Tres agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense están acusados por matar y encubrir el asesinato de Federico Rey, durante una represión en la unidad penitenciaria 23 de Florencio Varela. En agosto pasado, la Cámara de Apelaciones y Garantías de Quilmes benefició a los tres imputados al cambiar la calificación legal, minimizando la responsabilidad penal por el crimen. En la última semana de septiembre, la misma Cámara declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) que, en carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, interviene como particular damnificado familiar e institucional. Ahora, el Tribunal de Casación bonaerense debe resolver el recurso de queja.
Federico Rey fue asesinado el 22 de abril pasado en el marco de una brutal represión a detenidos que se encontraban reclamando medidas de prevención al covid-19 en la unidad penitenciaria 23 de Florencio Varela. La autopsia demostró que Federico recibió tres disparos con balas de plomo, cuyo uso está prohibido dentro de las cárceles. Posteriormente al hecho, las autoridades penitenciarias construyeron y difundieron la versión de una pelea entre presos para garantizar la impunidad, que fue desmentida con los resultados de la autopsia.
Rápidamente, la instrucción judicial, a cargo de la UFI 9 de Florencio Varela, demostró que la alcaide mayor Eliana Heidenreich, jefa del Grupo de Asistencia y Seguimiento, fue la autora de los disparos con arma de fuego; imputada por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido por un agente del servicio penitenciario mediante el empleo de arma de fuego. Seis días después del hecho, el juez de garantías Adrián Villagra dictó la prisión preventiva. La misma medida alcanzó al jefe de la Guardia de Seguridad Exterior Gastón Ábila y el prefecto mayor Gabriel Bergonzi, acusados por el delito de encubrimiento agravado.
Sin embargo, para la sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Quilmes, la gravedad no ha sido tal. En dos oportunidades, los jueces beneficiaron a los imputados. Primero fue en agosto pasado cuando cambiaron la calificación legal del delito, minimizando la responsabilidad de los penitenciarios y permitiendo, consecuentemente, sus excarcelaciones.
Con los votos de los jueces Pablo Barbieri y Alejandro Cascio, la Cámara decidió modificar la calificación del hecho como un asesinato culposo y consideró que la muerte de Federico Rey se debió a la negligencia o ligereza de la imputada en un marco de situación confuso. Para justificar la decisión, los jueces Barbieri y Cascio sostuvieron, como había señalado la defensa penitenciaria, que no hubo intención de matar, que Eliana Daniela Heidenreich recibió el arma ya cargada y no sabía que tenía balas de plomo.
Esta decisión permitió que, posteriormente, la defensa de los imputados solicitara la excarcelación de los tres penitenciarios; medida que fue rechazada por el juez de garantías, pero aceptada en segunda instancia por la misma sala revisora.
En la última semana de septiembre, la Cámara volvió a proteger a los imputados cuando declaró inadmisible un recurso casatorio de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) que, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la tortura, patrocina a la familia de Federico y se presentó a su vez como Particular Damnificado Institucional.
Antes del cierre de los plazos procesales estipulados, esta semana la CPM presentó un recurso de queja ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense que deberá resolver si confirma o no las decisiones de la Cámara que minimizaron las responsabilidades penales de los acusados e, incluso, llegaron a sostener que el hecho no revestía de gravedad institucional.
Al momento de declarar la inadmisibilidad del recurso, la Cámara desconoció incluso los alcances de su propio fallo; para los jueces la medida no podía ser apelada porque en su decisión habían confirmado la prisión preventiva de los imputados. Sin embargo, sostiene la CPM en el recurso de queja, el argumento pasa por alto la otra parte de la resolución: el cambio de calificación legal.
“Resulta contradictorio que la Alzada confirme la prisión preventiva cuando, por la calificación asignada en ese mismo resolutorio, ya correspondía la excarcelación ordinaria”, explica la CPM. Eso fue lo que, en definitiva, ocurrió.
Más grave aún, el regresivo fallo de la Cámara que cambió la calificación legal de los hechos se asienta sobre una valoración arbitraria y sesgada de la prueba que está en la causa. “¿Cómo puede asumirse que no resulta de gravedad institucional y de una interpretación arbitraria que una funcionaria de vasta trayectoria en el SPB, y también respecto del uso de escopetas, a quien en reiteradas oportunidades se le advirtió que cese sus disparos pues el arma se encontraba cargada con postas de plomo y continúa disparando dos veces más (dispara tres veces e impactan los tres proyectiles de forma cuasi lineal en el cuerpo de la victima) hasta dar la muerte de Federico Rey, incurre en un delito culposo?”, describe la CPM en el recurso de queja ante el máximo tribunal penal de la Provincia.
Ahora, Casación deberá resolver en primer lugar si declara admisible o no el recurso de la CPM que apeló la decisión de la Cámara; si lo acepta, podrá expedirse sobre la cuestión de fondo: el cambio de calificación legal que benefició a los penitenciarios acusados de matar con balas de plomo a Federico y encubrir el delito.