La Cámara Federal de Bahía Blanca, integrada de forma unipersonal por Pablo Larriera, rechazó la recusación planteada por los fiscales y confirmó a la jueza María Gabriela Marrón al frente de la causa por la desaparición y muerte de Facundo Astudillo Castro. El pedido de apartamiento por “temor de parcialidad” se fundó, entre otras cuestiones, en la inclusión en el expediente de un informe, solicitado por Marrón extralimitándose en sus funciones. Se trata de un estudio oceanográfico sobre las mareas en la ría donde fue encontrado el cuerpo de Facundo, y en donde los informantes se aventuran a elucubrar hipótesis que están por fuera de su expertise. El Ministerio Público Fiscal, la querella familiar y la CPM como querellante institucional pidieron la nulidad de ese informe que la Cámara aún debe resolver.
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca debía resolver dos incidentes en la causa por la muerte y desaparición de Facundo Astudillo Castro: la recusación de la jueza María Gabriela Marrón solicitada por los fiscales y la nulidad del informe ordenado por la magistrada y que había sido el desencadenante del pedido de apartamiento.
En la resolución del 30 de marzo, el Camarista Pablo Larriera rechazó la recusación y confirmó a cargo de la causa a la jueza Marrón. En línea con los argumentos de la magistrada, Larriera consideró que la medida de prueba ordenada por ella estaba fundada y que la delegación de la instrucción en los fiscales no implica que el juez pierda la dirección del proceso y la decisión final en determinados actos.
De esta manera, el Camarista sostuvo que “el Ministerio Público Fiscal no logró demostrar “la existencia de elementos dirimentes objetivos ni subjetivos que abonen la posible afectación de la garantía constitucional de imparcialidad del juzgador, derivada del proceso legal y la defensa en juicio”.
Sin embargo, en la misma resolución, Larriera manifiesta expresamente que no puede pronunciarse sobre el informe que motivó la recusación, porque aún queda por resolver el pedido de nulidad de la prueba formulado por los fiscales y las querellas.
La recusación y el pedido de nulidad fueron presentados en febrero por los fiscales a cargo de la investigación, Andrés Heim de la Procuvin y Horacio Azzolin de la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia. Según los integrantes del Ministerio Público Fiscal, las decisiones de la jueza implican una clara intromisión en las facultades que le competen a la fiscalía y que, en su conjunto, expresan una única idea: seguir como única hipótesis de la causa la muerte por accidente.
Desde hace varios meses, los fiscales, la querella familiar y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) —querella institucional en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura— venían advirtiendo que las decisiones de la jueza ponían en riesgo la investigación; en especial, desde octubre del año pasado, cuando negó varias medidas de pruebas, que luego fueron aceptadas por la Cámara.
El último de los hechos que desencadenó el pedido de apartamiento realizado por los fiscales fue la resolución del 10 de febrero de la jueza de Marrón de ordenar un estudio ampliatorio al Instituto Argentino de Oceanografía (IADO). Esa decisión significaba, por un lado, una intromisión en la actuación del Ministerio Público Fiscal que está a cargo de la instrucción y, por otro lado, el estudio pedido por la jueza implicaba realizar las mismas actividades que IADO realizó sin que nadie se lo haya pedido.
Los mismos fiscales habían solicitado al IADO y al Servicio de Hidrografía Naval un informe que contenga un estudio de mareas de la zona en la que se produjo el hallazgo de los restos de Facundo y otras locaciones de interés, como el lugar donde se encontró su mochila y el lugar donde estuvo detenido un móvil policial Toyota Ethios una semana antes del hallazgo del cuerpo del joven.
En respuesta a ese requerimiento, el 2 de febrero las instituciones envían dos informes: el primero “Análisis de los niveles de inundación por marea en la zona interna del Canal Principal de Bahía Blanca” y otro titulado “Análisis de la situación en el campo con relación al caso Coirón Nº 46030/2020-FBB 8604/2020”, firmado por el Director del IADO, Eduardo Alberto Gómez. En ese segundo informe, sin que haya sido solicitado por los agentes fiscales y sin ningún tipo de rigor científico, aventura hipótesis sobre un posible recorrido de Facundo para concluir que se trató de una muerte accidental.
“Es un informe que se aventura a elucubrar una hipótesis en la causal del muerte. Hipótesis que no pudo confirmar el equipo de especialistas del EAFF, ni la Corte ni la perito de parte, que intervinieron de modo directo en la autopsia. Asimismo, carece de rigor técnico y científico y resulta completamente parcial porque soslaya elementos contundentes de la causa que indican que, justamente, la hipótesis menos probable es la muerte accidental”, explicaron desde el programa de Litigio Estratégico de la CPM, que acompañó el pedido de nulidad de este informe.
El informe fue devuelto por los fiscales porque no correspondía con lo pedido y porque, además, el trabajo excedía la expertise de las instituciones. Sin embargo, la jueza Marrón pidió primero su incorporación al expediente y luego ordenó la realización de un “análisis ampliatorio” del informe sobre las mareas en la ría, que no era otra cosa que el informe ya habían remitido y devuelto por los fiscales por improcedente.
Ese mismo informe sobre el que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca debe expedirse en el incidente por nulidad presentado por los fiscales y las querellas, familiar e institucional.
“El informe presentado está plagado de inconsistencias y posibles teorías sobre el modo en que podría haber muerto Facundo, un informe que excede la experiencia de los profesionales que lo realizaron. Un estudio de esas características corresponde, en todo caso, a la ciencia criminalística y no meramente a la oceanográfica”, resumieron desde la CPM.
En más de ocho meses de instrucción, el informe recusado es la única diligencia probatoria ordenada por la Jueza Marrón avanzando sobre las facultades del Ministerio Público Fiscal. Incluso, en este mismo expediente, la jueza se había excusado anteriormente de ordenar medidas de pruebas porque era una facultad que le correspondía a los fiscales.
La excepción hecha esta vez es el único elemento que se ajusta a la versión de los hechos que la Magistrada intenta imponer: la hipótesis del accidente.