Comunicado de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) en rechazo al proyecto que prevé que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revise las sentencias de la Justicia Nacional del Trabajo.
Ante la presentación del proyecto de ley sobre digitalización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solapadamente, se introdujo en unos de sus artículos, la posibilidad que Tribunal Superior de Justicia de la CABA revise las sentencias de la Justicia Nacional, como tribunal de alzada. Una maniobra inconstitucional.
La CABA no cuenta con un poder originario sino derivado del Congreso Nacional en el art. 75, inc. 2º, párrafo tercero, y asignado por la propia Constitución Nacional, en cuanto se refiere a la ley convenio para la distribución entre la Nación, las provincias «y la ciudad de Buenos Aires».
La legislación exclusiva del art. 75 inc. 30, para la CABA no puede regir en los territorios provinciales. El Congreso de la Nación tiene la facultad exclusiva de legislar para el territorio de la Capital de la Nación (ver art. 75, inciso 30). En tal sentido, esa potestad derivada no varió respecto a la que reconocía el texto de 1853.
La Capital de la República Argentina se encuentra bajo la jurisdicción nacional, tanto las «personas» y las «cosas» que se hallen bajo la jurisdicción nacional, en lo legislativo, en lo político y en lo judicial (arts. 75, inc. 30 y 88, y cláusula transitoria séptima).
A los expedientes que tramitan por la justicia nacional ordinaria de la Capital Federal, se aplica la legislación de fondo prevista en el artículo 75, inciso 12 de la CN. En dichos trámites se encuentran involucrados derechos de fondo que colisionarían con una justicia local que se encuentra limitada a lo que decida el Congreso de la Nación.
La competencia pertenece a la justicia federal o provincial según los casos previstos en el artículo 116 de la CN, que no contempla una tercera posibilidad para el ámbito de la Ciudad que permita a dicha jurisdicción la aplicación de las leyes dictadas por el Congreso Nacional en virtud de lo dispuesto por el art. 75, inc. 12. En la CABA queda limitada a cuestiones sobre faltas y contravenciones, materia contenciosa administrativa y tributaria local.
Sin perjuicio, de la sospecha de crear un “fórum shoping”, lo cierto es que en concreto se crea una nueva instancia para la justicia nacional del trabajo, con la dilación que ello significa. El tan castigado fuero laboral, con la injustificada demora en la tramitación de designación de jueces laborales, la ruina edilicia y las incomodidades que genera. Hemos asistido a la paralización de la justicia del trabajo por la pandemia, sin que se resuelva, adecuadamente, con nuevas tecnologías para facilitar el trabajo remoto ante la pandemia. A pesar, de este estado de crisis, no se ha garantizado la celeridad de una administración de justicia a la altura de la circunstancias. Es aún más grave, la existencia de recursos económicos millonarios para afrontar este problema con el “Fondo Anticíclico”. Sin embargo, esa suma se encuentra congelada, a disposición de los miembros de la Corte, y sólo sigue acumulando intereses para el sistema financiero.
Es esa Corte, que en diciembre de 2015 se pronunció en la causa “Corrales”, luego “Nisman” y finalmente en “Bazan” cerrando el circulo tendiente a que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA resolviera como superior común de la justicia nacional, los conflictos de competencia. En abierta violación al art. 24, inciso 7 del Decreto Ley 1285/58. Avasallando la ley 24.588 que es una reglamentación directa del art. 129 de la Constitución Nacional, expresamente dispone que será una ley del Congreso Nacional la que decida sobre el tema.
Sin embargo, la legislatura porteña, que tiene jurisdicción en cuestiones de contravenciones y de falta, según el art. 8 de la ley 24.588, no ha sido modificada. Es decir, este proyecto que se intenta viene en línea con los criterios que ya la Corte diseñó y que no son ajenos a los pronunciamientos que hemos visto en contra de los trabajadores y en favor de las empresas y que retroceden a la época de la Corte automática de Menem. Existe una clara tendencia política para eliminar los derechos de los trabajadores. Con este proyecto de ley se intenta avanzar sobre los poderes del Congreso de la Nación en abierta violación a la Constitución Nacional.
Es inocultable la estrategia de los grandes grupos económicos que operan detrás y que se montan en la línea de un proyecto político que pretende eliminar derechos de los trabajadores, como ya se ha manifestado el Jefe Porteño Horacio Rodríguez Larreta, en contra de los derechos de los trabajadores de no verse privado del empleo injustamente. Ahora, avanzan para controlar también la decisiones judiciales del fuero especializado en derecho del trabajo, sometiendo al juez natural a una jurisdicción ajena y sin conocimiento del derecho laboral, pisoteando los derechos de las personas que trabajan, que judicializaron su reclamo, porque ya fueron avasallados y recurren a la justicia como última soga de vida.