Audiencia 34 del juicio por la Brigada de San Justo: Justicia a medias

El TOF 1 platense resolvió ampliar parcialmente la acusación e hizo lugar a parte de lo solicitado por las querellas. Con impúdicas parábolas sobre la constitucionalidad de las normas, el debido proceso y el derecho de defensa, los jueces Alejandro Esmoris y Nelson Jarazo dejaron fuera del debate un importante grupo de víctimas. La presencia de la compañera Nilda Eloy en los debates centrales de este proceso.

Este miércoles 28 de agosto el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata resolvió los pedidos realizados por las querellas de ampliación de las imputaciones a los genocidas juzgados en el debate por el CCD Brigada de San Justo. Recordemos que los 18 genocidas procesados en la causa llegaron a juicio con reproches sólo por delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos de las 84 víctimas que incluye el expediente, siendo que en ese CCD se asesinó, hubo familiares que también sufrieron secuestro y torturas y se ventilaron en las audiencias la comisión de graves delitos sexuales como parte del plan sistemático de exterminio que significó el genocidio. Dada esa situación, la fiscalía y las querellas particulares realizaron el 14 de agosto pasado pedidos de ampliación por 42 víctimas, de las cuales 14 no estaban incluidas en el debate. Del total de casos solicitados el tribunal aceptó ampliación por 16 y rechazó otros 26. Salvo planteos en minoría del juez Pablo vega, el estricto criterio dogmático del tribunal pretende que los familiares de esas víctimas transiten, como mínimo, otra década de reclamo para que se pruebe de manera completa lo sucedido con las víctimas o bien se obtenga un mínimo de justicia. Esto, claro, si es que los represores siguen vivos para cuando se les ocurra juzgar a todos los genocidas por todos los compañeros. La fragmentación de la investigación de los hechos del Terrorismo de Estado es ya conocida, con instrucciones parciales, requerimientos fiscales pobres y agachadas formales varias en instancia oral.

Los jueces Nelson Jarazo y Alejandro Esmoris votaron en conjunto en no casual acuerdo restrictivo, que contrasta con su voluntad de ampliar beneficios a los represores como el 2×1 o domiciliarias a la carta. Primero rechazaron los planteos de las defensas de los genocidas de extinción por prescripción de los delitos sexuales y de falta de legitimación activa de querellas para poder pedir la ampliación.

En principio consideraron los delitos sexuales como delitos de lesa humanidad ya que “son actos delictivos fruto del dominio que los agentes de la represión ilegal tenían sobre las personas secuestradas, para cumplir con el plan criminal dirigido a la población civil, pues si el poder que se otorgó a los cuadros inferiores pudo sellar la suerte de las víctimas, con más razón aún puede afirmarse que las agresiones sexuales encuadran como conductas criminales dentro de la discrecionalidad otorgada por los comandantes a los cuadros inferiores, tal como lo ha delineado la causa 13/84”. Con ello “las reglas de prescripción de la acción penal previstas en el ordenamiento jurídico interno quedan desplazadas por el derecho internacional y por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”.

Respecto a la legitimación de las querellas los jueces dijeron que “negar la posibilidad de ampliar la acusación a la querella, significaría desconocer las facultades que antes le fueron acordadas y la función que la querella ejerce durante el debate oral, todo lo cual le permite, con absoluta independencia de la opinión de la Fiscalía formular sus propias peticiones al tribunal del juicio quien deberá expedirse al dictar el pronunciamiento final en el mérito”.

Entonces trataron el fusilamiento de Alejandro Aibar, Sonia Von Schmeling, Marcelo Moglie, Jorge Luis Fernández González, Juan Alejandro Fernández González, Enrique Ricardo Rodríguez y Luis Ángel García. Sobre los asesinatos de los 7 jóvenes de la UES zona oeste, sacados de noche a fusilar desde San Justo, los jueces reconocen que con el relato de la sobreviviente Adriana Martín “se introdujeron evidencias que han planteado una modificación en la situación fáctica (…) con trascendencia material y jurídica, que no debe ser silenciada por sus características”. Lo mismo respecto las muertes de los militantes montoneros Herman Von Schmeling y Rubén Enrique Cabral ocurridas en la Brigada de Investigaciones de San Justo, según Martín como consecuencia de las torturas infligidas y padecidas por ellos en el curso de su privación ilegítima de la libertad, lo que según los jueces “introduce a la conducta enrostrada un alcance más gravoso, respecto de la forma ya agravada en que fue tipificado el comportamiento acusado”.

