La Hidrovía y Escazú: Un proyecto insostenible

Lo adelantado en la primera reunión del Consejo Federal de la Hidrovía en relación a los alcances de la nueva concesión de la hidrovía sobre los ríos Paraná y Paraguay, presenta un escenario de gravedad significativa, ya que el megaproyecto implica intervenciones de alto impacto en los Ríos Paraná y Paraguay, como nuevas obras de dragado y redragado, ensanchamiento del cauce, construcción de nuevos canales y de mayor profundidad que se sumarían a los impactos ya ocasionados en los últimos 25 años.

El titular de la unidad ejecutora de llevar adelante la nueva concesión de la hidrovía ya dio las definiciones del proyecto sobre la cual ya existe la decisión política estatal de concretarlo y que consiste en:
• Mayores anchos de canal, para permitir el ingreso de buques de mayores dimensiones como los Barcos Post Panamax
• Establecimiento de rutas principales y secundarias, que implica la construcción de nuevos canales
• Homogeneizar toda la hidrovía con una profundidad máxima, pretendiendo desde los 5 años en adelante llegar a los 40 pies (12 metros) con una profundización progresiva de dos pies por cada etapa.

Si bien se habló de que se tenía previsto la realización de una evaluación de impacto ambiental estratégica que se iba a implementar previamente a la confección del pliego licitatorio a través de una Comisión Interjurisdiccional de Evaluación de Impacto Ambiental, por el otro lado, otros representantes hablaron de un plazo perentorio que tienen como fecha límite el 30 de Abril de 2021, día que vence la actual concesión. “La situación actual cuenta la historia de una concesión que ya lleva 25 años esa concesión vence el 30 de abril y nos encuentra acá reunidos por que dijo nuestro presidente Alberto Fernández no pensamos en prorrogar la concesión hay una decisión política que la hidrovía se licite, se haga una nueva concesión estamos dando paso a una nueva página, a un nuevo capítulo después de un cuarto de siglo de historia de la situación actual por eso es fundamental que demos esta discusión amplia pero veloz por los tiempos que corren.” Axel Kiciloff. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

Ello abre un interrogante, inseguridad jurídica e incertidumbre, ya que a menos de 40 días de ese límite temporal establecido por el Presidente de la Nación, resulta difícil pensar en un proceso de evaluación de impacto ambiental estratégica tal como se ha propuesto llevar a cabo, que además debe ser acumulativa in situ y no construida a partir de marcos teóricos elaborados desde la abstracción para amoldarlos a las exigencias temporales del Poder Ejecutivo Nacional.

El Estado Nacional ha reglamentado ese proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica mediante un procedimiento (Resolución 434/2019). Se trata de una actividad reglamentada del Estado, que prevé la instancia de participación ciudadana y tiene una autoridad de aplicación que es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

En este sentido, en lo formal y material, es gravemente defectuoso el obrar estatal, al construir un proceso administrativo especial acomodado al megaproyecto, asignando funciones a una Unidad Ejecutora Especial Temporaria Hidrovía – con la dirección de un cargo ad honorem que no reviste el carácter de funcionario público – la indagación sobre los distintos aspectos del megaproyecto en el marco de una EAE, bajo la nueva figura de una Comisión Interjurisdiccional de Evaluación de Impacto Ambiental, creada a solo ese efecto, siendo que la autoridad de aplicación de la Ley 25.675 sobre la Declaración de Impacto Ambiental a nivel nacional y la EAE de la resolución 434/2019 , es el Ministerio de Ambiente de la Nación con un procedimiento administrativo pre-establecido.

A su vez debe tenerse presente que las audiencias públicas también tienen su procedimiento administrativo en el marco de las actuaciones en la que el Estado Nacional intervenga. El decreto 1172/03 vigente en este aspecto establece en el artículo 16 que para la celebración de la Audiencia Pública, la Autoridad Convocante debe publicar durante DOS (2) días, la convocatoria, con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y —en su caso— en la página de Internet de dicha área.

No ha habido actividad administrativa del Estado Nacional en el sentido de la normativa vigente.

Se debe recalcar que es fundamental que la evaluación de impacto ambiental sea estratégica tal como se anunció en la primera reunión del CHF, también, y con mayor razón, que sea acumulativa, es decir evaluar la situación actual con diagnóstico de los pasivos ambientales generados en los últimos 25 años no solo por la Hidrovía sino por el modelo agroindustrial en la que está inserta. Sino es imposible diseñar hacia adelante programas y acciones de gestión ambiental sobre los ríos alcanzados por el megaproyecto. En ese sentido, lo que se proponga es una entelequia ritual inoficiosa.

