La vitalidad del salario mínimo

Declaración de AAL ante la resolución 4/2020 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La Constitución Nacional (CN, art. 14 bis) garantiza a todo trabajador el derecho al salario mínimo vital y móvil (SMVM), al tiempo que la Ley de Contrato de Trabajo dispone que este último “es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión” (art. 116).

El valor mínimo de la fuerza de trabajo está definido en esas normas, y se trata de la suma de dinero necesaria para asegurar esas condiciones de vida. Los pocos estudios realizados indican que para el mes de septiembre el SMVM debía ser de $73.470 (1) , o incluso $81.670 (2)

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de jerarquía constitucional, enuncia el derecho de “todos los trabajadores” a gozar, “en especial”, de una “remuneración” que les proporcione “como mínimo […] Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme con las disposiciones del presente Pacto” (art. 7.a.ii). Y determina, en prescripciones de su intérprete “más autorizado en el plano internacional”: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CSJN, Asociación Trabajadores del Estado s/acción de inconstitucionalidad, Fallos 336:672, § 7 –2013–), que ese mínimo, por naturaleza, requiere ser “revisado periódicamente” por el Estado (   ), puesto que reniega de todo “congelamiento” (   ).

Es obligación estatal, entonces, el permanente ajuste del SMVM a un doble orden de mandatos. Por un lado, seguir puntualmente la evolución del costo de vida, y por el otro, tributar a la formulación y aplicación de una “política en materia de empleo con miras a ‘elevar el nivel de vida’ (Observación general N° 18, cit., párr. 26; Declaración Socio-Laboral del Mercosur, art. 14), lo cual especifica la obligación general de asegurar el derecho de las personas ‘a una mejora continua de las condiciones de existencia’ (PIDESC, art. 11.1; «Milone», cit., p. 4619; «Aquino», cit., p. 3775, «Medina», cit., p. 259)” (CSJN, Asociación…, cit., § 10). Para todo ello, desde luego, es imprescindible que el Estado establezca un “sistema”, tan “eficaz” como “transparente”, de indexación y ajuste (    ).

El origen de este concepto en la normativa nacional se encuentra el Decreto 33.302/45, pero su antecedente a nivel mundial se remonta a la década de 1930, y fue el modo en que EE.UU., en la presidencia de Franklin D. Roosevelt, encontrara una salida a la Gran Depresión. Muchos países desde entonces tomaron medidas similares, originando una corriente que en economía política se denomina heterodoxia.

La fenomenal crisis que enfrenta la economía a nivel mundial, en la que se inserta la pandemia del COVID-19, requiere de la intervención del Estado, y algunas medidas del Gobierno Nacional dan cuenta de eso (IFE, ATP, prohibición de despidos, entre otras).

Sin embargo, la Resolución 4/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, no va en ese sentido. En efecto, al determinar que el SMVM será: de $ 18.900 a partir del 1 de octubre de 2020, de $ 20.587,50 a partir del 1 de diciembre de 2020, y de $ 21.600,00 a partir del 1 de marzo de 2021, de ningún modo asegura esas condiciones de vida digna que según el art. 116 LCT debe percibir una persona por el solo hecho de trabajar para otra. Tampoco se ha actualizado el monto del subsidio por desempleo, lo que agrava aún más la situación.

Es cierto que el deterioro de los salarios de la clase trabajadora argentina no puede atribuirse a la reciente reunión del Consejo del Salario, pero sí se desprende de ello que no se encamina por la senda contraria.

Por supuesto, el SMVM es una referencia de relativa incidencia real y no constituye el ingreso medio de los asalariados del país, pero el promedio de los salarios registrados es de $ 37.519 (y de los no registrados es de $25.789) (3), lo cual también los coloca por debajo del mínimo que según el art. 14 bis CN debiera retribuirse el trabajo por cuenta ajena.

Adviértase, por lo demás, que de acuerdo con el INDEC, una familia integrada por dos personas adultas, que no paga alquiler y tiene dos hijos de seis y ocho años, en el Gran Buenos Aires, debió contar en septiembre de este año con ingresos mensuales de $ 47.215,97 para no ser considerada en la pobreza. La paradoja entonces es que aún teniendo trabajo, la gran mayoría de las personas que trabajan en Argentina, son pobres.

Llamamos la atención sobre este aspecto de la situación actual del mercado de trabajo, porque entendemos que la forma de enfrentar la crítica situación de los ingresos de la clase trabajadora en la que quedaron luego de cuatro años de gobierno neoliberal y sumado a ello la actual pandemia, es justamente una política que tienda a asegurar salarios dignos, que impulsen el consumo, la producción y el empleo. Por el contrario, en la actual perspectiva, la depresión será aún mayor.

Desde el punto de vista del derecho vigente, además, si bien la Resolución 4/2020 señala que el SMVM “garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil”, olvida que esto es así, en la medida en que ese órgano tenga “en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos” (ley 24.013, art. 139). Empero, y como viene ocurriendo ininterrumpidamente desde su primera decisión en la materia (v.gr. Resolución 2/2004), la actividad del mentado Consejo se ve reducida a fijar el SMVM sin poner en funciones las comisiones que deberían, entre otras cosas, calcular el monto del salario mínimo que verdaderamente se adecúe a la definición del art. 116 LCT.

Recordemos que incluso la CSJN ha señalado en un fallo que refería a una reducción salarial: “‘¿qué capas de la sociedad deberán soportar el costo de la crisis, y cómo se puede proteger mejor y dar más autonomía a los más vulnerables?’, tiene una respuesta ineludible: ‘no puede ser que ese peso recaiga en última instancia en las familias trabajadoras’” (CSJN, Asociación…, cit., § 11).


(1). Cálculo de la Junta Interna de Delegados de ATE-INDEC, sobre la base de los datos oficiales de ese organismo.

(2). Según el Mirador de la Actualidad del Trabajo y la Economía (MATE), fuente utilizada por la Federación de Trabajadores Aceiteros y la Asociación Bancaria en sus paritarias salariales.

(3). Datos extraídos del SIPA y el INDEC correspondientes al segundo trimestre de 2020.

Fuente: http://aal.org.ar/2020/10/28/la-vitalidad-del-salario-minimo/

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