También receptaron favorablemente las ampliaciones por  delitos sexuales que sufrieron Norberto Ignacio Liwski, Abel De León, Adriana Chamorro, José Eduardo Moreno y Olga Vicenta Araujo, María Dolores Serbia y Jorge Eduardo Heuman, en éstos dos últimos casos entendiendo que aunque “no han prestado su consentimiento para instar la acción penal, entendemos que no resulta ello un obstáculo (…) prevaleciendo el interés público atento la gravedad de los sucesos acaecidos”. En este punto rechazaron el pedido en el caso de Ana María Espósito porque “la manifestación realizada en el debate oral y público por la damnificada, en cuanto a que ‘…fue víctima de un abuso sexual…’” no incluiría suficientes detalles. En este punto destacaron que ya en el requerimiento de elevación a juicio  había un acápite titulado “La violencia sexual dentro de la lógica concentracionaria practicada en la Brigada de San Justo”, y que se profundizaron circunstancias y se amplió la información en el debate.

Sin embargo Esmoris y Jarazzo rechazaron la ampliación por el homicidio de José Reynaldo Rizzo, producido desde el CDD “Infierno” y cuyos restos fueron identificados por el EAAF en 2009, porque “las partes acusadoras estaban en conocimiento de este suceso desde la etapa investigativa” y “no puede ser considerado aquí, ya que, aparece como un suceso independiente conocido en instancia anterior y, por tanto, ajeno a su incorporación en este grado del proceso”. También rechazaron el pedido de ampliación hecho por fiscalía por lo que entienden como homicidios producidos en “traslados-vuelos de la muerte” en otros CCD distintos a San Justo contra María Asunción Artigas de Moyano, Ricardo Iramain, Mónica Grinspón y Claudio Logares, Laura Inés Futulis, Miguel Eduardo Rodríguez, Mónica Lemos y Gustavo Lavalle, Saúl Jaime Szajnbaum y Alfredo Narciso Agüero, por entender que “ello sólo se sustentaría en construcciones dogmáticas e interpretativas”.

Asimismo rechazaron los pedidos de ampliación realizados exclusivamente por la querella de Justicia Ya por los homicidios de Juan Ventura Rodríguez y Epifanía Ramírez, asesinados cuando secuestraron a su hijo Enrique “Pluma Rodríguez para desaparecerlo, y por los secuestros y torturas sufridos por varios familiares en procura de sus hijos, esposos o hermanos, como ser Alejandro Khon, Dora Pobo, Harallampo Gribo, Catalina Cotula Avalos, Jorge Gribo, Oscar Garra, Ramón Santiago Iramain, Sara Margarita Ucha, María del Carmen Sosa y Rosa Agüero. La excusa formal es que estas víctimas “no resultaron incluidas en las acusaciones que promovieron la apertura de esta instancia”. También rechazaron la posibilidad de incluir el caso de Alfredo Moyano Santander como víctima en San Justo porque cuando está claro a esta altura que fue llevado junto a su esposa a ese lugar y que tras pasar por el Pozo de Banfield su hija fue apropiada por personal de San Justo. Completando el desgüace rechazaron ampliar por la la sustracción, ocultamiento y supresión de identidad de María Victoria Moyano Artigas, alegando que “no se trata de un hecho que fue advertido durante el curso del debate, como así tampoco, integra un delito continuado atribuido, o circunstancia agravante de calificación no contenida en la acusación efectuada en la etapa instructoria”.

Mención aparte merece el voto del juez Pablo Vega, que aun quedando en minoría desarrolló en doctrina, interpretación y hasta en sentido común su aceptación de la ampliación por la mayoría de los casos solicitados. De movida el juez dijo que para votar como lo hizo ahora realizó una revisión de su posición respecto a la herramienta del artículo 381 de código procesal, porque no todo asume una resolución interpretativa literal y hasta la propia ley se acomoda con el tiempo a la jurisprudencia. Así Vega delineó las contradicciones que se plantean entre una posición restrictiva, basada en una lectura literalista del artículo 381 de código procesal que posibilita –para algunos con restricciones- las ampliaciones en debate oral, y una visión amplia de las normas del derecho que contemple y no cercene el derecho de las víctimas.