Además es indispensable que esa evaluación se lleve a cabo, con una instancia de participación social abierta inclusiva en términos de licencia social dirimente al momento de la toma de la decisión. Ese nivel de oportunidad y alcance de la participación social inclusiva es la que viene a consagrar Escazú, y es violada en el caso de la Hidrovía al ser reemplazada con la selección de participantes con derecho a la asistencia a una reunión del CFH y/o ingreso a un salón de ZOOM, como meros espectadores/as, para luego reducirla a presentaciones sobre las observaciones de algo ya definido. Además algo fundamental, la proscripción a más de 400 comunidades de pueblos originarios que habitan la Cuenca del Paraná y Paraguay en Argentina, sobre las cuales corresponde la aplicación del Convenio 169 de la OIT y no han sido ni van a ser escuchadas en un proceso de consulta previa, seguramente, atento a los plazos brevísimos estipulados.

Las prácticas de participación social no abierta, no inclusiva son las que demandaron los reclamos sociales en Latinoamérica y el Caribe por una Justicia, Igualdad y Democracia Ambiental plasmados luego en el Acuerdo de Escazú.

Debe entenderse que la instancia de toma de decisión implica que las obras de alto impacto ambiental que representa la Hidrovía como el ensanchamiento de los cauces, construcción de nuevos canales, dragados con mayor profundidad (3 a 12 metros) y las implicancias de la ejecución del proyecto en cuanto a permitir barcos y barcazas de mucho mayor porte (los monstruosos post panamax) y con una intensificación del tráfico fluvial, entre otras tantas, deban ser debidamente evaluados de modo reflexivo con criterio amplio e intergeneracional y una mirada precautoria, con la sociedad en su conjunto debidamente informada, sin apuros ni condicionamientos temporales extremos ya que es mucha información y técnica y lleva su tiempo analizar para la población que no es especialista ni tiene conocimientos técnicos sobre la implicancias de las obras y del proyecto.

Ello debe ser en instancias de procesos informativos amplios, en audiencias públicas y por supuesto con la inclusión de las consultas previas a las comunidades originarias y tradicionales sobre la procedencia del proyecto, debidamente informadas en sus idiomas, como un requisito esencial preliminar a la instancia de la confección del pliego licitatorio por el Estado, sobre un tema transcendental que tiene efectos sobre los territorio de la cuenca en la que habitan ancestralmente.

Ese proceso previo, hoy garantizado con los estándares Escazú, va a determinar los alcances del proyecto si es que cuenta con licencia social, (claro que no, tal como está previsto) y en todo caso las condiciones de la concesión a licitar por el comitente. Luego la empresa oferente adjudicataria, en base a ello, realizará el estudio técnico de carácter interdisciplinario que será sometido a un proceso de evaluación del impacto ambiental, para la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que el proyecto presentado pueda involucrar, y que deberá transcurrir nuevamente por la instancia previa, democrática y soberana de la participación ciudadana inclusiva, esta vez como una instancia de revisión, prevención, o valoración de todas las implicancias del proyecto concreto ya definido y el cumplimiento de las condiciones establecidas. Luego de ese paso, la decisión estatal determinará si acepta, modifica o rechaza el proyecto. En el caso de una modificación corrección o actualización del proyecto, corresponderá nuevamente una instancia de reexaminación de la participación ciudadana.

Esta es la Democracia Participativa Ambiental Inclusiva que se asumió por el Estado Nacional mediante el Acuerdo Regional Escazú como un desafío superador en una sociedad democrática participativa.

Escazú es muy claro “Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.”

Estas distintas etapas (toma de decisión, revisión y re-examen o actualización) de la Participación Social Inclusiva concebida como una verdadera instancia de materialización de la licencia social, es fundamental dimensionarla en términos de tangibilidad, sino se corre el riesgo de hacer caer en formulaciones vacías y abstractas las normas de Escazú y recaer en las prácticas tradicionales de las administraciones donde la población afectada es mera espectadora en una convocatoria realizada bajo el manto de un espacio de participación ciudadana cuando en realidad se trata un proceso subrepticio para cumplir con la formalidad de la audiencia o consulta pública desvinculada de la toma decisión. Se le hace creer a la población que es escuchada, y que participó, cuando el procedimiento solo fue una maqueta que escondía algo ya definido.

