En las próximas semanas, el Concejo Deliberante de La Plata discutirá en sesión legislativa el nuevo Código de Convivencia Ciudadana. A pesar de los cambios introducidos con respecto al proyecto original, presentado en 2018 por el Ejecutivo Municipal, el código mantiene un sesgo represivo y recaudatorio. En un informe elaborado en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM expresó su preocupación por las afectaciones a derechos y garantías constitucionales, y los amplios márgenes de discrecionalidad que tendrán las autoridades administrativas para actuar en muchos de los asuntos que se propone reglamentar, entre ellos, la protesta social y las actividades de la economía de subsistencia.
Desde el 2018, cuando el Municipio de La Plata promovió el proyecto del nuevo Código de Convivencia Ciudadana, se realizaron audiencias para su discusión en ámbitos legislativos y comunitarios; sin embargo, a pesar del reclamo de organizaciones y organismos de derechos humanos, el Ejecutivo municipal nunca convocó a los colectivos que se verían más afectados si esta norma se aprueba: los y las actoras de la economía de subsistencia.
En un informe técnico enviado a la presidenta del Concejo deliberante de La Plata Ileana Cid, la Comisión Provincial por la Memoria consideró que el proyecto, que podría discutirse la próxima semana, no debía aprobarse porque contiene “previsiones inconstitucionales y contrarias a la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional. Insistir con la sanción del mismo podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino”.
Las críticas, que la CPM y otras organizaciones señalaron en las audiencias, son de forma y de fondo: un marco normativo que, bajo el pretexto del respeto al espacio comunitario, se funda en la criminalización de los sectores populares y que, al mismo tiempo, establece sanciones y procedimientos para la imposición de penalidades que no garantizan el control judicial. De aprobarse en los términos actuales este código normativo posibilitará que, frente a determinadas situaciones, un funcionario administrativo como el juez de faltas e, incluso, un agente municipal tengan más facultades que un fiscal de la provincia.
“El problema fundamental del Código de Convivencia es que le otorga al Ejecutivo amplios márgenes de discrecionalidad y arbitrariedad para determinar las regulaciones y penalidades a determinadas actividades. Una reforma que, en definitiva, pretende legalizar la persecución a determinados sectores que ya viene ocurriendo desde hace algunos años en la ciudad”, resumieron desde el área de Justicia y seguridad democrática de la CPM.
El antecedente más claro es la persecución a los manteros senegales. En el marco de esas acciones, se produjeron detenciones arbitrarias y violentas y secuestro ilegal de mercadería. De acuerdo al proyecto de código que busca aprobarse, la ocupación de la vía pública con mercadería será sancionada con multas que pueden superar los 500.000 pesos.
Además de manteros, el código criminaliza y sanciona con multa la venta ambulante, a las personas que lavan automóviles, la oferta de servicios sexuales en la vía pública y las actividades con tracción a sangre.
“Estas medidas se disponen en un contexto donde se encuentra sobradamente acreditado que existe una enorme cantidad de trabajadores desarrollando tareas en el sector informal de la economía, que no están debidamente protegidos por la legislación laboral y no tienen acceso a los derechos de la seguridad social”, agrega el informe elaborado por la CPM.
Las audiencias que se realizaron permitieron que se introdujeran algunas reformas importantes. En otros casos el proyecto no eliminó las previsiones que se criticaban sino que las reguló de manera diferente incorporando solo parcialmente las recomendaciones realizadas en las audiencias.
Entre las recomendaciones adoptadas, la más importante es la eliminación del arresto como sanción y el alojamiento en comisarías o establecimientos especiales. Sin embargo, el proyecto final mantiene la facultad del Municipio para decomisar y secuestrar mercadería y establece la facultad del juez de faltas de disponer allanamientos.
Estas previsiones son inconstitucionales en tanto no existe control judicial previo ni posterior, ya que la única instancia de control y revisión es la justicia de faltas que, tal como lo define la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no representa un órgano judicial en los términos establecidos por la Constitución Nacional.
Por otra parte, también podrían ser declarados inconstitucionales los artículos del Código de Convivencia que limitan y criminalizan la protesta social también. La versión definitiva eliminó tres aspectos importantes del proyecto original: la autorización previa para la realización de manifestaciones, la determinación de un predio para su realización y el arresto como penalidad.
Sin embargo, la normativa mantiene un problema central, como en el resto de las actividades que pretende regular, otorga al Ejecutivo municipal amplios márgenes de discrecionalidad para determinar las regulaciones y penalidades sobre las manifestaciones.
“La propuesta de un código de convivencia debía representar la oportunidad de modificar el paradigma vigente de código de faltas, asentado y reducido a un esquema punitivo que reproduce pero con menos garantías las lógicas del sistema punitivo. Lejos de representar un cambio de paradigma, el proyecto refuerza el carácter represivo y recaudatorio de la normativa vigente”, concluye el informe de la CPM.