La titular del INAI dijo que debe suspenderse la resolución por la vigencia de la ley 26.160.
Los Melo y los Quintriqueo pidieron apoyo para evitar el desalojo. (Gentileza @chechealumine).-
Actualizada 13.50 hs.-
La comunidad mapuche Quintriqueo (lof Kinxikew) se asentó sobre el sector conocido como El Pedregoso, ubicado frente al lago Nahuel Huapi, a 35 kilómetros de Villa La Angostura en 2012. Allí ya estaban ocupando las tierras la familia Melo hace 40 años aproximadamente. Hoy la jueza subrogante, Andrea Di Prinzio Valsagna, ordenó el desalojo del territorio de ambos.
El abogado de la comunidad, Virgilio Sánchez, exigió la suspensión de la medida y dijo que nunca se le corrió vista de esta decisión. Lo mismo hizo la presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Magdalena Odarda, que indicó que debe frenarse el desalojo en orden a la ley 26.160 de relevamiento territorial que impide estos actos. Desde la comunidad advirtieron que van a resistir.
María Broers aseguró que es la titular de las tierras y denunció lo que considera la usurpación de la propiedad. El lote está ubicado en territorio de Parques Nacionales. De allí se desprende el conflicto, pues los Melo cuestionan la adjudicación del territorio a la heredera.
Andrea Di Prinzio, la jueza subrogante del Juzgado de Primera Instancia N°2 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Junín de los Andes, con competencia en Villa La Angostura, ordenó esta mañana a las fuerzas de seguridad que, “con las formalidades de Ley, se constituya en el inmueble individualizado como lote pastoril 42, Colonia Nahuel Huapi, Departamento Los Lagos, provincia del Neuquén”.
Pidió que se proceda “a efectuar el lanzamiento de los demandados Pascual Felidoro Quintriqueo, comunidad mapuche lof Kinxikew, y a toda persona que se encuentra ocupando ya sea en forma transitoria, eventual o permanente, por cualquier título que sea, total o parcialmente el fundo y entregue la posesión libre de ocupantes a la Sra. Broers”.
Virgilio Sánchez solicitó la suspensión del proceso. “Se pretende llevar adelante un lanzamiento ordenado el 14 de diciembre del 2016, es decir, hace cuatro años, sin correr traslado alguno a esta parte, desconociendo la situación real actual de los ocupantes y contraviniendo de manera flagrante las normas de orden público que amparan a la comunidad indígena que represento y a las familias y menores que habitan el predio de marras, quienes reivindican el lugar como su territorio ancestral”, manifestó el abogado.
A través de una presentación, Sánchez remarcó que “desde que el juzgado dispuso la ejecución de la sentencia”, hace más de cuatro años, la demandante “mostró un total desinterés en la ejecución de la misma”. Sostuvo que , por lo tanto, “ha perdido total vigencia”.
Argumentó que ello es así “no sólo por el propio desinterés demostrado por la contraparte a lo largo de cuatro años desde que se inició este sumarísimo proceso de ejecución, sino porque además el predio actualmente se encuentra ocupado a su vez por otras personas, miembros de la comunidad, familias con menores de edad que no fueron oportunamente demandados y que habitan el lugar de manera legítima, por tratarse de su territorio ancestral”.
A su vez, el INAI también exigió la suspensión del desalojo. Odarda presentó un escrito a la jueza en el que planteó: “este organismo cuenta con registros que establecen que la mencionada comunidad se encuentra alcanzada en el marco de la aplicación de la Ley N° 26.160, que declara la emergencia territorial para comunidades indígenas”.
“En este sentido, es de destacar que para el Estado argentino el derecho de las comunidades a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan tiene afirmación constitucional”, subrayó.
Explicó la funcionaria: “La propiedad comunitaria por su naturaleza y características se aparta del instituto de la propiedad privada cuyo valor es la libertad de acción de los propietarios y la plena disponibilidad económica que se rigen por la norma de exclusividad y perpetuidad. En tanto, la propiedad indígena posee naturaleza colectiva e indisponible.”
Concluyó que su presentación en el caso: “se realiza con fundamento en las disposiciones de la propia ley de orden público, que designa a este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI- como órgano ejecutor de la misma y las disposiciones de la Ley Nº 23.302 y su Decreto reglamentario Nº 155/89 que indican al INAI como organismo responsable de la atención y apoyo a los miembros de las Comunidades Indígenas del país, su defensa y desarrollo para su plena participación.”