón, Juan Ramón; García, Sergio Damián; Cavia, Sergio Guillermo; Sosa, Carlos Valentín; Jones Huala, Fausto Horacio y González, Lautaro Alejandro sobre homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa; usurpación y atentado contra la autoridad agravado por haberse cometido a mano armada”.
Ahora, pueden producirse apelaciones y pedidos de nulidad sobre la resolución, y finalmente deberá definirse una fecha y Tribunal para la realización del juicio oral y público.
Fuente: http://socompa.info/derechos-humanos/camino-a-la-impunidad/