Este jueves 4 de mayo, el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata –presidido por el juez José Michilini e integrado por los vocales Andrés Basso y Nelson Jarazo- dio a conocer el veredicto condenatorio en el histórico juicio conocido como “Hogar Casa de Belén”, y en el que se ventilaron las responsabilidades penales de ocho imputados, entre ellos el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Lamont Smart, y la exsecretaria del Tribunal de Menores de Lomas de Zamora, Nora Susana Pellicer, quien cumplió un rol secundario en la supresión de identidad de los hermanos Ramírez. La funcionaria judicial recibió 5 años de prisión mientras que Smart y los expolicías Armando Calabró, Juan Miguel Wolk, Rubén Chavez, Roberto Catinari, Héctor Francescangeli y José Augusto López recibieron la pena de prisión perpetua.
Un clima de profunda satisfacción y de final de un largo ciclo de búsqueda de justicia y verdad se vivió durante la tarde del 4 de mayo en la sala de audiencias del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata cuando el presidente José Michilini leyó el veredicto condenatorio en el juicio conocido como Hogar Casa de Belén.
Las siete condenas a prisión perpetua, más accesorias y costas del proceso, fueron establecidas luego de determinar que los imputados fueron coautores penalmente responsables del delito de homicidio calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y utilización de medios idóneos para crear un peligro común, y con el concurso premeditado de dos o más personas.
De estos delitos, que concurren materialmente entre sí, resultaron víctimas María Florencia Ruibal, Vicenta Orrego Mesa, José Luis Alvarenga, Pedro Juan Berger, Narcisa Adelaida Encina y Andrés Estequete. Todas estas personas fueron asesinadas entre el 15 y 16 de marzo de 1977 en dos operativos de la policía bonaerense realizados, uno en el barrio San José de Almirante Brown, y el otro en Lavallol.
Vicenta Orrego Mesa era la madre de los hermanos Ramírez, quienes pudieron salir con vida de la casa en que se alojaban con su madre durante la feroz balacera desatada por los efectivos desde distintos ángulos.
Con respecto a Nora Susana Pellicer, fue condenada a 5 años de prisión por haber sido partícipe necesaria y penalmente responsable de los delitos de ocultamiento de un menor de 10 años en concurso ideal con el delito de alteración de estado civil de un menor de 10 años, reiterado en tres oportunidades, de los que resultaron víctimas María Ester Ramírez, Carlos Ramírez y Mariano Alejandro Ramírez.
Sobre el ocultamiento de su paradero y la apropiación ilegal que padecieron los hermanos, cabe recordar que, tras el asesinato de su madre, permanecieron hasta 1983 en el Hogar Casa de Belén, un instituto de menores de Banfield a disposición del Tribunal de Menores de Lomas de Zamora, y allí sufrieron inhumanas condiciones de vida, maltratos, golpizas, amenazas y abusos sexuales del encargado de la institución.
A pesar de la gravedad de esos delitos, como los máximos responsables murieron antes de este juicio –entre ellos, la jueza Pons a cargo del Tribunal de Menores de Lomas de Zamora-, no se dictaron penas respecto a las graves violaciones a los derechos humanos de los niños pero el tribunal sí emitió una declaración de verdad a través de la cual el Estado argentino reconoce aquellos crímenes y a sus víctimas.
En este sentido, el fallo reconoce “el derecho a la verdad que le asiste a las víctimas de estos delitos y formular como declaración de verdad que durante el alojamiento en el lugar Casa de belén entre el día 14 de abril de 1977 y diciembre de 1983, Carlos, María y Mariano Ramírez fueron sometidos a condiciones de vida inhumanas, padecieron de manera sistemática maltratos físicos, morales y psicológicos y abusos sexuales, que para la época esos abusos estaban sancionados por el código penal como delito de abuso sexual con acceso carnal y violación”.
Asimismo, el veredicto dio lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) en cuanto a la afectación como espacio de memoria del inmueble donde funcionara el Hogar Casa de Belén, ubicado en la calle Pueyrredón 1651 de Banfield, provincia de Buenos Aires, y ordenó la traducción a la lengua guaraní de las actas que constan en los alegatos finales, del veredicto y los fundamentos de la sentencia.
Por último, se remitirá el fallo al diario Clarín, La Nación, La Unión, Crónica y La Prensa, respecto de las noticias publicadas sobre los hechos sucedidos los días 15 y 16 de marzo de 1977 contra las víctimas de autos que fueran asesinadas en los operativos policiales.