La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas cuestionó el proyecto de modificación del régimen indemnizatorio por despido denominado “Mochila” impulsado por la Unión Industrial Argentina. Lejos de generar empleo como argumentan las patronales, facilitaría los despidos, señalaron.
Compartimos a continuación el comunicado completo:
En relación al proyecto de modificación del régimen indemnizatorio por despido denominado “Mochila” argentina
Comunicado de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas a raíz de la difusión de un proyecto presuntamente avalado por la Unión Industrial Argentina.
En los medios de comunicación se difundió la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de un proyecto de ley elaborado por el sector empresarial, que contaría con el aval de la UIA, que busca modificar el actual régimen indemnizatorio por despido.
El proyecto se denomina “Mochila Argentina” y estaría inspirado en el régimen vigente en Austria, consistente en un Seguro de Garantía de Indemnización (SGI) administrado por el ANSES, Superintendencia de Seguros, y una entidad de control a designar, financiado con aportes de los empleadores calculados sobre la masa de salarios que abonan. En lugar de la indemnización por despido vigente, el/la trabajador/a despedidos, seguiría cobrando mensualmente su salario hasta conseguir un nuevo empleo o agotar el tiempo máximo de duración del beneficio, en proporción a la antigüedad acumulada en el empleo.
Toda vez que el proyecto “Mochila Argentina” estaría basada en el régimen austríaco y en los resultados positivos que el mismo supuestamente tuvo en ese país, no resulta ocioso aclarar que las realidades sociales, económicas, fiscales y de recursos estatales entre Argentina y Austria distan mucho de ser similares. Los índices de desempleo y subempleo entre ambos paises son muy diferentes, por lo que imposibilitan trasladar a nuestra realidad un régimen legal creado para una sociedad, una cultura y un Estado muy dispar al nuestro.
El empresariado afirma que de esta forma se generaría empleo, al reducir las consecuencias económicas de los despidos y aseguraría el cobro de las indemnizaciones.
En primer lugar, el derecho al trabajo constituye un derecho humano fundamental para quienes viven de su trabajo y del salario como única fuente de subsistencia. Por ello, la estabilidad y la protección contra el despido arbitrario, constituyen un amparo contra los efectos nocivos del despido y de la pérdida del empleo. De ello se deriva la necesidad de desalentar el despido , debiendo ser éste un eje central de cualquier legislación laboral.
Así, el actual régimen indemnizatorio por despido tiene un doble carácter: disuadir a los empleadores y reparar al trabajador/a, en parte, las consecuencias del despido
El proyecto denominado “Mochila Argentina” no cumple con ninguna de estas funciones, siendo su única finalidad reducir los costos empresariales.
La falta de pago de indemnización favorece el despido y profundiza el desequilibrio existente en favor del empleador.
Al mismo tiempo, la sustitución de un régimen indemnizatorio por despido de pago único por otro de pago mensual como pretende el proyecto, limita los alcances resarcitorios que debe tener una indemnización. En ese sentido, la Corte Suprema de la Nación en el fallo “Milone” (Fallos 327:4607), ha cuestionado la constitucionalidad del pago de indemnizaciones mediante rentas periódicas para el caso de los accidentes y enfermedades profesionales, con argumentos que pueden hacerse extensivos para el caso de las indemnizaciones por despido.
El proyecto mencionado busca sustituir el actual régimen indemnizatorio por despido por un régimen de seguridad social de seguro por desempleo a cargo del Estado. Se trata de regímenes que deben, en todo caso, complementarse y no sustituirse uno por el otro como pretende el proyecto.
El reiterado argumento empresarial de que es necesario reducir el llamado “costo laboral” para generar empleo ha quedado deslegitimado por los hechos ocurridos en nuestro país en el que los denominado “contratos basura” creados por la ley 24.013 con el objetivo de crear puestos de trabajo mediante la flexibilización de las condiciones laborales no sólo no cumplió su objetivo sino que se registraron los índices de desempleo más altos de nuestra historia, lo que llevó a su derogación. Como ejemplo inverso, el crecimiento del empleo registrado en los años posteriores a la crisis del 2001 no fue producto de la flexibilización de las condiciones laborales, sino de otras variables macroeconómicas , habiéndose llegado incluso a la derogación de la llamada “Ley Banelco” que había sido la última reforma laboral flexibilizadora de entonces.
En efecto, en el marco de una economía de mercado, la creación de empleos depende de la iniciativa de los empresarios, y no resulta imputable a la legislación laboral el aumento de los niveles de desocupación o la falta de creación de nuevos puestos de trabajo
Por ello, en este grave contexto atravesado por la pandemia, con normas que no limitan adecuadamente el poder empresario y que en muchos casos ni siquiera se cumplen, con una justicia del trabajo casi paralizada que no brinda el adecuado servicio de justicia, por estructuras sindicales debilitadas en su poder de presión y negociación, y un Estado incapaz de ejercer el poder de policía del trabajo y de exigir el cumplimiento de la profusa normativa de emergencia, es claro que las modificaciones pretendidas solo pretenden reducir aun más los escasos niveles de protección legal , en desmedro de las personas trabajadoras.
Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas