En un fallo de amplia repercusión, y con la disidencia de Rosatti, el tribunal blindó a los sindicatos de CGT y debilitó a la CTA.
La Corte Suprema ratificó que la potestad de negociar convenios colectivos de trabajo recae sólo en los sindicatos con mayor representatividad legal, lo que representa un triunfo de la CGT y sus gremios asociados, como también para las entidades empresarias, y un revés tanto para la CTA como para las pretensiones de Alberto Fernández de impulsar una fusión entre ambas centrales obreras. El máximo tribunal se pronunció de ese modo al ratificar la constitucionalidad de la ley que otorga esa facultad a las organizaciones con personería gremial, el máximo estatus para un sindicato en la Argentina.
Con el voto favorable de cuatro de sus miembros y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte revocó un fallo de la Cámara federal de Salta que había declarado inconstitucional el artículo 31 de la ley 23.551, sobre negociación colectiva, en un caso planteado por una organización gremial que pretendía representar a trabajadores municipales de la provincia. El artículo cuestionado, y que el máximo tribunal reivindicó ayer, indica que entre los “derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial” figura “intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social”.
La resolución, firmada por Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, destaca que “es incuestionable la validez constitucional” del artículo 31 “que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva” y por lo tanto valida la homologación del convenio colectivo en el ámbito municipal de la provincia celebrado “solamente” por el gremio de la actividad con mayor reconocimiento y sin la participación del simplemente inscripto.
La Corte recuerda que en fallos anteriores nunca puso en duda la constitucionalidad de ese artículo de la norma. Pero en términos políticos la resolución de ayer puede leerse como una reversión de la tendencia que había exhibido el tribunal durante los años del kirchnerismo, con una composición distinta, de ampliar los márgenes de reconocimiento para los gremios con simple inscripción al otorgarles, en casos puntuales pero de gran relevancia jurídica, la potestad de representación proporcional en un conflicto colectivo y la convocatoria a la huelga; la posibilidad de recaudar cuotas de afiliación mediante códigos de descuento, y la protección de sus delegados mediante fueros especiales, hasta entonces reservados a los tenedores de personería.
La sentencia también zanjó una tensión expuesta en fallos anteriores entre los derechos exclusivos consagrados en la 23.551 para los gremios con mayor reconocimiento y los criterios protectorios más amplios previstos en el artículo 14 bis de la Constitución nacional respecto de la relación entre los sindicatos y los empleadores y también entre las propias organizaciones de trabajadores. En esa tensión se basó la disidencia de Rosatti. Destacó que la Constitución estableció “un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado” y que “un régimen legal infraconstitucional (la ley de Asociaciones Sindicales) no puede retacear tales derechos justificándolo ‘en la mayor representatividad del sindicato con personería gremial’”.
Sin reparar en esos matices, en la CGT hubo festejos: “en un fallo ejemplar, con mayoría de cuatro de sus miembros, (la Corte) acaba de ratificar la constitucionalidad del derecho exclusivo de las asociaciones sindicales con personería gremial a negociar colectivamente. De este modo ratifica la constitucionalidad del modelo sindical argentino basado en el sistema de personería gremial que otorga facultades exclusivas a los sindicatos con personería gremial”, expuso el cotitular de la central Héctor Daer en el grupo de chat que comparte con otros miembros del Consejo Directivo. Para el dirigente, la medida “no vulnera la libertad sindical ni la democracia interna”.
Sin que hiciera falta un pronunciamiento formal para el empresariado también fue una buena noticia. La Unión Industrial, por caso, fue enérgica defensora del modelo sindical en cuanto foro internacional compartió con la CGT, en particular en la OIT cuando hubo señalamientos contra la Argentina. Se trata de una respuesta lógica para quien prefiere una contraparte en bloque para negociar.
Mientras que en la CTA de los Trabajadores, que lidera el docente Hugo Yasky, evitaron pronunciarse hasta analizar el texto en profundidad y sólo dieron a entender que la demanda de los municipales salteños pudo ser un error estratégico por obligar a la Corte a un pronunciamiento obvio, en línea con el sostén previo de las facultades exclusivas de negociación a favor de los sindicatos con personería.
Matías Cremonte, expresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, indicó que “incluso en sus fallos más progresistas la Corte había dejado entrever, siguiendo a la OIT, que no consideraba inconstitucional que el derecho a negociar colectivamente quedara en manos del sindicato mayoritario”. “Esta sentencia no me sorprende. Sin embargo, la disidencia de Rosatti es lo más razonable del fallo, y podría utilizarse para abrir un debate necesario acerca de la manera de garantizar la representatividad de la totalidad de los trabajadores en las paritarias”, amplió.