La sentencia dice que en el caso se violó la autonomía de la CABA. Los jueces presentaron tres votos diferentes: por un lado fijaron posición conjunta Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y aparte, cada uno por su lado, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Se abstuvo Elena Highton, quien ya había sostenido que el caso no era competencia de la Corte.
La Corte Suprema falló en la causa impulsada por el jefe del Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta; contra la suspensión de las clases presenciales dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en el AMBA. El fallo se dio a conocer este martes y como era de esperar, es favorable al Gobierno porteño. La sentencia de la Corte Suprema es unánime en cuanto a la decisión de hacer lugar a la demanda reconociendo que en el caso se violó la autonomía de la CABA. Pero los jueces presentaron tres votos diferentes: por un lado fijaron posición conjunta Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y aparte, cada uno por su lado, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Se abstuvo Elena Highton, quien ya había sostenido que el caso no era competencia de la Corte Suprema.
La sentencia de la Corte Suprema es unánime en cuanto a la decisión de hacer lugar a la demanda reconociendo que en el caso se violó la autonomía de la CABA. En la parte resolutiva del voto de Maqueda-Rosatti, al que adhieren los demás, se reconoce que ya venció el plazo de vigencia del DNU. Es decir, la Corte reconoce que dicta sentencia fuera de tiempo, y no es precisamente por los tiempos procesales, porque muchas veces acortó los plazos. Se debe a que no se hablaron entre ellos ni se conocieron los votos antes de ser firmados por el clima de tensión que existe.
Por eso no se declara la inconstitucionalidad del decreto, ya que venció el plazo. El fallo hace meras indicaciones hacia el futuro.
Voto Maqueda-Rosatti
El fundamento es el federalismo y la autonomía de la Ciudad. Señalan que el Estado Nacional se encontraba obligado a explicar los antecedentes que la llevaron a ejercer la competencia invocada, explicitando además “la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisión y su finalidad, que debe hallarse en necesaria correspondencia con la de las normas competenciales invocadas por el órgano emisor”.
Sostienen que el Estado no fundamentó claramente esa intervención. Que tanto la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para definir la modalidad educativa como la atribución federal para atender a una emergencia sanitaria deben entenderse en el marco del federalismo que ordena la Constitución Nacional.
Y que el debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora.
Voto de Lorenzetti
Los fundamentos son similares a los anteriores, pero hace un resumen final en el considerando 17 presentando un esquema, seguramente con la finalidad de aclarar la decisión. Se llama: “Requisitos constitucionales de las medidas:
1. El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual
2. Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona
3. Hay también hay un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana
4. Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho
5. Que el criterio es el siguiente : El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.
6. Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”).
Voto Rosenkrantz
Los argumentos son similares al voto Maqueda-Rosatti. “Que, de acuerdo con las normas reseñadas, resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación. En ese contexto normativo, la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aun a la luz de la declaración de emergencia— solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13 de la Constitución) o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias (art. 75, inc. 18 de la Constitución)”.
Y sigue: “Por otro lado, el estándar para determinar si se encuentran satisfechos los requisitos que, en función de estas normas, podrían habilitar la regulación nacional tiene que tomar CSJ 567/2021 ORIGINARIO Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación – 53 – en cuenta la materia regulada. No debemos olvidar que en el caso se discute, ni más ni menos, la competencia para la prestación del servicio educativo, que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires están constitucionalmente obligadas a asegurar como precondición de la garantía federal del goce y ejercicio de sus instituciones (art. 5, Constitución Nacional). Dicha obligación les impone especiales responsabilidades sobre los establecimientos educativos que la ley 26.206 pone bajo su jurisdicción. Ello hace inaceptable que la pretensión de limitar la competencia de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias por parte del Estado Nacional se funde en consideraciones meramente conjeturales conectadas a la presunta eficacia para la realización de otros objetivos que el Estado Nacional pueda considerar como socialmente valiosos”
Vale recordar que el decreto que ya no está vigente, ya que venció el viernes pasado. La suspensión de la presencialidad escolar en el AMBA por motivos sanitarios fue prorrogada por un nuevo decreto presidencial y, si bien no hay medida judicial que justifique su incumplimiento en este caso, el gobierno de la Ciudad decidió hacer oídos sordos a la nueva norma y abrir las escuelas de todos modos.
La pulseada había empezado cuando el presidente Alberto Fernández dispuso, frente al alarmanete aumento de casos de coronavirus en el AMBA, una serie de restricciones que incluían la suspensión que 15 días de las clases presenciales en esa zona. Enseguida, indifente a los argumentos del Gobierno, Rodríguez Larreta dijo que iba a acudir a la justicia y así lo hizo.
Además, le pidió una reunión al primer mandatario (que le fue concedida) y por los medios, diez minutos antes de juntarse con él, los medios difundieron que ya había presentado el escrito ante los supremos.
Pero lejos de esperar esa decisión (que como era obvio, iba a tardar), ese domingo un grupo de asociaciones “amigas” del Gobierno porteño presentaron amparos a la justicia local que le salieron favorablemente ese mismo día (la sala que le falló a favor se conoce como “la sala amarilla” y muy tarde esa noche, los padres recibieron “la buena nueva” de Larreta de que podían mandar a sus hijos a la escuela.
Vinieron nuevas restricciones ante el aumento de casos, que incluyen la suspensión de clases presenciales en el AMBA hasta el 21 de mayo. Larreta volvió a desoírlas. Sigue desobedeciendo al Presidente y los chicos tienen que seguir yendo a la escuela.
El fallo completo
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/339621-clases-presenciales-la-corte-suprema-se-sumo-al-desafio-de-l