Yendo a los hechos en discusión Vega sintetizó que “de todo lo propuesto entiendo que hay ampliaciones que consisten en recalificación y de hechos ya previos a juicios en los propios requerimientos de instrucción, y esto ha sido aceptado, incluso por algunas defensas. Otros, que son ampliaciones que resultan admisibles, incluso bajo el prisma de la exegesis restrictiva de la norma del 381, como la que ha presentado la Fiscalía, vinculadas a la incorporación del resultado homicidio como agravante de la tortura, o como agravante de la privación ilegítima de la libertad. Y un tercer grupo de casos que son las ampliaciones que solo resultan viable bajo este nuevo parecer, bajo esta ampliación, bajo esta perspectiva amplia del artículo 381”.

Con ello se animó a tomar un argumento de la querella del espacio Justicia Ya La Plata, integrado por la AEDD, HIJOS La Plata, Apel, Ceprodh y Las Azucenas, delineado en el pedido de ampliación y denunciado en todas las participaciones públicas que realiza. La idea de “impunidad biológica”, señalada por la compañera Nilda Eloy como elemento omniprensente en este proceso de juicios a los genocidas, fue retomada por Vega para decir que “no es un dato menor” y que “los datos en que se apoya esa adjetivación son datos que todos pudimos comprobar, no solo a lo largo de estos juicios, sino en este mismo juicio. Hemos escuchado más de una vez, testigos víctimas directas o testigos víctimas menos directos decir: ‘Mi madre no pudo declarar, mi hermana no pudo llegar, o alguien que no puede declarar por su enfermedad, le hubiese hecho bien declarar’, o víctimas que ya no están, imputados que ya no están, o imputados que no pueden estar sometidos al proceso por incapacidades sobrevinientes. Es decir, en 2019, con muchos años ya de llevar estos juicios sobre un designio de justicia, que intenta administrar la jurisdicción respecto de hechos sucedidos hace más de 40 años, esencialmente va llevar a que, este fluir genere algún tipo de enfoque, que nos lleve a los jueces, desde mi humilde parecer, a captar esos datos de la realidad como propios de la examinación para hacer justicia en cada caso concreto”.

Vega fue incluso más allá y planteó que no veía ninguna afectación de derecho a la defensa con aceptar ampliaciones por víctimas no incluidas en el requerimiento original de elevación a juicio, porque prima la obligación del Estado de investigar estos hechos y además al ampliar no se decide sobre la responsabilidad o no del imputado sino que, apelando a la economía procesal, se habilita la posibilidad de juzgar hechos para que no queden impunes, e incluso facilita a la defensa librar hoy al imputado de futuras acusaciones. “La incorporación de los resultados, esa otra persona que no fue incorporada al requerimiento originario, la incorporación ahora, a través de este dispositivo, en nada afecta el derecho de defensa en juicio. Porque remite, insisto, a la misma prueba, a las mismas circunstancias temporoespaciales, a las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, a la misma situación de acaecimiento de los hechos”, cerró el juez Vega.

Con este desarrollo de cordura en minoría se cerró en esta etapa del juicio la posibilidad de hacer justicia plena. Al finalizar la audiencia las defensas pidieron la suspensión del debate por 3 semanas, como lo habilita la ley, para preparar a los represores para las indagatorias que se abrieron con las ampliaciones aceptadas. En eso irá la próxima audiencia.

Si algo está claro es que las víctimas y sus familias no pueden esperar más la tardanza del Estado en juzgar y condenar los crímenes de lesa humanidad impunes. Queda para la profunda reflexión de los jueces revisar su rol en este proceso histórico. Por ahora sigue ganando la impunidad.

 

La próxima audiencia será el miércoles 25 DE SEPTIEMBRE desde las 11 hs. Para presenciarla sólo se necesita concurrir a los Tribunales Federales de La Plata (8 y 50) con DNI.

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