Por ello es muy importante no legitimar procesos de consulta o participación que no cumplen con esos estándares, ya que debe defenderse y postular a Escazú como una herramienta para sentar las bases definitivas de la materialización de la expresión de la población – cada vez más participativa – e institucionalizar la licencia social expresada en la calles en el marco de un proceso democrático y popular.

Para la Democracia Ambiental son esenciales las opiniones y observaciones de los actores/as sociales que habitan la Cuenca y los saberes tradicionales de las comunidades originarias y tradicionales sobre los comportamientos del rio – que nos dan una dimensión econcéntrica histórica, social, cultural y ancestral que nadie puede brindarnos sino solo ellas – y en definitiva es en sus territorios donde se piensan y ejecutan estos supuestos “proyectos de desarrollo y modernización”.

En contraste los informes técnicos, con fórmulas abstractas y postulaciones teóricas construidas desde la mirada monolítica – generalmente urbana – de la rentabilidad económica por los “especialistas” del Estado y de las empresas interesadas en ser titulares del proyecto, en este caso, la hidrovía, son los que se terminan imponiendo como una autocracia de la verdad, despojando a la participación social en una sociedad democrática participativa, de su esencia y la importancia de su mayor valor epistémico, como lo postula Carlos Santiago Nino en su teoría sobre los principios fundamentales del derecho constitucional argentino. “El valor epistémico de la democracia se amplía o reduce en la medida en el que el procedimiento de discusión y decisión se aproxime más o se aleje de las exigencias de una discusión amplia y abierta, con la participación de todos los afectados en las mejores condiciones de libertad e igualdad posibles, con la más cuidadosa atención de pautas de racionalidad y de la información fáctica relevante, y con la más estricta observancia de la necesidad de justificar las propuestas sobre la base de principios universales, generales, públicos, etc, y no sobre la base del mero autointerés”.

Ezcazú viene por eso, cuanto más amplio e inclusivo es el debate, hay un mayor valor epistémico de la democracia ambiental, de ahí la importancia fundamental de la participación social inclusiva en todas las instancias en términos vinculantes y no meramente ritualistas.

El proceder Estatal sobre la nueva concesión de la Hidrovía Paraguay-Paraná como ya se adelantó va en el último sentido y sin tener la noción, muy común en los representantes, que la reforma constitucional del año 1994 dejó la democracia meramente representativa para pasar a ser una democracia participativa no como una formalidad, sino materialmente, más aún en cuestiones ambientales. No por nada la reforma constitucional se nutre en parte de los conceptos elaborados por Nino.

La Hidrovía es claramente un megaproyecto inviable e insostenible y debe ser descartado ya sea que se implemente por licitación o por una empresa estatal. El daño no a va ser distinto, es el mismo.

Las obras de dragado y redragado unificando la profundidad de la hidrovía a 12 metros en los Ríos Paraná y Paraguay (actualmente tiene 9,75 metros Buenos Aires-Rosario, 7,62 metros Rosario- Santa Fé y 3 metros Santa Fé-Paraguay), para una mayor intensidad de tráfico e instalación de más puertos, representa una intrusión antrópica de altísimo impacto ambiental con entidad para provocar un daño grave e irreparable para la biodiversidad de los Ríos y para la salud de la población humana por la contaminación del agua que se provocaría a remover los sedimentos en sectores sensibles altamente impactados, con consecuencias impredecibles y poniendo en riesgo la capacidad de resiliencia de ambos ríos, en un contexto de grave crisis climática, que en el último año nos presentó a un Paraná con una bajante histórica y una situación agónica para el mismo y toda su biodiversidad .

Ambos Ríos, Paraná y Paraguay dejarían de ser un río, para transformarse exclusivamente en un canal de navegación. El megaproyecto de la Hidrovía anunciado nos coloca en un punto de inflexión entre la reflexión y una mirada ecocéntrica intergeneracional en el camino a la reconexión con la naturaleza – bajo el manto del concepto de una sola salud inevitable para los tiempos de pospandemia- ; y la irracionalidad antropocéntrica profundizando su camino sobre la cornisa del ecocidio aún sin haber salido de las consecuencias de la pandemia COVID-19 y una sequía históricas, de las que bastante tiene que ver el modelo agroindustrial insostenible e inconstitucional y del que la Hidrovía forma parte.


Fuente: https://www.facebook.com/naturalezadederechos/photos/a.819769728105416/3778677002214659/

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